La “legítima”, regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia.
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La “legítima”, regulación legal y posibilidad de excluirla de la herencia.

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Fecha de última actualización: 9 de julio de 2026
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En octubre de 2021, Susanna Antequera, fundadora de Antequera de Jáuregui, publicó en Economist & Jurist —la revista jurídica de referencia en España— un artículo de análisis sobre una de las cuestiones más sensibles del Derecho sucesorio: la legítima, su regulación legal y las causas que permiten excluirla de la herencia. Un tema que tiene una dimensión familiar muy concreta, puesto que afecta directamente a los derechos de los herederos forzosos y a las decisiones que puede tomar el testador sobre el reparto de su patrimonio.

Qué es la legítima y a quién corresponde

El art. 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos. El patrimonio de la persona fallecida se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes. El viudo o viuda tiene siempre la condición de heredero forzoso, con independencia de que haya o no descendientes o ascendientes. Conviene tener en cuenta que el Código Civil se aplicará únicamente en aquellas comunidades autónomas donde no exista derecho propio: en Cataluña, por ejemplo, la regulación sucesoria es diferente y puede ofrecer mayores márgenes de libertad al testador.

¿Cuándo se puede excluir a un legitimario de la herencia?

El artículo de Susanna Antequera aborda las causas de indignidad y desheredación que permiten al testador privar a un legitimario de su parte. Estas causas están tasadas por ley y deben concurrir de forma acreditada para que la exclusión sea válida.

En el caso específico del derecho catalán, el art. 451-17 e) del Código Civil de Cataluña reconoce como causa de privación de la legítima la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre que dicha ausencia sea exclusivamente imputable al legitimario. Una previsión de gran relevancia práctica en los casos en que un hijo ha roto todo vínculo con sus progenitores de manera injustificada.

Se trata de una materia con importantes derivadas en el ámbito de la capacidad jurídica y las relaciones paternofiliales, donde la experiencia de Antequera de Jáuregui aporta una visión integral que combina el conocimiento del Derecho de Familia con el sucesorio.

 

 

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2021

Fecha de actualización: 9 de julio de 2026

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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