Cuando se produce una crisis en la pareja que deriva en el fin de la misma, podemos encontrarnos ante diferentes situaciones que jurídicamente producen distintos efectos. No produce iguales efectos una separación de hecho, una separación legal, un divorcio o una nulidad matrimonial. Estas situaciones dan lugar a consecuencias que afectan tanto a la esfera personal como patrimonial de los sujetos implicados, siendo los efectos fiscales una cuestión que preocupa y respecto a la cual ha dictado el Tribunal Supremo una interesante sentencia a fecha de 28 de septiembre de 2022.
Antes de examinar el fallo de la misma, conviene contextualizar el caso, haciendo un repaso por algunos conceptos importantes de Derecho de Familia.
La separación y el divorcio de mutuo acuerdo
Ante una situación de crisis en el matrimonio que derive en separación o divorcio, prevé la legislación la posibilidad de proceder de forma contenciosa o de mutuo acuerdo, es decir, de manera consensuada entre ambos cónyuges. Si, cumplidos los requisitos exigidos para ello en la Ley, se opta por esta segunda opción, existen distintas vías para formalizar una separación o divorcio de mutuo acuerdo con la ayuda de abogados matrimonialistas expertos:
- Procedimiento judicial
- Vía notarial
- Ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
Es necesario, para optar por la vía del mutuo acuerdo, que el matrimonio haya durado al menos tres meses y que las partes presenten un convenio regulador que rija los efectos derivados de la separación o divorcio. Además, en el caso de que existan “hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores” la vía de mutuo acuerdo será siempre la judicial.
Como vemos, el tema no es sencillo y hace que el asesoramiento de un Abogado de Familia sea siempre necesario para gestionar estas situaciones. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de familia, está especializada en materia de separación y divorcio y se preocupa por ofrecer siempre un valor diferencial, a través del trato cercano y personalizado.
Como decíamos, en cualquiera de las tres vías, los cónyuges siempre han de presentar un convenio regulador, que es el documento a través del cual se establecen normas que regirán los efectos personales y patrimoniales que se produzcan a raíz de la separación o divorcio. El contenido de este documento se prevé en el artículo 90 del Código Civil e incluirá, cuando proceda, la pensión compensatoria.
En caso de mutuo acuerdo, el contenido del convenio es acordado por las partes y por medio de resolución judicial, o intervención del LAJ o Notario, simplemente recibe la validez que la Ley exige para producir determinados efectos.
Pensión compensatoria e IRPF
Al extremo de la pensión compensatoria se refiere la STS 1202/2022 de 28 de septiembre, de la que se extraen dos consecuencias importantes a efectos fiscales:
- Por un lado, que el pago de la pensión compensatoria acordada en convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, reduce la base imponible del IRPF. Esta reducción no ocurre solo en el caso de que la pensión compensatoria sea aprobada mediante resolución dictada en procedimiento judicial.
- Por otro lado, los acuerdos alcanzados entre los cónyuges y previstos en escritura pública de capitulaciones matrimoniales son un supuesto distinto. Es lo que ocurre en el caso analizado por el Tribunal Supremo: Uno de los cónyuges incumple el acuerdo alcanzado en capitulaciones sobre pensión compensatoria y el otro reclama su cumplimiento en vía judicial. El juez le da la razón y acuerda su cumplimiento, pero no constituye una aprobación judicial de pensión compensatoria, como ocurriría en el caso de existir convenio. Se trata de un simple acuerdo entre las partes que ha resultado incumplido, pero no consta vinculado a ninguna separación o divorcio acordada en vía judicial, ante LAJ o ante Notario. Por tanto, el juez no acuerda el cumplimiento de un convenio regulador de divorcio o separación, sino de un mero acuerdo inter partes.
Si te preocupa esta cuestión y tienes cualquier duda al respecto, no dudes en consultar con Susanna Antequera, quien cuenta con 30 años de experiencia en esta materia y estará encantada de asesorarte.