
22 de diciembre de 2022 · Actualizado j6 de agosto 2026
⚡ Respuesta directaLa pensión de alimentos puede extinguirse cuando el hijo mayor de edad no estudia, no trabaja y no realiza esfuerzo razonable por alcanzar su independencia, incluso si el hijo aún no tiene ingresos. La Audiencia Provincial de Ourense (Sentencia de 27 de septiembre de 2022) lo estableció con claridad: la obligación no puede mantenerse indefinidamente sobre la base exclusiva de la convivencia con un progenitor y la falta de autonomía. Para el marco general de la pensión de hijos mayores, consulta nuestro artículo pensión alimenticia para hijos mayores de edad.
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Nuestro Código Civil prevé la figura de los alimentos entre parientes para asegurar la protección de los miembros más necesitados de la familia. Si existe un vínculo familiar donde esta figura alcanza su máximo significado es en la previsión concreta que la Ley hace de una prestación de alimentos por parte de uno de los progenitores en favor de los hijos, tras producirse la ruptura de la pareja o matrimonio.
Generalmente, la pensión de alimentos se atribuye al progenitor no custodio, aunque nada obsta para que, teniendo ambos progenitores la custodia, se imponga a uno de ellos la obligación del pago de una pensión de alimentos, pues es una cuestión a examinar en cada caso concreto y así lo ha decidido el Tribunal Supremo en algunas recientes sentencias.
Pero el tema que ahora nos ocupa no es determinar cuándo debe prestarse sino cuándo puede extinguirse. Cada caso es diferente pues se rodea de unas circunstancias y contexto concretos. Por ello, ante cualquier duda, es conveniente preguntar a los especialistas: en este caso, los abogados de familia especializados en pensiones de alimentos.
El caso concreto que analiza este artículo
La obligación de pagar alimentos no cesa automáticamente al cumplir los 18 años. Para una guía completa sobre cuándo se extingue la pensión de alimentos de los hijos mayores en todos sus supuestos (emancipación, trabajo, discapacidad, jurisprudencia del Tribunal Supremo), consulta nuestro artículo específico sobre la pensión alimenticia para hijos mayores de edad.
Este artículo se centra en un supuesto concreto y frecuente en el despacho: el hijo mayor de edad que no estudia, no trabaja y no muestra intención de hacerlo. Es un caso que tiene una respuesta jurisprudencial propia, menos conocida que el resto, y que merece un análisis específico.
El artículo 93.2 del Código Civil permite al juez fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad cuando carezcan de ingresos propios. Pero esta previsión no es indefinida: requiere que el hijo esté en proceso razonable de alcanzar la independencia. Cuando ese proceso no existe, la pensión puede extinguirse aunque el hijo no trabaje todavía.
La pensión de alimentos de los hijos que ni estudian ni trabajan (“ninis”)
Sabemos que son denominados “ninis” aquellos que ni estudian ni trabajan. El caso que ahora analizamos va más allá porque se trata de un hijo que ni estudia, ni trabaja, pero tampoco parece que tenga intención de hacerlo. El hijo tiene 24 años y el padre solicita extinguir la pensión de alimentos.
El caso es examinado por la Audiencia Provincial de Ourense, que dicta sentencia a fecha de 27 de septiembre de 2022, dando la razón al padre y declarando extinguida la pensión de alimentos.
Análisis del caso en Primera Instancia
El padre solicitaba la extinción argumentando que era económicamente independiente y no mantenían relación alguna desde hacía años, a voluntad del hijo. Sin embargo, la madre y el hijo se opusieron, alegando que es cierto que el hijo en su día publicó un libro, pero este no le reportó ningún beneficio.
El Juzgado de Primera Instancia llegó a las siguientes conclusiones:
- Que el hijo hacía años que, pese a haberse matriculado, no continuaba su formación académica.
- Que no buscaba empleo activamente.
- Que la relación entre padre e hijo era nula.
Ante esto, el Juez dio la razón al padre y acordó la extinción de la pensión. Decisión frente a la cual, la madre y el hijo interpusieron recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos para la extinción, pues el hijo era económicamente dependiente de la madre y no tenía empleo.
Resolución ante la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial apreció que verdaderamente sus posibilidades de acceder a un empleo eran escasas, pero consideraba que el chico mostraba un total “desinterés y nula preocupación por obtener su independencia económica”, porque no había constancia de que se hubiera dedicado a ninguna actividad laboral, ni hubiera seguido matriculándose en la universidad, tras no haberse presentado a ninguno de los últimos exámenes de la carrera. La única formación finalizada, con 24 años de edad, era un curso de patronaje. A todo ello se suma que el hijo hacía años que se niega a mantener trato con su padre. La falta de relación entre ambos ha sido una decisión unilateral del hijo.
Por todo ello, el Tribunal es claro, concede la extinción y concluye lo siguiente:
- “Su precariedad laboral no puede obligar al padre al pago de una pensión derivada de un procedimiento de divorcio durante toda su vida.”
- “La permanencia de la pensión de alimentos no puede sostenerse en base exclusivamente a la convivencia con la madre y la falta de autonomía económica.”
- “La extinción de la obligación de alimentos a los hijos no exige que el alimentista se encuentre ya trabajando o perciba rendimientos de su actividad.”
¿Qué criterios aplican los jueces para extinguir la pensión de alimentos?
El caso de Ourense no es aislado. La jurisprudencia española ha ido consolidando un conjunto de criterios para valorar cuándo la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad puede extinguirse por desinterés o falta de esfuerzo razonable:
- Actitud activa o pasiva del hijo respecto a su formación: no es lo mismo un hijo que estudia con dificultades que uno que se matricula pero no se presenta a los exámenes, o que ha abandonado los estudios sin retomarlos.
- Búsqueda activa de empleo: el hijo que no trabaja debe acreditar que está haciendo esfuerzos reales por encontrar trabajo. La inscripción en el SEPE, las candidaturas enviadas o la participación en procesos de selección son elementos que el juez valora.
- Edad del hijo: no es lo mismo un joven de 19 años que acaba de terminar el bachillerato que uno de 24 o 27 años que lleva años sin avanzar hacia la independencia. A mayor edad, más exigente es el tribunal con la justificación de la necesidad.
- Relación entre el hijo y el progenitor obligado: aunque la ruptura de la relación afectiva no extingue por sí sola la obligación de alimentos, el Tribunal Supremo ha valorado la actitud del hijo cuando el distanciamiento ha sido una decisión unilateral e injustificada del propio alimentista.
- Situación del mercado laboral: los tribunales son conscientes de las dificultades reales de inserción laboral, especialmente para los jóvenes. Pero la dificultad objetiva del mercado no es suficiente si no va acompañada de un esfuerzo activo y demostrable del hijo.
⚠️ Lo que la jurisprudencia no admiteLos tribunales rechazan sistemáticamente el argumento de que la pensión debe mantenerse porque el hijo convive con el progenitor custodio y este no puede sostenerlo solo. La obligación de alimentos del progenitor no custodio no puede convertirse en una obligación indefinida de financiar a un hijo adulto que no realiza esfuerzo alguno por alcanzar su independencia.
¿Cómo se solicita la extinción de la pensión de alimentos?
La extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad no es automática: debe solicitarse judicialmente mediante una modificación de medidas. El progenitor que la paga debe presentar una demanda acreditando el cambio sustancial de circunstancias que justifica la extinción.
Los elementos probatorios más relevantes para acreditar la extinción son:
- Certificado de vida laboral del hijo que acredite la falta de cotizaciones.
- Información académica que demuestre el abandono de los estudios o la no presentación a exámenes.
- Edad del hijo y tiempo transcurrido desde la fijación de la pensión.
- Acreditación de que la situación no ha cambiado pese al tiempo transcurrido.
- En su caso, documentación sobre la ruptura de la relación entre el hijo y el progenitor obligado, cuando esta ha sido una decisión unilateral del hijo.
El progenitor que pide la extinción no tiene que probar que el hijo ya trabaja o tiene ingresos: como estableció la Audiencia Provincial de Ourense, la extinción no exige que el alimentista perciba ya rendimientos. Lo que debe acreditarse es que el hijo no realiza esfuerzo razonable por alcanzar su independencia.
Pensión de alimentos de hijos mayores de edad: casos frecuentes
La casuística en el despacho en este tipo de asuntos es muy variada. Algunos de los supuestos más frecuentes:
- Hijo que estudia una carrera larga con rendimiento muy bajo: si hay matriculación pero no hay presentación a exámenes durante varios cursos seguidos, el juez puede considerar que la situación encubre un abandono de facto de los estudios.
- Hijo que alterna períodos de estudio y trabajo precario sin avanzar: la jurisprudencia valora la tendencia general, no un momento concreto. Un hijo que lleva años sin progresar hacia la independencia puede ver extinguida la pensión aunque tenga trabajos esporádicos.
- Hijo con problemas de salud mental o adicciones: en estos casos, la extinción es más difícil de obtener. El juez pondera si la falta de independencia responde a una causa objetiva ajena a la voluntad del hijo o a una actitud pasiva voluntaria.
- Hijo que rechaza la relación con el progenitor que paga: aunque no es causa autónoma de extinción, el rechazo injustificado y unilateral del hijo a mantener cualquier relación con el progenitor obligado es un factor que los tribunales valoran negativamente para el alimentista.
Para ver cómo se regula la pensión en el caso de hijos que han alcanzado la mayoría de edad pero siguen estudiando, consulta nuestro artículo sobre la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Y si la cuestión es si puedes dejar de pagar cuando el hijo no quiere verte, lee también ¿tengo que pagar la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?
¿Quieres solicitar la extinción o reducción de la pensión de alimentos?
Cada caso tiene sus propias circunstancias. El equipo de Antequera de Jáuregui analiza tu situación de forma individual y te indica si tienes base suficiente para solicitar la extinción, y cuál es la estrategia más adecuada.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad?
La pensión puede extinguirse cuando el hijo mayor de edad no realiza esfuerzo razonable por alcanzar su independencia económica: no estudia, no trabaja y no busca activamente empleo. No es necesario que el hijo ya trabaje o tenga ingresos para solicitar la extinción. Lo determinante es la actitud pasiva e injustificada del hijo, no su situación económica en un momento concreto.
¿A qué edad puede dejar de pagarse la pensión de alimentos?
No existe una edad legal fija. La pensión de alimentos de los hijos no cesa automáticamente al cumplir los 18 años. Puede mantenerse mientras el hijo esté estudiando o en proceso razonable de alcanzar su independencia. A medida que aumenta la edad sin que el hijo avance hacia esa independencia, la posición del progenitor que paga para solicitar la extinción es más sólida. Los tribunales han extinguido pensiones a hijos de 24, 27 o incluso más años cuando la pasividad es prolongada e injustificada.
¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mi hijo no estudia ni trabaja?
No unilateralmente. La extinción debe solicitarse judicialmente mediante una modificación de medidas. Dejar de pagar sin resolución judicial que lo autorice puede dar lugar a una ejecución de sentencia por las cantidades impagadas. Si consideras que concurren los requisitos para la extinción, lo correcto es presentar la demanda y, mientras se tramita, seguir pagando la pensión fijada.
¿La ruptura de la relación entre el hijo y el padre extingue la pensión?
Por sí sola, no. La obligación de alimentos no se extingue porque el hijo haya roto la relación con el progenitor que la paga. Sin embargo, cuando esa ruptura ha sido una decisión unilateral e injustificada del hijo, los tribunales la valoran como un factor negativo para el alimentista, especialmente cuando se combina con la falta de esfuerzo por alcanzar la independencia económica.
¿Qué pasa si el hijo convive con el otro progenitor y este lo mantiene?
La convivencia del hijo con el progenitor custodio y la asunción de sus gastos por este no es, por sí sola, razón suficiente para mantener la pensión del otro progenitor. Como estableció la Audiencia Provincial de Ourense, la permanencia de la pensión de alimentos no puede sostenerse exclusivamente en la convivencia con el otro progenitor y la falta de autonomía económica del hijo.
¿Puede reducirse la pensión de alimentos aunque no pueda extinguirse?
Sí. Si concurren circunstancias que no justifican la extinción total pero sí una reducción (el hijo estudia pero a tiempo parcial, tiene ingresos esporádicos, o la situación económica del progenitor que paga ha empeorado), puede solicitarse una reducción de la cuantía mediante modificación de medidas. Para conocer los motivos que pueden justificar dejar de pagar, consulta también nuestro artículo sobre los motivos legales para dejar de pagar la pensión alimentaria.
Referencias normativas:
Código Civil, arts. 142 y ss. (obligación de alimentos entre parientes)
· art. 152 (causas de extinción de la obligación de alimentos)
· art. 93.2 (alimentos a hijos mayores de edad sin independencia económica)
· Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 27 de septiembre de 2022 (extinción de pensión de alimentos por desinterés del hijo en alcanzar independencia económica)

