
21 de abril de 2022 · Actualizado 29 de julio de 2026
⚡ Respuesta directaLas parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, pero con requisitos más estrictos que los matrimonios. El principal: estar inscrita como pareja de hecho en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Sin inscripción, en la mayoría de los casos no hay pensión. La Ley 21/2021 amplió el acceso eliminando el límite de ingresos del superviviente, pero mantuvo el requisito de inscripción registral.
Servicios del despacho
Es una realidad innegable que, cada vez son más las parejas que no se unen en matrimonio por motivos de muy diversa índole que van desde no creer en la institución, hasta no estar suficientemente seguros de la relación, pasando por querer evitar los derechos sucesorios que pudieran derivarse de dicha unión. Estos son solo algunos ejemplos por los que las parejas actuales deciden en muchos casos no contraer matrimonio, siendo un sector muy alto de población el que opta por esta opción.
Por eso, por el gran número de parejas de hecho existentes, se hace necesario regular legalmente esta realidad, porque la falta de normas al respecto hace que tengan que ser los jueces y tribunales los que en cada caso particular resuelvan como mejor puedan o sepan, pero la falta de leyes da lugar a que existan pronunciamientos contradictorios frente a situaciones similares.
Si existe una materia pendiente de regulación con urgencia, en nuestro Derecho Civil en general y en el Derecho de Familia en particular, esa es sin duda la de las uniones de hecho. Y al decir esto, nos estamos refiriendo al Derecho Estatal porque este problema no existe en los Derechos Autonómicos, como por ejemplo es el caso del Derecho Catalán o el Derecho Navarro, donde este tema sí está regulado y, por tanto, protegido.
El concepto de pareja de hecho y sus requisitos esenciales
Las “parejas de hecho” o “uniones de hecho” han sido definidas por nuestra doctrina como las uniones de dos personas, con independencia de su sexo, de carácter público, con vocación de permanencia y finalidad de crear una comunidad de vida. Concretamente, es necesaria la concurrencia de tres elementos esenciales:
- Una convivencia “more uxorio”: análoga a la matrimonial y, por tanto, pública y notoria, quedando excluidas las relaciones ocultas o secretas.
- Una comunidad de vida estable y duradera: un proyecto de vida en común y con vocación de permanencia. Por ello, varios Derechos Autonómicos exigen una duración mínima para reconocer a las parejas como “uniones de hecho”, aunque a veces esa duración no se exige cuando existen hijos comunes.
- Una relación monógama de contenido sexual, con independencia del sexo de sus integrantes, es decir, con independencia de que sea una relación homosexual o heterosexual.
Estas comunidades de vida en pareja generan situaciones de contenido patrimonial similar a las relaciones matrimoniales que resulta necesario regular, especialmente: los efectos patrimoniales entre los miembros de la pareja durante la relación, los efectos con respecto a terceros y los efectos cuando fallezca uno de los dos. Para una visión completa del régimen económico de las parejas de hecho, el régimen económico en las parejas de hecho tiene sus propias particularidades que conviene conocer.
Los derechos sucesorios en las uniones de hecho
Nada se regula en el Derecho Estatal respecto de los derechos sucesorios de estas uniones, salvo la protección de la viuda encinta en el artículo 964 del Código Civil y del ya concebido pero aún no nacido, en el artículo 29 del Código Civil. Para cualquier otra previsión, las parejas podrían hacer testamento a favor del otro como si de un tercero cualquiera se tratase, lo que los deja muy desprotegidos en comparación a los cónyuges unidos en matrimonio.
La falta de regulación legal hace que sean los tribunales quienes resuelvan en cada caso particular, lo cual conlleva el riesgo de que casos parecidos se resuelvan de forma contraria. Así ha ocurrido con la pensión de viudedad en las uniones de hecho: en Sentencia 184/1990 de 15 de noviembre del Tribunal Constitucional fue rechazada por negarse la posibilidad de equiparar las parejas de hecho a las matrimoniales y, sin embargo, dos años después, en Sentencia 222/1992 de 11 de diciembre del Tribunal Constitucional, fue concedida por equiparar las uniones de hecho a las matrimoniales.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho
Actualmente, se reconoce el derecho a la pensión de viudedad entre los miembros de las parejas de hecho, pero condicionado al cumplimiento de requisitos específicos que no se exigen a los matrimonios:
- Inscripción registral con antelación suficiente: la pareja debe estar inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho existentes, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Sin esta inscripción previa, en la mayoría de los supuestos no hay acceso a la pensión de viudedad.
- Convivencia estable y notoria: debe acreditarse una convivencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Dependencia económica: en el caso de las parejas de hecho, el superviviente debe acreditar que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no superaban determinados umbrales, calculados en función de la pensión que le correspondería y de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
En 2021, el Tribunal Supremo dictó por primera vez una Sentencia (STS 480/2021 de 7 de abril) reconociendo el derecho a esta pensión sin necesidad de inscripción. Sin embargo, la reforma legislativa posterior, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, no recogió esta modificación y mantuvo el requisito de inscripción registral.
Qué cambió con la Ley 21/2021
Con la nueva Ley, se permite al superviviente de la pareja acceder a la pensión de viudedad aunque sus ingresos sean superiores a los del fallecido, cosa que anteriormente no ocurría en las parejas de hecho, pero sí en las matrimoniales. Es un avance relevante en la equiparación de derechos, Sin duda, aun queda un largo camino por recorrer en esta materia.
Lo que la Ley 21/2021 no modificó es el requisito de inscripción registral previa. Sin esa inscripción, la situación sigue siendo de desprotección para muchas parejas que conviven de forma estable durante años pero no han formalizado su unión ante un registro.
⚠️ El error más frecuenteConvivir durante años y tener hijos en común no es suficiente para acceder a la pensión de viudedad si la pareja no estaba inscrita en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación al fallecimiento. La inscripción no es un trámite burocrático opcional: es el requisito que determina el acceso a la prestación.
Diferencias entre la pensión de viudedad para matrimonios y para parejas de hecho
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Inscripción previa | No requerida | Obligatoria (mínimo 2 años antes del fallecimiento) |
| Convivencia mínima acreditable | No requerida (basta el matrimonio) | 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento |
| Límite de ingresos del superviviente | No existe desde la Ley 21/2021 | Existen umbrales económicos que deben cumplirse |
| Separación/divorcio previo | Puede generar derecho a pensión en ex cónyuge | La ruptura extingue todos los derechos |
| Regulación estatal | Código Civil y LGSS | LGSS con vacíos regulatorios a nivel estatal |
La situación en Cataluña y otras comunidades con Derecho foral
En Cataluña, el Codi Civil de Catalunya sí regula las uniones estables de pareja, otorgándoles derechos similares a los matrimonios en muchas materias, incluida la sucesoria. Las parejas estables registradas en Cataluña tienen una posición jurídica significativamente mejor que las que solo se rigen por el Derecho estatal.
Lo mismo ocurre en Navarra, el País Vasco, Aragón y otras comunidades con Derecho foral propio. Para las parejas que residen en estas comunidades, la protección es notablemente mayor. Para las que residen en el resto de España, la desprotección sigue siendo real.
Esta divergencia entre el Derecho estatal y los Derechos autonómicos es uno de los argumentos que respaldan la necesidad de una Ley de Diversidad Familiar que unifique y amplíe la protección a nivel nacional.
Pensión de viudedad y separación de la pareja de hecho
Si la pareja de hecho se ha separado antes del fallecimiento, el superviviente pierde el derecho a la pensión de viudedad. A diferencia del matrimonio, donde el excónyuge separado o divorciado puede en determinados casos mantener el derecho, en las parejas de hecho la ruptura extingue todos los vínculos económicos reconocidos.
Esto es especialmente relevante cuando la separación ha sido de hecho, sin procedimiento judicial. Las implicaciones económicas de separarse siendo pareja de hecho son distintas a las de un divorcio, y conviene conocerlas antes de tomar ninguna decisión.
La pensión compensatoria en parejas de hecho es otra prestación distinta de la pensión de viudedad: la primera se reconoce en vida, al producirse la ruptura, y la segunda tras el fallecimiento. Ambas tienen requisitos y regulaciones distintas.
¿Qué puede hacerse para proteger a la pareja no casada?
Ante la desprotección que el Derecho estatal genera para las parejas de hecho, existen medidas preventivas que pueden adoptarse para minimizar los riesgos:
- Inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho: es el requisito imprescindible para poder acceder a la pensión de viudedad. Hacerlo cuanto antes garantiza que se cumple el plazo de dos años exigido.
- Otorgar testamento: en ausencia de regulación legal de los derechos sucesorios, el testamento es el instrumento más eficaz para proteger al miembro superviviente. Sin testamento, el otro miembro de la pareja no tiene derecho hereditario alguno bajo el Derecho estatal.
- Regular los efectos patrimoniales mediante pacto: las parejas de hecho pueden suscribir un acuerdo que regule el régimen económico durante la convivencia y los efectos en caso de ruptura o fallecimiento.
- Seguro de vida: puede ser un complemento eficaz para garantizar la protección económica del superviviente en caso de fallecimiento prematuro.
¿Tienes dudas sobre los derechos de tu pareja de hecho?
La falta de regulación estatal de las parejas de hecho genera situaciones de desprotección real. El equipo de Antequera de Jáuregui puede orientarte sobre las medidas preventivas más adecuadas para tu situación y sobre cómo reclamar los derechos que correspondan.
Contacta con el equipo en Madrid o en Barcelona.
📞 Madrid: 914 326 654
📞 Miami: +1 (305) 786 3936878
✉️ info@adjabogados.com
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho
¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?
Sí, pero con requisitos más estrictos que los matrimonios. Los principales son: estar inscrita como pareja de hecho en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación al fallecimiento, acreditar una convivencia mínima de cinco años y cumplir los umbrales económicos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
¿Es obligatorio estar inscrito en el registro para cobrar la pensión de viudedad?
En la práctica, sí. El Tribunal Supremo reconoció en 2021 el derecho sin inscripción (STS 480/2021), pero la Ley 21/2021 no recogió esta excepción y mantuvo el requisito. Sin inscripción registral previa, la mayoría de las solicitudes son denegadas. La inscripción debe producirse con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
¿Cuánto tiempo hay que convivir para tener derecho a la pensión de viudedad?
El requisito de convivencia es de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Además, la inscripción como pareja de hecho debe haberse producido con al menos dos años de antelación.
¿Qué pasa si la pareja de hecho se separa antes del fallecimiento?
Se pierde el derecho a la pensión de viudedad. A diferencia del matrimonio, donde el excónyuge separado o divorciado puede conservar derechos en determinados supuestos, en las parejas de hecho la ruptura extingue todos los vínculos económicos reconocidos por la Seguridad Social.
¿En Cataluña hay más derechos para las parejas de hecho?
Sí. El Codi Civil de Catalunya regula las uniones estables de pareja y les otorga una protección notablemente superior a la del Derecho estatal en materia sucesoria y económica. Las parejas registradas en Cataluña tienen derechos que no existen a nivel estatal, lo que hace especialmente importante conocer la normativa autonómica aplicable.
¿Qué diferencia hay entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria en parejas de hecho?
Son prestaciones completamente distintas. La pensión compensatoria se reconoce en vida, al producirse la ruptura de la pareja, para compensar el desequilibrio económico que genera la separación. La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que se percibe tras el fallecimiento del miembro de la pareja. Tienen requisitos, fundamentos y procedimientos diferentes.
Referencias normativas:
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones (modificación de requisitos de pensión de viudedad para parejas de hecho)
· Código Civil, art. 29 (protección del nasciturus)
· art. 964 (viuda encinta)
· STS 480/2021, de 7 de abril (pensión de viudedad sin inscripción registral)
· STC 184/1990, de 15 de noviembre (denegación de equiparación pareja de hecho a matrimonio)
· STC 222/1992, de 11 de diciembre (reconocimiento pensión de viudedad en pareja de hecho)

