La ruptura y la primera pregunta: ¿Qué abogado/a debo elegir?
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La ruptura y la primera pregunta: ¿Qué abogado/a debo elegir?

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5 de marzo de 2019
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La vía judicial: Divorcio o ruptura de pareja estable o de hecho.

Legalizar la ruptura, sea de un matrimonio o pareja estable o de hecho,  implica acudir a la vía judicial sea de mutuo acuerdo o contencioso. Para ambos casos, la demanda debe ir firmada por abogado/a pero también por procurador/a de los tribunales. Es una figura jurídica que la ley exige esté presente y es el intermediario entre el juzgado, el cliente y el/la abogado/a.

Repasamos los dos tipos de procesos.

Demanda de mutuo acuerdo.

Los pactos llevados a cabo de mutuo acuerdo sobre la liquidación del régimen económico matrimonial, pensiones alimentos o compensatorias,  la custodia de los hijos, si los hay, son recogidos en un documento llamado convenio regulador, el cual debe ser firmado y ratificado por ambas partes junto con la demanda y otros documentos, presentándose al juzgado correspondiente.

El convenio será supervisado por el juez y si existe menores, también por el Fiscal para su homologación y conversión en Sentencia en un plazo de 3 meses desde la presentación de la demanda. Si la pareja está casada, la Sentencia aprobando el convenio y decretando el divorcio se inscribirá en el Registro Civil pertinente.

Demanda contenciosa.

Si por el contrario, ha resultado imposible consensuar acuerdos con tu pareja, la única opción existente para proteger tus derechos y la de tus hijos, para el caso que los hubiera, es acudir a la vía judicial presentando la oportuna demanda contenciosa la cual adjuntará documentos que probará tus pretensiones. Admitida la demanda, remitirán copia de la misma y sus documentos al domicilio de tu pareja para que en un plazo de 20 días, conteste y se oponga, tal como prevé la ley, también mediante abogado y procurador. Valoradas las pretensiones de ambas partes, el juez señalará fecha para el juicio.

Resulta fundamental, analizar y revisar las pruebas que se presentarán en el juicio con tu abogado/a con el tiempo de antelación suficiente y reuniones que, en mi caso, resulta tantas veces sean necesarias hasta que estés preparado/a. Si existen medidas para regular a menores, en el acto del juicio, debe estar presente el Fiscal aunque en ocasiones se dispensa.

Recuerda que la culminación de todo proceso, es el acto del juicio y debe ser preparado con todo rigor. Como pruebas, en la mayoría de ocasiones, se admiten los interrogatorios de las partes y documentos acreditativos de tus pretensiones, que serán solicitados por tu abogado/a y preparado con suficiente antelación. Por otro lado, y en función del caso, también resulta necesaria la intervención de psicólogos para emitir informes así como testificales. Celebrado el juicio, queda concluso para Sentencia.

Si tu situación requiere celeridad y no puedes esperar al proceso contencioso ordinario (6 meses hasta juicio), las medidas provisionales es el mecanismo para establecer las primeras medidas reguladoras, cuyo primer juicio podemos conseguir en dos meses aproximadamente.  Obviamente, todo depende del ritmo del juzgado pero en términos generales, hablamos de estos tiempos.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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