Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales
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Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales

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29 de enero de 2024
Índice

Siempre que dos personas contraen matrimonio, ha de acordarse qué normas serán las que rijan los efectos patrimoniales de dicha unión, tanto de los cónyuges entre sí, como de estos con terceros.

Las normas rectoras de dichos efectos patrimoniales se denominan “régimen económico matrimonial”.

 

¿Qué régimen económico matrimonial regirá el matrimonio?

El que los cónyuges escojan antes de contraer matrimonio, al tiempo de contraerlo o después, en capitulaciones matrimoniales. Pero, para aquellos cónyuges que no escojan ninguno, el ordenamiento jurídico establece los llamados regímenes supletorios.

El régimen económico matrimonial supletorio, es el conjunto de normas que rige los efectos patrimoniales del matrimonio, en defecto de otro acordado por los contrayentes.

No todos los ordenamientos jurídicos establecen el mismo o los mismos regímenes supletorios. En Derecho Común, se establece como régimen legal supletorio de primer grado (es decir, como primera opción a falta de acuerdo expreso) el de la sociedad de gananciales. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos autonómicos pueden fijar otros.

Por tanto, en Derecho Común (Estatal), el régimen de gananciales se puede fijar tanto voluntariamente por los cónyuges, como supletoriamente por la ley, a falta de estipulación en contrario establecida por los contrayentes.

El régimen de la sociedad de gananciales se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la ley, pudiendo entonces iniciarse un procedimiento para su liquidación, con el fin de repartir el patrimonio.

 

¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?

Cuando la sociedad de gananciales se extingue hablamos de su disolución, la cual puede concurrir por cualquiera de las causas previstas en los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil, que son las siguientes:

  • Disolución del matrimonio, por fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio
  • Declaración de nulidad matrimonial
  • Separación legal de los cónyuges
  • Que los cónyuges pacten un nuevo régimen económico matrimonial
  • Que uno de los cónyuges solicite la disolución judicial por alguna de las causas previstas en la ley, como por ejemplo, que el otro cónyuge haya sido declarado en concurso o condenado por abandono de familia.

Concurrida la causa de disolución de la sociedad, para hacer efectiva la división patrimonial, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, regulada en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil. Para llevar a cabo la liquidación de la sociedad es esencial contar con un abogado especialista en derecho de familia.

 

¿Cuál es el proceso de liquidación de sociedad de gananciales?

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se compone de las siguientes fases, establecidas en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil:

  • En primer lugar, se llevará a cabo un inventario del activo y pasivo de la sociedad y se procederá a la tasación o valoración de los bienes.
  • Seguidamente, una vez deducidas las deudas de la sociedad con terceros y con los cónyuges, se determina el haber líquido
  • Finalmente, se procederá a la división de dicho caudal y a la adjudicación, a cada uno de los cónyuges, de la parte que corresponda.

 

Fase de formación del inventario

En esta primera fase, se planteará una propuesta de inventario, es decir, una lista de los bienes y las deudas que componen el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, conforme a lo establecido en los artículos 1396 a 1398 del Código Civil.

En el inventario del activo se incluirán:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento. Los bienes gananciales son los establecidos en el artículo 1347 del Código Civil, como por ejemplo los obtenidos del trabajo.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. Este precepto está previsto para el caso de que hubiera bienes gananciales que hubieran salido indebidamente de la sociedad. Por ejemplo, una vez separados de hecho los cónyuges, pero no disuelta la sociedad, si uno de los cónyuges lleva a cabo actos de disposición por su cuenta, como la venta de un bien ganancial.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. Por ejemplo, cuando se pagan bienes privativos de uno de los cónyuges con dinero de la sociedad, se genera un crédito a favor de la sociedad que debe saldar el cónyuge beneficiado.

En el inventario del pasivo se incluirán:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. Por ejemplo, el importe del alquiler de las fincas rústicas en las que el cónyuge, de profesión agricultor, desempeña su trabajo.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. Este precepto hace referencia a los bienes privativos que hayan sido consumidos en favor de la sociedad o utilizados con ese fin, disminuyendo su valor. Por ejemplo, cuando una vivienda privativa de uno de los cónyuges es utilizada como domicilio familiar y dicho inmueble se desgasta por el uso.
  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Por ejemplo, por la adquisición de bienes gananciales con dinero privativo. En estos casos, se genera un crédito a favor del cónyuge que ha aportado ese dinero y, por lo tanto, a la hora de “hacer cuentas” para liquidar la sociedad ganancial y repartir los bienes, tiene derecho a percibir de vuelta ese dinero privativo aportado. Para ello no es necesario acudir a juicio, siempre que las partes estén de acuerdo en el inventario.

 

Fase de liquidación

Una vez realizado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad, siguiendo un determinado orden de preferencia y otras normas para el pago de las mismas (art. 1399 del Código Civil).

Una vez “pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad” (art. 1403 del Código Civil).

Una vez hechas las deducciones mencionadas sobre el caudal inventariado, “el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.”  (art. 1404 del Código Civil). Es decir, saldadas las deudas y demás pagos correspondientes el pasivo de la sociedad de gananciales y compensadas las cuantías que adeuden los cónyuges a la sociedad, quedará determinado el patrimonio real existente. Ese patrimonio social ha de dividirse en dos mitades iguales, correspondiente una a cada cónyuge. Si uno de los cónyuges ha fallecido, su mitad corresponderá a sus herederos.

Llegado este momento, queda finalizada la liquidación de la sociedad y se procederá al reparto y adjudicación de los bienes gananciales. Para la adjudicación de los bienes gananciales, existen normas que determinan la preferencia de un cónyuge frente a otro. De acuerdo con el artículo 1406 del Código Civil, cada cónyuge tendrá preferencia en la adjudicación de:

  • Los bienes de uso personal
  • La explotación económica que gestione
  • El local donde ejerza su profesión
  • En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tenga su residencia

Para la realización de estos trámites es necesario contar con un Abogado de Familia experto en la materia.

 

¿Qué hay que hacer para liquidar la sociedad de gananciales?

Cuando concurran alguna de las causas por las que se ocasione la disolución y consecuente liquidación de la sociedad de gananciales, los cónyuges deberán contactar con un abogado especialista en Derecho de Familia para iniciar

procedimiento para la formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial.

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial se regula en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La liquidación del régimen económico matrimonial no puede producirse hasta que la resolución que declare disuelto el mismo sea firme. Sin embargo, durante el curso del proceso de nulidad, separación o divorcio, puede solicitarse la formación de inventario. Por eso, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula dos procedimientos:

  • Uno, de naturaleza cautelar, es decir, provisional, para inventariar los bienes.
  • Otro, condicionado a la existencia previa de decisión judicial firme (sentencia), para su liquidación y reparto. Por ejemplo, una sentencia de divorcio.

 

Procedimiento para la formación de inventario:

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en el que se haya solicitado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario, debiendo acompañar su solicitud de una propuesta de inventario.

El Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges:

  • Si alguno de ellos no compareciere sin causa justificada, se le tendrá por conforme con la propuesta del que compareciere. Una causa justificada por ejemplo sería la imposibilidad de comparecer por encontrarse hospitalizado.
  • Si comparecen ambos y llegan a un acuerdo, el procedimiento queda concluido.
  • Si comparecen ambos pero no alcanzan un acuerdo, serán citados a una vista, continuando la tramitación del procedimiento conforme a lo previsto para el juicio verbal.

 

Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial:

Declarada por sentencia firme la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su liquidación. La solicitud debe acompañarse de una propuesta de liquidación.

El Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

  • Si alguno no compareciere, se le tendrá por conforme con la propuesta presentada por quien compareciere.
  • Si comparecen ambos y alcanzan un acuerdo, finalizará el procedimiento.
  • A falta de acuerdo, se nombrará un contador partidor y, en su caso, peritos, continuando el procedimiento conforme a lo previsto para el procedimiento de división judicial de herencia.

Ambos procedimientos requieren la intervención de abogado y procurador.

 

¿Cuál es el plazo para liquidar la sociedad de gananciales?

Liquidar la sociedad de gananciales no es algo obligatorio, de modo que no existe plazo para llevarla a cabo.

 

¿Cuándo se puede liquidar la sociedad de gananciales?

Una vez concurrida la causa de disolución y realizado el inventario de los bienes y derechos integrantes de la sociedad de gananciales, se puede liquidar la sociedad.

 

¿Quién puede liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales pueden instarla los cónyuges y, cuando la disolución del régimen económico matrimonial se debiera al fallecimiento de uno de ellos, sus herederos.

 

¿Cómo intervienen los hijos en la liquidación de la sociedad conyugal de los padres?

Como herederos, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Ya que, al fallecer uno de los cónyuges, se disuelve el matrimonio. En tal caso, no sólo el cónyuge supérstite, sino también los hijos, como herederos, pueden iniciar el procedimiento de liquidación.

 

¿Qué pasa si no se hace la liquidación de la sociedad conyugal?

Si no se liquida la sociedad conyugal, los bienes gananciales siguen perteneciendo en copropiedad a los cónyuges. Es decir, ambos son propietarios, por mitades iguales, del bien en cuestión.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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