No son pocas las ocasiones que se han cerrado acuerdos antes de entrar a celebrar la vista en un proceso de ruptura o divorcio, tenso durante los meses predecesores a la culminación del procedimiento: el juicio.
Los jueces nos invitan a los letrados a negociar minutos antes de entrar a Sala. Juicios con retrasos, precipitaciones en la toma de decisiones, clientes nerviosos, … todo contrarreloj para que las discrepancias sean las mínimas. El acuerdo llega cuando cada uno cede un poco, obra de auténtica ingeniería en psicología que debemos activar los abogados con nuestros clientes. Deben aprender apartar los recelos, venganza y rabia para dar paso a entender que deben ser ellos quienes deben decidir en lugar de una tercera persona como es el juez.
Llegados al acuerdo, se verbaliza en Sala y ambos progenitores asienten ante el Juez y Fiscal confirmando su consentimiento en presencia de sus respectivos letrados.
Posteriormente, es común que en el despacho, los clientes formulen muchas preguntas sobre cuestiones que no se contemplaron en los acuerdos de la Sala y ante las respuestas dadas por el letrado, los clientes manifiestan no estar de acuerdo. Demasiado tarde, por cuanto no es posible apelar ni modificar los extremos que se acordaron en Sala, todo ello según lo dispuesto en el art. 777.8 de la LEC.
Para evitar estas situaciones, lo ideal es suspender la vista para que los letrados podamos redactar el convenio regulador con todo detalles y posteriormente, presentarlo al juzgado.
Si ello no es posible, se pueden hacer constar los aspectos más principales de los acuerdos alcanzados sin perjuicio de que después se presente el convenio regulador con el detalle necesario sobre cuestiones más concretas. Pero si posteriormente no se presenta el convenio regulador, una de las partes puede apelar solicitando la nulidad de la vista y retrotraer las actuaciones hasta entonces.
Por este motivo es muy importante concretar claramente los aspectos más controvertidos y consensuar en este sentido.