Los acuerdos prematrimoniales en España
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Los acuerdos prematrimoniales en España

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28 de mayo de 2022
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Tras el acuerdo prematrimonial que Jennifer López ha hecho firmar a Ben Affleck, en el que pactan un mínimo de cuatro encuentros sexuales por semana para evitar el divorcio, el tema está en boca de todos y vuelve a surgir la pregunta que ya se ha planteado muchas veces anteriormente al tener conocimiento de otras cláusulas que acostumbran a firmar las estrellas de Hollywood antes de casarse, como las indemnizaciones millonarias por infidelidad matrimonial o por recaída en determinadas adicciones: ¿Es esto posible en España?

Para disgusto de muchos, la respuesta es no. O no, al menos, bajo el amparo de la ley española. Otra cosa sería que las partes acordaran entre ellos clausulas privadas de cualquier índole y se comprometieran a respetarlas. Sería un mero contrato inter partes, es decir, que en caso de incumplimiento de estas cláusulas no podría exigirse la indemnización pactada ante los tribunales, sino que el cumplimiento de lo pactado quedaría condicionado única y exclusivamente a que las partes cumplieran su palabra, tal y como acordaron.

Las capitulaciones matrimoniales y su contenido:

En los artículos 1325 y siguientes de nuestro Código Civil se regulan las capitulaciones matrimoniales, que es el instrumento que el Derecho Español pone a nuestro alcance para adoptar los acuerdos que la Ley permite por razón de matrimonio. Realmente, las capitulaciones matrimoniales son un contrato otorgado por los cónyuges o futuros cónyuges, antes o después de contraer matrimonio, para “estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.

Al decir el artículo 1325 del Código Civil “cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio”, cabría pensar que podría admitirse el acuerdo prematrimonial de Jennifer López y Ben Affleck como contenido de las capitulaciones matrimoniales en nuestro Derecho, sin embargo, el artículo 1334 del Código Civil, establece que la invalidez de las mismas se rige por las reglas generales de los contratos.

Nuestro Derecho, al regular las normas de los contratos, impone que estos han de tener un objeto o contenido que no sea contrario a la Ley, ni las buenas costumbres (entiéndase, orden público) y que se halle dentro del comercio. De acuerdo con lo dicho, la libertad sexual de alguien no es un bien disponible con el que se pueda comerciar y, por ello, estos pactos no quedarían amparados por nuestro Derecho. Pero como digo, nada obsta para que las partes decidan pactar cláusulas indemnizatorias privadamente entre ellos, quedando bajo su conciencia exclusivamente el cumplimiento de su palabra llegado el momento.

Aclarado esto, el contenido típico de las capitulaciones matrimoniales será:

  • Normas rectoras del contenido patrimonial del matrimonio: régimen económico matrimonial, donaciones por razón de matrimonio, mejoras testamentarias…
  • Otras normas rectoras del matrimonio de contenido no patrimonial pero no contrarias a la Ley, como por ejemplo, el acuerdo sobre el lugar de residencia constante el matrimonio o el régimen de guarda y custodia sobre los hijos comunes en caso de divorcio, aunque esta cuestión quedará siempre subordinada a que, llegado el momento, dicho acuerdo sea lo más conveniente para el interés superior del menor.

Las normas que rigen las capitulaciones matrimoniales:

Además de lo dicho respecto al contenido, existen otras normas a las que han de ajustarse las capitulaciones matrimoniales para ser válidas:

  • Pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio, pero, si se otorgan antes, el matrimonio debe celebrarse en plazo de un año para que sean efectivas.
  • Han de realizarse en escritura pública ante Notario.
  • Para producir efectos frente a terceros deben inscribirse, en todo caso, en el Registro Civil, si afectan a bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad y, si afectan a la empresa familiar, en el Registro Mercantil.
  • Además de no ser contrarias a la Ley y las buenas costumbres, no podrán limitar la igualdad jurídica de ninguno de los cónyuges. Esto impide, por ejemplo, la validez del pacto por el que se faculte a uno de los cónyuges a renunciar a la subsistencia del régimen económico matrimonial de gananciales.

 

Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Acuerdos Prematrimoniales y Régimen Económico Matrimonial, Separación y Divorcio y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.

 

 

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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