Los huérfanos de la violencia de género pueden liquidar la sociedad de gananciales

11 de abril de 2022

La violencia de género es un problema innegable en nuestra sociedad que deja como víctima no solo a la madre sino también, en muchos casos, a los hijos comunes de ésta y su maltratador. El Derecho de Familia se esfuerza por dar protección a todos los sujetos que conforman la familia y, muy especialmente, a los menores de edad. En este sentido, recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas de la violencia de género.

La nueva Ley pretende otorgar una protección reforzada a los menores que se enfrentan a esta situación de doble vulnerabilidad: Por un lado, la que se deriva del mero hecho de ser menor de edad, frente a lo que el Derecho actúa siempre ofreciendo una especial protección, priorizando su interés frente a cualquier otro; Por otro lado, la que nace de la violencia de género. Si ya de por sí el desarrollo de un menor en un entorno de violencia es cuanto menos complicado, en los casos en que la consecuencia es el fallecimiento de uno de los progenitores a causa de la violencia ejercida por el otro, es necesario poner a su disposición todas las herramientas y mecanismos de protección posibles. Como recuerda el texto de la propia Ley, “desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género.”

 

Novedades de la Ley 2/2022 de mejora de la protección de las personas huérfanas de la violencia de género

La nueva Ley hace hincapié en lo complejo que resulta para los huérfanos de la violencia de género, afrontar los procesos sucesorios que siguen al fallecimiento de su madre, para hacer valer sus derechos como herederos. En aquellos casos en que la madre fallecida se hallaba sometida al régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, resulta necesario liquidar la sociedad para adquirir la herencia. Teniendo en cuenta esto, la nueva Ley Orgánica establece una serie de reformas legislativas que facilitan estos trámites. Las principales novedades son las siguientes:

  • Reconoce expresamente la legitimación de los herederos de la víctima de violencia de género para instar la liquidación del régimen económico matrimonial ya que, la redacción existente hasta el momento, planteaba discrepancias a la hora de proceder en los supuestos en los que el régimen a liquidar era la sociedad de gananciales y había dado lugar a pronunciamientos judiciales que no siempre seguían un mismo criterio.
  • Otorga competencia para conocer de la liquidación del régimen económico matrimonial no solo al Juzgado de Primera Instancia sino también al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que cumpla alguno de los siguientes requisitos: “esté conociendo, hubiera conocido o tuviera conocimiento para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio o aquel en el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones de disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil” (Artículo 807 Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • “Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, podrá solicitar la formación de inventario” no solo cualquiera de los cónyuges sino también sus herederos (Artículo 808 Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • “Concluido el inventario y, en su caso, firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, podrán solicitar la liquidación de éste” no solo los cónyuges sino, además, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, sus herederos (Artículo 810 Ley de Enjuiciamiento Civil).

 

Además de lo dicho, también se establecen algunas modificaciones en materia tributaria que, a grandes rasgos, se resumirían en las siguientes consecuencias:

  • Las indemnizaciones recibidas en concepto de responsabilidad civil de carácter pecuniario, es decir, consistentes en dinero, quedan exentas de tributación.
  • Las indemnizaciones consistentes en transmisiones de bienes y derechos quedan exentas del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

 

Por otro lado, también se prevén modificaciones en materia de pensión de orfandad correspondiente a los huérfanos de víctimas de violencia de género:

  • Suspensión de la prestación de orfandad reconocida a los huérfanos de la violencia de género en el caso de que fueran adoptados y la familia adoptante supere unos determinados ingresos.
  • Reconocimiento del incremento de la pensión de orfandad cuando los rendimientos de la unidad de convivencia no superen unos mínimos, en aquellos casos en los que el agresor hubiera sido una persona distinta del otro progenitor.
  • Presunción de “orfandad absoluta” cuando el progenitor supérstite haya abandonado sus responsabilidades y se haya otorgado el acogimiento o tutela del huérfano a otros familiares o terceros.

 

La finalidad general que persigue esta nueva Ley es cubrir las lagunas legislativas detectadas hasta el momento en la materia, pretendiendo otorgar una protección legislativa lo más amplia posible a los huérfanos víctimas de la violencia de género. Obviamente, este es el camino, pero no se ha recorrido en su totalidad y, conforme se detecten nuevas necesidades faltas de protección, deberán incorporarse las novedades o modificaciones legislativas pertinentes para cubrirlas.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de JáureguiAbogados de Familia, cuenta con 30 años de experiencia en el sector y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.

 

 

 


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