El nuevo régimen jurídico de las personas con discapacidad tras la Ley 8/2021

10 de enero de 2022

La capacidad de obrar

Para poder ser sujetos actuantes en Derecho, la Ley exige tener capacidad de obrar. La capacidad de obrar es la capacidad para ejercer derechos y obligaciones jurídicas. Para tener capacidad de obrar, el Derecho exige tener un cierto grado de conciencia y voluntad y, no todos los sujetos lo tienen, ni lo tienen en la misma medida. Por eso, la Ley establece dos criterios para saber quienes tienes suficiente capacidad de obrar para actuar por sí mismos: la edad y la discapacidad.

Por un lado, se entiende que, por regla general, los sujetos mayores de edad (18 años) tienen capacidad de obrar. Por otro lado, se entiende que, también como regla general, los menores de 18 años de edad no tienen capacidad de obrar suficiente para actuar por sí solos en el mundo jurídico y tampoco las personas con discapacidad.

Mientras tanto, la Ley soluciona esta falta de capacidad de obrar suficiente con mecanismos de representación (por ejemplo, la patria potestad o la tutela) o asistencia (por ejemplo, la tutela), en función de la situación de cada sujeto.

Si tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Madrid especializados en la Protección del Menor y las Personas con Discapacidad y podemos asesorarte en materia de patria-potestad, tutela y curatela.

Las personas con discapacidad tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se lleva a cabo una modificación integral de la visión del ordenamiento jurídico sobre las personas con discapacidad, que pone el foco en su capacidad, en vez de en la falta de ésta.

Parte de la base del respeto a la voluntad de las personas con discapacidad en la toma de decisiones y, cuando por su situación psíquica, cognitiva o física, necesiten del apoyo de un tercero, prevé distintas instituciones jurídicas que favorezcan su actuación en el mundo jurídico. Siempre previendo una figura de asistencia y apoyo a sus propias decisiones, no de suplencia o representación de su voluntad.

Estas instituciones de apoyo son las previstas en el artículo 250 del Código Civil:

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria establecidas por la propia persona con discapacidad.
  • Guarda de hecho: Medida informal de apoyo cuando no existan medidas voluntarias ni judiciales.
  • Curatela: Figura de asistencia a las personas con discapacidad que necesiten apoyo de manera continuada.
  • Defensor judicial: Para los casos en que se requiera una figura de apoyo ocasional, su curador no pueda actuar o exista un conflicto de intereses.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando el nuevo régimen establecido en la Ley 8/2021

El Tribunal Supremo, establece por primera vez criterios interpretativos de este nuevo régimen en la Sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, donde dice lo siguiente:

  • El nuevo régimen concentra todas las medidas judiciales de apoyo continuado en la figura de la nueva curatela, pero no precisa su contenido, alcance y ni extensión. Por eso, los actos para los que el beneficiario de las medidas requiera la asistencia del curador se determinarán por el juez en cada caso concreto.
  • Todas las decisiones sobre las medidas de apoyo deben respetar la dignidad de la persona con discapacidad y, por consecuencia, su voluntad y autonomía, siendo de aplicación el principio de intervención mínima.
  • La redacción del artículo 268 del Código Civil no obliga a obedecer en todo caso la “voluntad, deseos y preferencias” de la persona con discapacidad en cuanto a la adopción o no de medidas de apoyo concretas, pero sí ha de tenerse en cuenta.

Poco después, en aplicación de esta normativa, el Alto Tribunal dictó la Sentencia 706/2021, de 19 de octubre, respetando la voluntad de una mujer con discapacidad en cuanto a la elección de su curador. La autocuratela, es una nueva figura recogida en los artículos 271 y siguientes del Código Civil (que viene a sustituir a la antigua “autotutela”) por la que se permite que cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de circunstancias futuras que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, pueda proponer en escritura pública el nombramiento de personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Esta propuesta, salvo excepciones que deberán apreciarse en resolución motivada, vinculará a la autoridad judicial.

Si necesitas asesoramiento en este tema, es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui Abogados con sedes en Madrid y Barcelona, especializado en Derecho de Familia, es una abogada custodia hijos Madrid con una amplia experiencia en materia de Discapacidad, caracterizada por su sensibilidad y empatía en el trato con los clientes y por abogar siempre por la protección de las personas con discapacidad y la defensa de sus intereses.


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