El pacto sucesorio es un acuerdo contractual por el cual dos o más personas convienen en la sucesión de una herencia en la empresa familiar futura, comprometiéndose a nombrar herederos o legatarios. A diferencia del testamento (que es un acto unilateral y revocable), el pacto sucesorio crea un vínculo contractual con eficacia de presente o mortis causa, asegurando el destino de bienes o derechos, para cualquiera de los casos es importante contar con un abogado de confianza para poder realizar todas las acciones de forma plenamente legal.
En esencia, permite entregar vivienda en vida o cualquier otro bien, vinculando al futuro causante y al beneficiario.
¿Para qué sirve un pacto sucesorio?
Es una herramienta avanzada de planificación patrimonial con múltiples utilidades:
- Sucesión de empresas familiares: Garantiza la continuidad y el control de la herencia de la empresa familiar al asegurar que las participaciones pasen a la persona idónea sin riesgo de impugnación o cambio de última hora.
- Seguridad y compromiso: Permite establecer el heredero de forma irrevocable, dando seguridad jurídica al beneficiario, lo cual es fundamental para repartir patrimonio en familias grandes con nivel económico alto.
- Flexibilidad familiar: Facilita acuerdos como el testamento mancomunado entre cónyuges, donde se nombran herederos de forma conjunta, algo prohibido por el Código Civil español.
- Entrega inmediata de bienes: Permite la transmisión de bienes con eficacia de presente (en vida), utilizando fiscalidad favorable.
¿Cómo funciona el pacto sucesorio?
El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario.
¿Quién puede otorgar un pacto sucesorio?
Pueden otorgar un pacto sucesorio:
- El futuro causante (el titular del patrimonio).
- El futuro heredero o legatario.
- En muchos territorios, sólo pueden otorgarlos los parientes en línea directa o colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, o los cónyuges.
Todos los otorgantes deben ser mayores de edad y tener capacidad de entender y hacer actos con consecuencias jurídicas.
¿Qué comunidades tienen pacto sucesorio?
El pacto sucesorio en el Código Civil español lo prohíbe en general (art. 1271 CC), calificando históricamente muchos pactos sucesorios prohibidos. Sin embargo, es una figura plenamente válida y regulada por el derecho foral o especial de las siguientes Comunidades Autónomas:
- Pacto sucesorio en Cataluña: Regulación muy desarrollada, con figuras como los heredamientos.
- Pacto sucesorio Galicia: Conocido como la apartación.
- Pacto sucesorio Bizkaia y Pacto sucesorio Guipúzcoa: Dentro del Derecho Foral Vasco.
- Pacto sucesorio Baleares: Incluyendo el pacto sucesorio Baleares (en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).
- Aragón y Navarra.
Por lo tanto, la aplicación del pacto sucesorio depende de la vecindad civil del causante.
¿Qué comunidades tienen impuesto de sucesiones?
Todas las comunidades autónomas tienen ese impuesto, pero lo gestionan de forma diferente. La tributación de la herencia está muy bonificada, mientras que la donación y el pacto tienen tipos impositivos variables.
¿Cómo tributa un pacto sucesorio?
La gran ventaja del pacto sucesorio con transmisión en vida (pacto sucesorio en vida) es su fiscalidad.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Tributa como una adquisición a título gratuito en vida (similar a una donación), pero en muchas comunidades forales se aplican fuertes bonificaciones y reducciones que pueden igualar la tributación de la herencia (ej. País Vasco y Galicia).
IRPF (transmisor):
Ventaja clave: En muchos territorios (Galicia, País Vasco, etc.), la transmisión de bienes por pacto sucesorio se trata fiscalmente como una adquisición mortis causa, lo que significa que el transmitente queda exento de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada. Esto es un enorme ahorro fiscal.
Diferencia entre donación y pacto sucesorio
La donación y el pacto sucesorio son dos formas distintas de transmitir bienes, con diferencias importantes desde el punto de vista jurídico y fiscal. La donación tiene la naturaleza de un contrato de liberalidad, mediante el cual una persona entrega bienes en vida de forma gratuita, y puede ser revocable si se incumplen las cargas o condiciones impuestas. Desde el punto de vista fiscal, la donación suele generar una ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, que debe tributar por ella, salvo en determinados supuestos, como la transmisión de la empresa familiar.
Por su parte, el pacto sucesorio es un contrato sucesorio, propio del derecho civil foral, que se caracteriza por su carácter generalmente irrevocable, salvo que exista acuerdo entre las partes o concurran causas legales específicas. En cuanto a su objeto, el pacto sucesorio puede consistir tanto en la entrega de bienes en vida con eficacia inmediata como en el nombramiento de heredero para que la transmisión tenga lugar tras el fallecimiento. A nivel fiscal, en muchos territorios forales el pacto sucesorio no genera tributación en el IRPF del transmitente, ya que se asimila al régimen de la herencia.
Diferencia entre pacto sucesorio y testamento
La principal diferencia radica en su irrevocabilidad:
- Testamento: Es un acto unilateral y esencialmente revocable. El testador puede cambiarlo cuantas veces quiera hasta su muerte.
- Pacto sucesorio: Es un contrato bilateral o plurilateral, irrevocable y vinculante para las partes, salvo que se acuerde una modificación o exista una causa de revocación prevista por ley.
Pacto sucesorio y legítima
El pacto sucesorio debe respetar la legítima de los herederos forzosos según las normas del Derecho Civil aplicable (Código Civil o Derecho Foral). Sin embargo, en algunas legislaciones forales (como en Galicia con la apartación), el pacto sucesorio permite dar la legítima por pagada de forma anticipada.
¿Se puede modificar o revocar un pacto sucesorio?
Solo se puede modificar o revocar si lo acuerdan todas las personas que lo otorgaron, o si concurre alguna de las causas legalmente previstas para la revocación (ej. incumplimiento de cargas o condiciones impuestas al heredero).
Ejemplo de pacto sucesorio
Un padre residente en Galicia otorga un pacto sucesorio a favor de su hija mayor para transmitirle un piso, a cambio de que ésta asuma la obligación de hacerse cargo de él en la vejez. Este pacto tiene eficacia de presente: la hija adquiere el piso en vida del padre, pero con la obligación de cuidarle. El padre no tributa por IRPF, y la hija aplica una bonificación en el impuesto de donaciones.
Planificación avanzada con pactos sucesorios
El pacto sucesorio es una herramienta de planificación patrimonial superior al testamento en los territorios donde está vigente. Su potencial reside en la irrevocabilidad y en la ventaja fiscal en el IRPF del transmitente, lo que permite asegurar el legado de su sucesión de empresas familiares o de su patrimonio personal.
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