Pensión alimenticia en custodia compartida
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Pensión alimenticia en custodia compartida

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Fecha de última actualización: 10 de agosto de 2026
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14 de agosto de 2024 · Actualizado 24 de julio 2026

Susanna Antequera
Abogada especialista en Derecho de Familia · Más de 30 años de experiencia en custodia y pensiones
Incluida en la I Edición de Forbes Lawyers 2024 · Top 100 Mujeres Líderes España 2024 · Antequera de Jáuregui Abogados

⚡ Respuesta directaEn custodia compartida, la pensión de alimentos puede reducirse o eliminarse si el reparto de tiempo es igual y los ingresos de ambos progenitores son similares. Cuando existe diferencia económica significativa, el progenitor con más ingresos suele pagar una pensión menor que en custodia exclusiva. El juez siempre valora el nivel de vida previo y las necesidades reales del menor.

Actualmente, la custodia compartida es el modelo de guarda y custodia considerado preferente para nuestros tribunales y, también, son cada vez son más las parejas que, tras la ruptura, separación o divorcio, optan por pactar de mutuo acuerdo este sistema porque permite a los progenitores compatibilizar responsabilidades y mantener vínculos de forma equitativa con sus hijos.

Ante una separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos en común, es fundamental contar con el asesoramiento y apoyo de abogados especializados en guarda y custodia, como Susanna Antequera, que cuenta con una alta especialización en Derecho de Familia y más de 30 años de experiencia, caracterizándose por priorizar siempre el bienestar de los más pequeños.

El equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con despachos en Barcelona y Madrid y actúa en toda España, gestionando casos de guarda y custodia de menores sometidos a nuestro Derecho Estatal, a regímenes autonómicos como el Derecho Catalán, así como también casos internacionales en los que entra en juego el Derecho de Familia Internacional.

Custodia y pensión de alimentos

Hasta hace bien poco, el sistema prioritario en nuestro país era la custodia monoparental y, especialmente, materna, pero la realidad social evoluciona y las leyes y la jurisprudencia se adaptan a ella. En este sentido, tiene especial trascendencia el Tribunal Supremo, órgano encargado de interpretar las normas jurídicas, para definir cómo deben ser aplicadas.

La regulación de la guarda y custodia se encuentra en el artículo 92 del Código Civil. De la literalidad de este artículo podría deducirse que la custodia compartida no es el modelo prioritario o que es necesario que ambos progenitores deseen acordarlo, para que pueda instaurarse. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha encargado de aclarar cómo debe ser la interpretación de este artículo:

  • En primer lugar, establece que el sistema de custodia compartida será el modelo de guarda prioritario, es decir, que se adoptará siempre que sea posible. ¿Cuándo será posible? Cuando sea el modelo más favorable para el interés del menor en el caso concreto.

Por tanto, siempre será necesario analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, como por ejemplo: si ambos progenitores cumplen sus responsabilidades paternofiliales, si la distancia entre sus domicilios lo hace posible, si ambos se encuentran en condiciones de salud adecuadas para ejercerla, si mantienen el suficiente respeto y comunicación entre ellos, si el hijo tiene edad y madurez suficiente para decidir voluntariamente sobre esta cuestión, etc.

  • En segundo lugar, el modelo de custodia compartida puede instaurarse de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador o de forma contenciosa en vía judicial.

Para su adopción en vía judicial, no es necesario que ambos progenitores estén conformes, ni soliciten, la fijación de este sistema. El Tribunal Supremo ha llegado a aprobar modelos de custodia compartida sin que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado, tras analizar las circunstancias del caso y valorar que era el sistema más adecuado y beneficioso para la protección del menor.

  • A continuación, la siguiente duda que se plantea es ¿resulta compatible la custodia compartida con la pensión alimenticia o son conceptos excluyentes? Te lo explicamos ahora.

Diferencia entre pensión compensatoria y pensión alimenticia

Pensión compensatoria y pensión alimenticia son dos conceptos distintos que no deben confundirse:

  • Por un lado, la pensión compensatoria podrá corresponder a favor de uno de los excónyuges, tras la separación o divorcio, con la finalidad de corregir el desequilibrio patrimonial que una de las partes experimenta tras la ruptura de la vida cónyugal. El cónyuge que tenga mejor posición económica será quien, cuando corresponda, abone dicha pensión al cónyuge que tenga una situación patrimonial menos favorecida tras el matrimonio.
  • Por otro lado, la pensión alimenticia se presta por uno de los progenitores a los hijos comunes, para asegurar la cobertura de sus gastos de manutención. Bien, en el caso de que exista una custodia monoparental, correspondiendo al progenitor no custodio abonar dicha pensión, o bien, cuando exista una custodia compartida y un notable desequilibrio patrimonial entre progenitores, correspondiendo abonarla al progenitor que disfrute de una mejor posición económica.

Por tanto, pensión compensatoria y pensión de alimentos son dos conceptos distintos y perfectamente compatibles, ya que atienden a necesidades diferentes (la primera, al excónyuge y, la segunda, a los hijos) y se establecen o no en función de las circunstancias de cada familia.

Ambas pensiones pueden fijarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un convenio regulador, o en vía judicial, a través de sentencia. Ante cualquier duda en estas cuestiones, lo fundamental es consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia.

¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida?

El Tribunal Supremo ha sido rotundo en este sentido: La custodia compartida y la pensión de alimentos no son conceptos excluyentes, sino complementarios. Es decir, la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos. Para saber si procede acordar o aprobar una pensión alimenticia, junto con el régimen de guarda y custodia compartida, habrá que analizar las circunstancias que se dan en cada caso particular.

Condiciones para que se apruebe una pensión de alimentos en custodia compartida

Mientras la custodia compartida pretende favorecer que los hijos puedan mantener iguales vínculos con ambos progenitores, favoreciendo que compartan tiempo y responsabilidades con ambos de forma similar, la finalidad de la pensión alimenticia es asegurar que las necesidades de los hijos queden debidamente cubiertas y atendidas, haciendo referencia a lo necesario para su alimentación, vestido, higiene, etc.

De acuerdo con ello, puede darse el caso de que ambos progenitores puedan ejercer una custodia compartida porque ambos cumplan correctamente sus responsabilidades paternofiliales y sus circunstancias personales y profesionales les permitan convivir por tiempos similares con sus hijos y, sin embargo, concurrir el hecho de que exista un desequilibrio entre los ingresos de uno y otro. En estos casos, hay que valorar si procede aprobar también, una pensión alimenticia a cargo del progenitor que disfrute de una mejor situación patrimonial.

Factores que influyen para calcular la pensión de alimentos

La fijación de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, se hará de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso.

Con carácter general, el artículo 146 del Código Civil establece que: “La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quien los recibe.”

Las necesidades de los hijos

El contenido de la obligación de alimentos queda definido en el artículo 142 del Código Civil. La prestación de alimentos tiene por finalidad cubrir las necesidades ordinarias de los hijos en el día a día, como por ejemplo las relativas a vivienda, alimentación, salud, higiene, vestido, educación, etc.

Las necesidades de cada hijo son siempre distintas en cada caso, influyendo múltiples factores: la edad del menor, que tenga alguna discapacidad o necesidades especiales, el coste de su educación, el nivel de vida que acostumbraba a llevar la familia, etc.

La capacidad económica de cada uno de los progenitores

La capacidad económica de los progenitores es el factor determinante a la hora de establecer una pensión alimenticia cuando se fija conjuntamente con un modelo de guarda y custodia compartida, ya que el requisito fundamental para que estos conceptos sean complementarios es que exista una desproporción patrimonial entre ambos progenitores.

La capacidad económica hace referencia al nivel de ingresos, patrimonio y demás medios y recursos económicos de los que goza cada progenitor. Podrá fijarse una pensión alimenticia cuando exista custodia compartida, por ejemplo en el caso de que uno de los progenitores se halle desempleado y el otro cuente con ingresos fijos, así como en el caso de que ambos cuenten con recursos económicos pero uno de ellos goce de una situación mucho más boyante.

Tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores

La custodia compartida no exige un reparto de tiempo absolutamente igualitario entre progenitores, sino similar. Hablamos de custodia compartida en supuestos de reparto de tiempo muy diversos:

  • Cuando los hijos pasan una semana o 15 días con cada progenitor. En este supuesto, el reparto de tiempo sí es igualitario.
  • Cuando se utiliza el modelo 2-2-3, que suele utilizarse en menores de corta edad. Los hijos conviven dos días intersemanales con cada progenitor y el fin de semana con uno u otro de manera alterna.
  • Cualquier otro sistema de reparto de tiempo equivalente que encaje con las circunstancias de la familia.
  • Es normal generar disputas de custodia en vacaciones tras el divorcio si no se ha considerado con antelación, se recomienda dejarlo fijado de antemano en el convenio regulador.

En el caso de que se fije una pensión alimenticia cuando existe un modelo de custodia compartida, el efectivo reparto de tiempo será un factor a valorar a la hora de determinar la cuantía exacta.

La atribución del uso de la vivienda familiar

La atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar es un factor a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos. El solo hecho de que uno de los progenitores disfrute del uso de la vivienda familiar frente a otro que se haya visto obligado a abandonarla puede ser un factor muy relevante. La situación es muy distinta si el progenitor que sale de la vivienda ya tenía una segunda vivienda en propiedad o si, por el contrario, ha tenido que adquirir una nueva vivienda a cuyos gastos hace frente individualmente.

¿Puede eliminarse la pensión con custodia compartida?

Es una de las preguntas más frecuentes en el despacho. La respuesta es: depende. No existe un derecho automático a la extinción de la pensión por el hecho de acordar custodia compartida, pero sí puede solicitarse cuando concurren las circunstancias adecuadas.

El artículo 93 del Código Civil establece que el juez fijará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos. La pensión puede extinguirse o reducirse cuando:

  • La situación económica de ambos progenitores es suficientemente similar y el reparto de tiempo es equitativo.
  • Se produce un cambio sustancial de circunstancias: el progenitor que la paga pierde ingresos de forma significativa, o el que la recibe mejora notablemente su situación económica.
  • Para el caso de la pensión alimenticia en los hijos mayores de edad las normas se determinan de otra manera, si el hijo es mayor de 18 años y tiene ingresos propios suficientes si puede determinarse suprimir dicha pensión.

La extinción o reducción debe solicitarse mediante una modificación de medidas y acreditarse el cambio de circunstancias ante el juzgado. No se produce de forma automática.

⚠️ Nota sobre CataluñaEn Cataluña, la pensión de alimentos se rige con matices propios del Codi Civil de Catalunya (art. 233-8 y ss.), que establece el principio de corresponsabilidad parental y puede influir en cómo se fija y distribuye la contribución a los gastos de los hijos en función del modelo de custodia acordado.

Gastos ordinarios y extraordinarios en custodia compartida

Es uno de los puntos que más confusión genera y que más conflictos posteriores produce, cuando no queda bien definido en el convenio o la sentencia qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia.

¿Quién paga la ropa de los hijos en casos de custodia compartida?

Al fijar cualquier modelo de guarda y custodia, se distinguen dos conceptos:

  • Los gastos ordinarios hacen referencia a aquellos que cubren las necesidades de los hijos en el día a día, entre los cuales encontraríamos la ropa habitual.
  • Los gastos extraordinarios, como su propio nombre indica, son desembolsos de carácter menos frecuente, lo que no impide que sean periódicos. Aquí se engloban por ejemplo el uniforme escolar o la ropa deportiva para actividades extraescolares.

Con independencia del modelo de custodia, a los gastos ordinarios hacen frente los progenitores durante la convivencia que les corresponde, así como mediante el pago de una pensión alimenticia. La cuantía de la pensión se fija con idea de que el pago de dichos gastos resulte equitativo para ambos progenitores.

Respecto a los gastos extraordinarios, en convenio regulador o en sentencia judicial, se establece siempre el porcentaje a través del cual ha de contribuir cada uno de los progenitores. Dicho porcentaje se establece atendiendo a la proporción o desproporción de ingresos: si ambos tienen situación económica similar, al 50%; cuando existe desigualdad, se acuerdan otros porcentajes como 40/60, 30/70 o 20/80, en función de las circunstancias de cada caso, a veces es necesario reclamar gastos extraordinarios de los hijos puesto que no están bien definidos en depende qué circunstancias.

⚠️ El error más costoso es dejar los gastos extraordinarios sin definir en el convenio — o sin especificar qué conceptos incluyen — es una de las fuentes de conflicto más habituales en custodia compartida. Un convenio bien redactado lo previene desde el inicio.

¿Tienes dudas sobre cómo quedará la pensión en tu caso concreto? Consulta con el equipo en Madrid o en Barcelona.

Custodia compartida no significa pensión cero

Es probablemente el error más extendido en los procedimientos de familia. Muchos progenitores solicitan la custodia compartida con la expectativa de que eso eliminará automáticamente la pensión alimenticia. El Tribunal Supremo lleva años siendo claro: no es así.

La lógica es sencilla: si un progenitor gana significativamente más que el otro, aunque ambos tengan al hijo el mismo número de días, el hijo vive en condiciones económicas muy distintas en cada hogar. La pensión existe precisamente para evitar esa desigualdad y garantizar que el menor mantiene un nivel de vida similar con ambos progenitores.

Solicitar la custodia compartida con el argumento real de eliminar la pensión es además un error procesal: los jueces lo detectan y perjudica la credibilidad del progenitor en el procedimiento.

¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida?

La cuantía de la pensión alimenticia es un concepto muy variable, pues depende de las circunstancias particulares de cada familia. Fundamentalmente, influye el nivel de vida que los miembros hayan experimentado durante la relación de los progenitores, intentando, en la medida de lo posible, que los hijos sigan manteniendo sus hábitos de vida sin que la ruptura los altere.

Los tribunales aplican la “Doctrina del Mínimo Vital“: la cuantía de la pensión de alimentos en ningún caso podrá ser inferior al mínimo vital, es decir, a la cuantía mínima considerada esencial para su adecuada manutención. En caso de disminución de sus ingresos, los progenitores deben ajustar sus propias necesidades, no limitar el mínimo vital de sus hijos.

En cuanto al máximo, no existe limitación alguna, quedando determinado por el nivel de vida de cada familia.

¿Cómo puedo hacer el cálculo de la pensión compensatoria según mi sueldo?

Para hacer unos cálculos mínimos orientativos, en función del modelo de guarda y custodia, los ingresos de los progenitores, los gastos de los hijos y la localidad y Comunidad Autónoma en que residan, puede resultar útil la calculadora facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. Esta herramienta permite establecer cuantías estimatorias acordes con cada situación familiar.

Sin embargo, aunque estos datos son orientativos, pueden resultar insuficientes para valorar la situación de la familia de acuerdo con todas sus circunstancias. Por ello, lo más recomendable es consultar con un profesional especializado como Susanna Antequera, abogada de familia experta en estas cuestiones.

¿Si mi expareja convive con su nueva pareja, tengo que seguir pagando pensión?

Las responsabilidades paternofiliales no cesan por el mero hecho de que los progenitores inicien una nueva vida sentimental. El hecho de que uno de los progenitores tenga una nueva pareja, por sí mismo, no afecta a la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos.

Sin embargo, puede ocurrir que de dicha nueva convivencia se deriven consecuencias que afecten indirectamente a dicha pensión de alimentos. Por ejemplo, si la madre convive con su nueva pareja y tiene un nuevo hijo, puede resultar necesario elevar la pensión alimenticia que el padre aporta a los hijos comunes, para que ambos progenitores contribuyan a la manutención de forma equitativa.

Lo fundamental, para que se produzca una modificación en la cuantía de la pensión de alimentos, es que ha de probarse la existencia de un cambio de circunstancias que justifique esta modificación de medidas. Dicho cambio debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que las nuevas circunstancias sean posteriores al momento en el que se fijó la pensión.
  • Que dicho cambio sea sustancial, es decir, relevante o fundamental.
  • Que la novedad afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar la cuantía y, por lo tanto, sea determinante.
  • Que se prevea que las nuevas circunstancias van a mantenerse en el tiempo, es decir, a tener permanencia.
  • Que el cambio de circunstancias sea ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación de medidas.

Por el contrario, la convivencia marital con un tercero, sí afectaría a la pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil. Entre las posibles causas de extinción de la pensión compensatoria, sí encontramos la convivencia con una nueva pareja.

¿Puede acordarse custodia compartida y pensión alimenticia si la madre no tiene trabajo?

Cada familia tiene unas circunstancias particulares y, en el caso de que resulte lo más beneficioso para el interés del menor, será posible acordar una custodia compartida aunque uno de los progenitores se encuentre desempleado.

En tal caso, cabría la opción de fijar, junto con el régimen de custodia compartida, una pensión alimenticia a cargo del progenitor que sí tenga empleo, para que el cuidado y manutención de los hijos comunes resulte más equitativo.

¿Custodia compartida para no pagar pensión?

Durante mucho tiempo, muchas personas han tenido la creencia errónea de que acordar una custodia compartida justificaría la extinción de la pensión alimenticia. Pero, como hemos analizado a lo largo de este artículo, la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos.

Podría extinguirse la pensión alimenticia al fijar una custodia compartida si la situación patrimonial de ambos progenitores es parecida, existen motivos legales para dejar de pagar la pensión alimentaria que se establecen por ley, bajo una serie de supuestos que justifican la modificación o el cese de esta obligación.

La existencia de desequilibrio notorio entre los recursos económicos, en cambio, justificaría que, pese a establecer un régimen de guarda y custodia conjunta, se mantuviera el pago de una pensión alimenticia.

¿Necesitas un abogado experto en custodia compartida y pensión alimenticia?

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas acerca de la custodia y pensión alimenticia de tus hijos, no dudes en consultar con Susanna Antequera y su equipo de abogados de familia, especializados en custodia compartida. En Antequera de Jáuregui, contamos con una amplia experiencia en casos de separación, divorcio y guarda y custodia, caracterizándonos por nuestra sensibilidad y empatía, priorizando siempre el bienestar del menor.

¿Tienes dudas sobre cómo quedará la pensión en tu caso concreto?

Consulta con el equipo en Madrid o en Barcelona. Analizamos tu situación de forma personalizada y te explicamos qué cabe esperar en tu caso específico.

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Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia en custodia compartida

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en custodia compartida?

Para saber cómo calcular la pensión de alimenticia el artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía será proporcional a los medios de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. En custodia compartida se valoran además: el reparto real de tiempo de convivencia, la atribución del uso de la vivienda familiar, la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades concretas del menor. El Consejo General del Poder Judicial dispone de una calculadora orientativa.

¿Qué son los gastos extraordinarios en custodia compartida?

Son desembolsos de carácter menos frecuente pero que pueden ser periódicos: uniforme escolar, ropa deportiva para extraescolares, ortodoncia, campamentos, actividades culturales, matrícula universitaria. Se diferencian de los gastos ordinarios — alimentación, ropa habitual, higiene, salud básica — que se cubren con la convivencia diaria y, cuando existe, con la pensión alimenticia. El porcentaje de contribución de cada progenitor a los extraordinarios se fija en el convenio o sentencia.

¿Puedo pedir que se elimine la pensión si me dan la custodia compartida?

Puede solicitarse, pero no existe un derecho automático a la extinción. El juez valorará si las circunstancias económicas de ambos progenitores son suficientemente similares. Si existe desequilibrio significativo, la pensión se mantendrá aunque haya custodia compartida. Si las circunstancias han cambiado desde que se fijó, puede solicitarse una reducción mediante modificación de medidas.

¿Puede haber pensión si la madre no trabaja y hay custodia compartida?

Sí. Si existe custodia compartida y uno de los progenitores no trabaja o tiene ingresos significativamente menores, el juez puede fijar una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica. El objetivo es garantizar que el menor tenga un nivel de vida similar en ambos hogares.


Referencias normativas:
Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)
· art. 93 (contribución de cada progenitor a los alimentos)
· art. 142 (concepto de alimentos)
· art. 146 (cuantía de los alimentos)
· art. 97 (pensión compensatoria)
· Codi Civil de Catalunya, arts. 233-8 y ss. (Llei 25/2010)

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2024 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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