Pensión Alimenticia en Custodia Compartida
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Pensión Alimenticia en Custodia Compartida

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14 de agosto de 2024
Índice

Actualmente, la custodia compartida es el modelo de guarda y custodia considerado preferente para nuestros tribunales y, también, son cada vez son más las parejas que, tras la ruptura, separación o divorcio, optan por pactar de mutuo acuerdo este sistema porque permite a los progenitores compatibilizar responsabilidades y mantener vínculos de forma equitativa con sus hijos.

Ante una separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos en común, es fundamental contar con el asesoramiento y apoyo de abogados especializados en guarda y custodia, como Susanna Antequera, que cuenta con una alta especialización en Derecho de Familia y más de 30 años de experiencia, caracterizándose por priorizar siempre el bienestar de los más pequeños.

El equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con despachos en Barcelona y Madrid y actúa en toda España, gestionando casos de guarda y custodia de menores sometidos a nuestro Derecho Estatal, a regímenes autonómicos como el Derecho Catalán,  así como también casos internacionales en los que entra en juego el Derecho de Familia Internacional.

Custodia y pensión de alimentos

Hasta hace bien poco, el sistema prioritario en nuestro país era la custodia monoparental y, especialmente, materna, pero la realidad social evoluciona y las leyes y la jurisprudencia se adaptan a ella. En este sentido, tiene especial trascendencia el Tribunal Supremo, órgano encargado de interpretar las normas jurídicas, para definir cómo deben ser aplicadas.

La regulación de la guarda y custodia se encuentra en el artículo 92 del Código Civil. De la literalidad de este artículo podría deducirse que la custodia compartida no es el modelo prioritario o que es necesario que ambos progenitores deseen acordarlo, para que pueda instaurarse. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha encargado de aclarar cómo debe ser la interpretación de este artículo:

  • En primer lugar, establece que el sistema de custodia compartida será el modelo de guarda prioritario, es decir, que se adoptará siempre que sea posible. ¿Cuándo será posible? Cuando sea el modelo más favorable para el interés del menor en el caso concreto, es decir, que atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, la custodia compartida sea el sistema que más beneficie y proteja el adecuado desarrollo del menor.

Por tanto, siempre será necesario analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, como por ejemplo: si ambos progenitores cumplen sus responsabilidades paternofiliales, si la distancia entre sus domicilios lo hace posible, si ambos se encuentran en condiciones de salud adecuadas para ejercerla, si mantienen el suficiente respeto y comunicación entre ellos, si el hijo tiene edad y madurez suficiente para decidir voluntariamente sobre esta cuestión, etc.

  • En segundo lugar, el modelo de custodia compartida puede instaurarse de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador o de forma contenciosa en vía judicial.

Para su adopción en vía judicial, pese a que de la literalidad del artículo 92 del Código Civil pudiera deducirse lo contrario, no es necesario que ambos progenitores estén conformes, ni soliciten, la fijación de este sistema. El Tribunal Supremo ha llegado a aprobar modelos de custodia compartida sin que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado, tras analizar las circunstancias del caso y valorar que era el sistema más adecuado y beneficioso para la protección del menor.

  • A continuación, la siguiente duda que se plantea es ¿resulta compatible la custodia compartida con la pensión alimenticia o son conceptos excluyentes? Te lo explicamos ahora.

Diferencia entre pensión compensatoria y pensión alimenticia

Pensión compensatoria y pensión alimenticia son dos conceptos distintos que no deben confundirse:

  • Por un lado, la pensión compensatoria podrá corresponder a favor de uno de los excónyuges, tras la separación o divorcio, con la finalidad de corregir el desequilibrio patrimonial que una de las partes experimenta tras la ruptura de la vida cónyugal. El cónyuge que tenga mejor posición económica será quien, cuando corresponda, abone dicha pensión al cónyuge que tenga una situación patrimonial menos favorecida tras el matrimonio.
  • Por otro lado, la pensión alimenticia se presta por uno de los progenitores a los hijos comunes, para asegurar la cobertura de sus gastos de manutención. Bien, en el caso de que exista una custodia monoparental, correspondiendo al progenitor no custodio abonar dicha pensión, o bien, cuando exista una custodia compartida y un notable desequilibrio patrimonial entre progenitores, correspondiendo abonarla al progenitor que disfrute de una mejor posición económica.

Por tanto, pensión compensatoria y pensión de alimentos son dos conceptos distintos y perfectamente compatibles, ya que atienden a necesidades diferentes (la primera, al excónyuge y, la segunda, a los hijos) y se establecen o no en función de las circunstancias de cada familia.

Ambos pensiones pueden fijarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un convenio regulador, o en vía judicial, a través de sentencia. Ante cualquier duda en estas cuestiones, lo fundamental es consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia. Susanna Antequera cuenta con más de 30 años de experiencia y sabrá analizar tu caso para brindarte el mejor asesoramiento.

¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida?

Como en cualquier rama del Derecho, en el ámbito del Derecho de Familia, las soluciones evolucionan adaptándose a las nuevas realidades y así ha ocurrido con esta cuestión. Con el aumento de los casos en los que se acuerda la guarda y custodia compartida, son cada vez más los progenitores que se plantean la duda de si este modelo de convivencia es compatible o no con el pago de una pensión alimenticia.

El Tribunal Supremo ha sido rotundo en este sentido: La custodia compartida y la pensión de alimentos no son conceptos excluyentes, sino complementarios. Es decir, la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos. Para saber si procede acordar o aprobar una pensión alimenticia, junto con el régimen de guarda y custodia compartida, habrá que analizar las circunstancias que se dan en cada caso particular.

Condiciones para que se apruebe una pensión de alimentos en custodia compartida

Mientras la custodia compartida pretende favorecer que los hijos puedan mantener iguales vínculos con ambos progenitores, favoreciendo que compartan tiempo y responsabilidades con ambos de forma similar, la finalidad de la pensión alimenticia es asegurar que las necesidades de los hijos queden debidamente cubiertas y atendidas, haciendo referencia a lo necesario para su alimentación, vestido, higiene, etc.

De acuerdo con ello, puede darse el caso de que ambos progenitores puedan ejercer una custodia compartida porque ambos cumplan correctamente sus responsabilidades paternofiliales y sus circunstancias personales y profesionales les permitan convivir por tiempos similares con sus hijos y, sin embargo, concurrir el hecho de que exista un desequilibrio entre los ingresos de uno y otro. En estos casos, hay que valorar si procede aprobar también, una pensión alimenticia a cargo del progenitor que disfrute de una mejor situación patrimonial. 

Factores que influyen para calcular la pensión de alimentos

La fijación de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos, se hará de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso.

Con carácter general, respecto a las obligaciones de prestar alimentos entre parientes, el artículo 146 del Código Civil establece que: “La cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quien los recibe.”

En el caso concreto de la pensión alimenticia que prestan los progenitores a los hijos, se atenderá a las necesidades de los hijos de acuerdo con su edad y situación, las posibilidades económicas de cada uno de los progenitores y demás factores concurrentes.

Las necesidades de los hijos

Entre las obligaciones propias de la patria potestad, encontramos el deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos, pero ¿qué se entiende por alimentos, en el caso de los hijos menores de edad? El contenido de esta obligación queda definido en el artículo 142 del Código Civil. De dicho artículo, se desprende que la prestación de alimentos tiene por finalidad cubrir las necesidades ordinarias de los hijos en el día a día, como por ejemplo las relativas a vivienda, alimentación, salud, higiene, vestido, educación, etc. 

Las necesidades de cada hijo son siempre distintas en cada caso, influyendo múltiples factores que determinan la cuantía de la pensión alimenticia, en función del coste que supone su manutención, como por ejemplo: La edad del menor, que tenga alguna discapacidad o necesidades que requieran especial cobertura, el coste de su educación, el nivel de vida que acostumbraba a llevar la familia, etc.

La capacidad económica de cada uno de los progenitores

La capacidad económica de los progenitores es el factor determinante a la hora de establecer una pensión alimenticia, cuando se fija conjuntamente con un modelo de guarda y custodia compartida, ya que el requisito fundamental para que estos conceptos sean complementarios, es que exista una desproporción patrimonial entre ambos progenitores.

La capacidad económica hace referencia al nivel de ingresos, patrimonio y demás medios y recursos económicos de los que goza cada progenitor. Lo relevante, para fijar una pensión compensatoria en supuestos de custodia compartida, es la desigualdad económica entre progenitores. Por tanto, podrá fijarse una pensión alimenticia, cuando exista custodia compartida, por ejemplo en el caso de que uno de los progenitores se halle desempleado y el otro cuente con ingresos fijos, así como en el caso de que ambos cuenten con recursos económicos pero uno de ellos goce de una situación mucho más boyante, ya que en ambos supuestos se cumpliría el requisito del desequilibrio.

Tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores

La custodia compartida no es un modelo de guarda y custodia que exija necesariamente un reparto de tiempo absolutamente igualitario entre progenitores, sino similar, de acuerdo con lo que permitan las circunstancias de cada familia en su caso particular. 

Hablamos de custodia compartida en supuestos de reparto de tiempo muy diversos, como por ejemplo:

  • Cuando los hijos pasan una semana o 15 días con cada progenitor. En este supuesto, el reparto de tiempo sí es igualitario.
  • Cuando se utiliza el modelo 2-2-3, que suele utilizarse en menores de corta edad. En este caso, los hijos conviven dos días intersemanales con cada progenitor y el fin de semana con uno u otro de manera alterna.
  • Cualquier otro sistema de reparto de tiempo equivalente que encaje con las circunstancias de la familia como, por ejemplo, convivir de lunes a jueves con un progenitor y de viernes a domingo con el otro

Por tanto, en el caso de que se fije una pensión alimenticia cuando existe un modelo de custodia compartida, el efectivo reparto de tiempo será un factor a valorar a la hora de determinar la cuantía exacta que constituirá la pensión de alimentos. Mediante el ajuste de la cuantía, de acuerdo con el reparto real de tiempo de convivencia, se favorece que los gastos diarios de los hijos menores se distribuyan  equitativamente entre los progenitores.

La atribución del uso de la vivienda familiar

Al igual que el efectivo reparto de tiempo, la atribución del derecho de uso sobre la vivienda familiar es un factor a tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo y fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

El solo hecho de que uno de los progenitores disfrute del uso de la vivienda familiar frente a otro que se haya visto obligado a abandonarla, puede ser un factor muy relevante en la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia. Por ejemplo, la situación es muy distinta si el progenitor que sale de la vivienda familiar ya tenía una segunda vivienda en propiedad a la que ahora puede trasladarse o si, por el contrario, ha tenido que adquirir una nueva vivienda a cuyos gastos hace frente individualmente, a raíz de la ruptura, separación o divorcio de la pareja. 

¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida?

La cuantía de la pensión alimenticia es un concepto muy variable, pues depende de las circunstancias particulares de cada familia. Fundamentalmente, influye el nivel de vida que los miembros hayan experimentado durante la relación de los progenitores, intentando, en la medida de lo posible, que los hijos sigan manteniendo sus hábitos de vida, sin que la ruptura del matrimonio o pareja los altere.

Con independencia del modelo de custodia al que acompañe, para la fijación de la pensión alimenticia, los tribunales aplican la “Doctrina del Mínimo Vital”. Según esta teoría, la cuantía de la pensión de alimentos correspondiente a los hijos menores en ningún caso podrá ser inferior al mínimo vital, es decir, a la cuantía mínima considerada esencial para su adecuada manutención y sustento. En este sentido, los tribunales son claros: En caso de disminución de sus ingresos, los progenitores deben ajustar sus propias necesidades, no limitar el mínimo vital de sus hijos. 

En cuanto al máximo, no existe limitación alguna, quedando determinado por el nivel de vida de cada familia. Como decíamos anteriormente, se procura que ante una separación, divorcio o ruptura de pareja, los hijos menores en común se vean afectados de la menor manera posible. En este sentido, es importante que, si es posible, mantengan una vida lo más parecida a la que tenían anteriormente en familia, en todos los aspectos: no sólo afectivo, sino también económico.

Además de lo dicho, en el caso de que la pensión alimenticia coexista con un régimen de custodia compartida, no sólo tendrá por finalidad mantener el nivel de vida que sus hijos tenían anteriormente sino, especialmente, asegurar un reparto equitativo de gastos entre progenitores, en atención al desequilibrio económico existente entre los mismos.

¿Cómo puedo hacer el cálculo de la pensión compensatoria según mi sueldo?

Para hacer unos cálculos mínimos orientativos, en función del modelo de guarda y custodia, los ingresos de los progenitores, los gastos de los hijos y la localidad y Comunidad Autónoma en que residan, puede resultar útil la calculadora facilitada por el Consejo General del Poder Judicial. Esta herramienta permite establecer cuantías estimatorias acordes con cada situación familiar.

Sin embargo, aunque estos datos son los mínimos, pueden resultar insuficientes para valorar la situación de la familia, de acuerdo con todas sus circunstancias. Por ello, lo más recomendable es consultar con un profesional especializado como Susanna Antequera, abogada de familia experta en estas cuestiones, que sabrá prestar el mejor asesoramiento para tu caso concreto.

¿Quién paga la ropa de los hijos en casos de custodia compartida?

Al fijar cualquier modelo de guarda y custodia de mutuo acuerdo en convenio regulador o al ser acordado en vía judicial, se distinguen dos conceptos: gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

  • Los gastos ordinarios hacen referencia a aquellos que cubren las necesidades de los hijos en el día a día, entre los cuales encontraríamos la ropa habitual.
  • Los gastos extraordinarios, como su propio nombre indica, son desembolsos de carácter menos frecuente, lo que no impide que sean periódicos. Aquí se engloban por ejemplo el uniforme escolar o la ropa deportiva para actividades extraescolares.

Con independencia del modelo de custodia, a los gastos ordinarios hacen frente los progenitores durante la convivencia que les corresponde en el ejercicio de la custodia, así como mediante el pago de una pensión alimenticia. Tal y como hemos analizado anteriormente, la cuantía de la pensión alimenticia se fija con idea de que el pago de dichos gastos resulte equitativo para ambos progenitores, teniendo en cuenta las circunstancias de ambos.

Respecto a los gastos extraordinarios, en convenio regulador o en sentencia judicial, se establece siempre el porcentaje a través del cual ha de contribuir cada uno de los progenitores a la sufragación de estos gastos. Dicho porcentaje, se establece atendiendo a la proporción o desproporción de ingresos existente entre ellos. Es decir, si ambos progenitores tienen una situación económica similar, se establece que harán frente al pago de los gastos al 50%. Por el contrario, cuando existe desigualdad, se suelen acordar otros porcentajes como 40% y 60%, 30% y 70% o 20% y 80%, en función de las circunstancias particulares de los progenitores en cada caso concreto.

¿Si mi expareja convive con su nueva pareja, tengo que seguir pagando pensión?

Las responsabilidades paternofiliales no cesan por el mero hecho de que los progenitores inicien una nueva vida sentimental. El hecho de que uno de los progenitores tenga una nueva pareja, por sí mismo, no afecta a la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos.

Sin embargo, puede ocurrir que de dicha nueva convivencia se deriven consecuencias que afecten indirectamente a dicha pensión de alimentos. Por ejemplo, en el caso de que sea el padre quien abona una pensión alimenticia y la madre quien convive con su nueva pareja, puede darse el supuesto de que la madre tuviera un nuevo hijo con su actual pareja y, acorde con su nueva situación, resulte necesario elevar la pensión alimenticia que el padre aporta a los hijos comunes. Ello, para que ambos progenitores contribuyan a la manutención de sus hijos de manera equitativa, de acuerdo con sus posibilidades económicas. 

Lo fundamental, para que se produzca una modificación en la cuantía de la pensión de alimentos (extinción, aumento o reducción) es que ha de probarse la existencia de un cambio de circunstancias que justifique esta modificación de medidas. Dicho cambio de circunstancias, debe cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

  • Que las nuevas circunstancias sean posteriores al momento en el que se fijó la pensión alimenticia que ahora se quiere modificar.
  • Que dicho cambio de circunstancias sea sustancial, es decir, relevante o fundamental.
  • Que la novedad afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta anteriormente para fijar la cuantía de la pensión alimenticia y, por lo tanto, el cambio de circunstancias sea determinante.
  • Que se prevea que las nuevas circunstancias van a mantenerse en el tiempo, es decir, a tener permanencia.
  • Que el cambio de circunstancias sea ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación de medidas, es decir, no buscado a propósito.

Por el contrario, la convivencia marital con un tercero, sí afectaría a la pensión compensatoria, que es una prestación económica que cabe fijar entre los cónyuges, tras una separación o divorcio, regulada en el artículo 97 del Código Civil.

Esta prestación, tiene por finalidad ayudar a la parte económicamente más desfavorecida a corregir el desequilibrio patrimonial producido tras el cese de la vida conyugal. Por ello, es el cónyuge que mejor posición económica ostenta, quien debe prestarla al otro. Entre las posibles causas de extinción de la pensión compensatoria, sí encontramos la convivencia con una nueva pareja.

¿Puede acordarse custodia compartida y pensión alimenticia si la madre no tiene trabajo?

Como decimos, cada familia tiene unas circunstancias particulares y, por ello, en el caso de que resulte lo más beneficioso para el interés del menor, será posible acordar una custodia compartida aunque uno de los progenitores se encuentre desempleado.

En tal caso, cabría la opción de fijar, junto con el régimen de custodia compartida, una pensión alimenticia a cargo del progenitor que sí tenga empleo, para que el cuidado y manutención de los hijos comunes resulte más equitativo.

¿Custodia compartida para no pagar pensión?

Durante mucho tiempo, incluso actualmente, muchas personas han tenido la creencia errónea de que la solicitud y concesión o el acuerdo de una custodia compartida, sería la opción que justificaría la extinción de la pensión alimenticia en favor de los hijos. Pero, como hemos analizado a lo largo de este artículo, esto no tiene por qué ocurrir, ya que la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos.

En Derecho de Familia, resulta difícil generalizar sin conocer cada caso particular pero, probablemente, podría extinguirse la pensión alimenticia al fijar una custodia compartida, si la situación patrimonial de ambos progenitores es parecida. Así mismo, la existencia de desequilibrio notorio entre los recursos económicos de un progenitor y otro, justificaría que, pese a establecer un régimen de guarda y custodia conjunta, se mantuviera el pago de una pensión alimenticia a los hijos, por parte del progenitor que goza de una mejor solvencia.

¿Necesitas un abogado experto en custodia compartida y pensión alimenticia?

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas acerca de la custodia y pensión alimenticia de tus hijos, no dudes en consultar con Susanna Antequera y su equipo de abogados de familia, especializados en custodia compartida. En Antequera de Jáuregui, contamos con una amplia experiencia en casos de separación, divorcio y guarda y custodia, caracterizándonos por nuestra sensibilidad y empatía, priorizando siempre el bienestar del menor.

 

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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