Pensión de alimentos para hijos mayores de edad
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Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

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30 de noviembre de 2020
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Como abogados custodia compartida Barcelona son muchos las dudas que nos llegan referentes a las pensiones alimenticias.

La normativa en general indica que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos en común dentro o fuera del matrimonio o relación estable, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda (art. 39.3 CE), también velar por ellos y procurarles alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154.1 Código Civil) y será el Juez, en todo caso quien determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer las necesidades de los hijos en el domicilio familiar (mayores de edad o emancipados si carecieran de ingresos propios (art. 93 CC) fijando los alimentos que sean debidos como habitación vestido y asistencia médica (art. 142 CC).

Por tanto, a través inclusive de numerosas sentencias del Tribunal Supremo determina la obligación de dar alimentos a los hijos hasta que los hijos alcancen la suficiencia o autonomía económica, en concreto quien sentó base por la Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de noviembre de 2008 quien lo fijó como doctrina jurisprudencial, pero obviamente, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Es decir, la obligación nace para los padres pero será analizado el derecho del hijo si lo merece o no para valorar casos de jóvenes que ni estudian ni trabajan y no apoyarse en el hábito de “depender de los padres”.

De una forma u otra, sea a raíz de un proceso de ruptura de pareja o no, los padres tenemos la obligación de ayudar y sustentar a nuestros hijos hasta la independencia económica y en España, por supuesto se cumple por norma general. Obviamente, existen excepciones donde son los propios hijos que se ven obligados a reclamar judicialmente el concepto de alimentos a sus progenitores por encontrarse en situaciones económicas complicadas.

Una vez que los hijos acceden al mercado laboral, tengan ingresos bajos o pierden el empleo, pueden perder el derecho a continuar percibiendo los alimentos, pero será el juez quien, a su criterio, determine la mejor medida para cada caso.

Vivimos en una sociedad que, para los jóvenes, acceder a un empleo y sueldo estable es muy complicado. Este hecho, sumado a que los hijos cada vez apuestan por mejor formación postuniversitaria, la dependencia hijos-padre puede extenderse en el tiempo.

Dada mi experiencia como abogada divorcio Barcelona sé que, en ocasiones, suma el egoísmo o comodidad de los hijos en depender de los padres, pero para evitar que estos se conviertan en “parásitos sociales” como muy bien han determinado numerosas sentencias en sus fallos: “No se puede ni se debe favorecer el “parasitismo social” de los hijos que no hacen por labrarse un futuro, académico o laboral, independientemente de los ingresos de sus progenitores.” Es decir, no puede tener un carácter incondicional el establecimiento de las pensiones de alimentos para los hijos cuando no hay una dedicación de los hijos a sus obligaciones, no hay que mantenerlos “a la sopa boba.”

¿Pueden los padres negarse a mantener a sus hijos?

Efectivamente, si se dan los requisitos y se demuestra que los hijos encajan en el conocido caso “nini” (ni trabaja ni estudia), por supuesto que los padres pueden instar el correspondiente proceso para extinguir la pensión de alimentos.  Los jóvenes deben estudiar, aplicándose en su formación o demostrar que están buscando activamente un empleo. Este es el argumento que reiteradamente recogen las sentencias que acaban extinguiendo o retirando la manutención a sus hijos en casos de parejas separadas. A menudo se olvida que los hijos también tienen el deber de contribuir a las cargas familiares.

Vivimos una crisis económica sin precedentes en todos los ámbitos como el social, laboral, familiar y empresarial. Este hecho, por supuesto que repercute tanto en la dependencia de los hijos jóvenes pero también en los no tan jóvenes, que desgraciadamente se han quedado sin empleo y deben pedir ayuda a sus padres para ellos e inclusive para sus hijos pequeños, convirtiéndose los abuelos en la ayuda de los dos generaciones que le siguen.

Por otro lado, la crisis actual está implicando la presentación incesante de demandas para modificar las pensiones de alimentos, bien para reducirlos o bien para extinguirlos a consecuencia de la disminución de ingresos de los progenitores.

Como expertos Abogados de Familia Barcelona, en Antequera de Jauregui te ayudamos a resolver tus dudas a cerca de las pensiones alimenticias.

 

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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