Cuando se produce una ruptura matrimonial, es posible que una de las partes quede en una situación de desigualdad económica respecto a la otra. En estos casos, la legislación contempla la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, una prestación económica destinada a equilibrar las condiciones entre ambos cónyuges. A continuación, analizaremos en detalle en qué circunstancias se aplica, los criterios para su concesión y los factores que influyen en su determinación.
Cuándo se aplica esta pensión y en qué casos es viable
Esta obligación económica puede establecerse cuando la separación ha generado una desigualdad en una de las partes. Existen diferentes situaciones en las que es aplicable, como en el caso de las parejas de hecho, donde la regulación puede presentar particularidades según la legislación vigente.
Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia
Es importante diferenciar esta pensión de la pensión alimenticia en custodia compartida. Mientras que la primera se destina al cónyuge perjudicado económicamente, la segunda está dirigida a cubrir las necesidades de los hijos en caso de divorcio.
Requisitos para solicitar una compensación económica
Para que un cónyuge pueda acceder a esta compensación, deben cumplirse ciertos criterios que permitan acreditar la desigualdad económica derivada de la ruptura, conforme a lo estipulado en el artículo 97 del Código Civil.
Factores clave que determinan la concesión de la pensión
El tribunal evaluará distintos factores para determinar si procede esta compensación y su cuantía:
- Duración del matrimonio y convivencia.
- Edad y estado de salud del cónyuge solicitante.
- Capacidad laboral y posibilidades de acceso al empleo.
- Aportaciones a la economía familiar durante la convivencia.
- Situación patrimonial y financiera de ambos cónyuges.
Modalidades de compensación económica
Existen diversas modalidades, como la regulada en Cataluña, donde se establecen normativas específicas sobre la duración y cuantía de estas prestaciones.
Determinación del importe
Este hecho puede darse por un acuerdo entre las partes, o en caso contrario será el juez quien determine si corresponde la pensión compensatoria y en qué cuantía y condiciones.
En caso de que no haya acuerdo entre las partes el juez podrá considerar los criterios que considere relevantes para evaluar la existencia o no de desequilibrio económico, lo que llevará a la determinación de si aplica una pensión compensatoria y en qué cuantía. Más allá de la posibilidad de tener en cuenta cualquier criterio, sí que el artículo 97 del código Civil indica una serie de criterios orientativos. Cita textual al artículo:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
Además, lógicamente el juez o tribunal podrá tener en cuenta otras circunstancias que pudieran ser relevantes.
¿Cómo tributa la pensión compensatoria en el IRPF para ambos cónyuges?
- Para el receptor de la pensión compensatoria: tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF (declaración de la renta), de forma similar al resto de ingresos como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, se adicionará a la base imponible de este tipo y pagará impuestos en función del tramo de los mismos.
- Para el pagador de la pensión compensatoria: la pensión compensatoria es considerada como un gasto deducible en la declaración de la renta del pagador. Esto significa que el pagador puede reducir su base imponible y se ahorrará por tanto una cuantía en impuestos, que dependerá del resto de ingresos que tuviera.
Sobre este apunte además hay jurisprudencia del tribunal supremo:
Nos referimos a la sentencia: STS 1202/2022 de 28 de septiembre, de la que se extraen dos consecuencias importantes a efectos fiscales:
- Por un lado, que el pago de la pensión compensatoria acordada en convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, reduce la base imponible del IRPF. Esta reducción no ocurre solo en el caso de que la pensión compensatoria sea aprobada mediante resolución dictada en procedimiento judicial.
- Por otro lado, los acuerdos alcanzados entre los cónyuges y previstos en escritura pública de capitulaciones matrimoniales son un supuesto distinto. Es lo que ocurre en el caso analizado por el Tribunal Supremo: Uno de los cónyuges incumple el acuerdo alcanzado en capitulaciones sobre pensión compensatoria y el otro reclama su cumplimiento en vía judicial. El juez le da la razón y acuerda su cumplimiento, pero no constituye una aprobación judicial de pensión compensatoria, como ocurriría en el caso de existir convenio. Se trata de un simple acuerdo entre las partes que ha resultado incumplido, pero no consta vinculado a ninguna separación o divorcio acordada en vía judicial, ante LAJ o ante Notario. Por tanto, el juez no acuerda el cumplimiento de un convenio regulador de divorcio o separación, sino de un mero acuerdo inter partes.
Modificación de las condiciones
Esta compensación no es inamovible. Puede modificarse cuando cambian sustancialmente las condiciones que la justificaron, tales como:
- Mejoría o empeoramiento de la situación económica del beneficiario o del obligado a pagar.
- Nuevas obligaciones familiares por parte del pagador.
- Cambio en la capacidad laboral del beneficiario.
Causas de extinción y procedimiento
La compensación económica puede extinguirse en determinadas circunstancias, como cuando el beneficiario trabaja y genera ingresos, cuando contrae matrimonio nuevamente o cuando fallece alguna de las partes.
El procedimiento para la extinción requiere presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado correspondiente, aportando pruebas que justifiquen el cambio de circunstancias.

