Prestación de paternidad en caso de muerte fetal
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Prestación de paternidad en caso de muerte fetal

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8 de diciembre de 2022
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La concesión de la prestación de paternidad en los supuestos de muerte fetal es un problema jurídico que viene planteándose desde hace tiempo, pues no se reconocía respecto de los padres, pero si respecto de las madres. La prestación por nacimiento y cuidado del menor en caso de que el bebé naciera muerto creaba una distinción entre la figura del padre y la de la madre, porque el legislador no trataba por igual a ambos progenitores. Consecuentemente, tampoco los trataba por igual la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se aparta de esta doctrina y reconoce el derecho del padre de un bebé nacido sin vida, a las 36 semanas de gestación, a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta nueva interpretación se produce de acuerdo con un importante principio que rige nuestro ordenamiento jurídico, y es el previsto en el artículo 3 del Código Civil, que establece que la interpretación de las normas jurídicas se lleve a cabo de acuerdo con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Este artículo es clave dentro de nuestro ordenamiento, pues permite adaptar la norma al contexto social del momento, evitando en muchas ocasiones la modificación del texto legislativo y la dilatación en el tiempo que este proceso conlleva.

El caso

El bebé nació sin vida, en la semana 36 de gestación, tras practicar una cesárea a la madre, pero pese a lo anteriormente dicho, el Juzgado de lo Social dictó sentencia reconociendo al padre su derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Frente a esto, la entidad gestora recurrió, en base a dos argumentos principales:

  • La falta de personalidad jurídica del bebé nacido sin vida. El hecho de que el bebé naciera sin vida marca una distinción fundamental para nuestro ordenamiento jurídico, porque no le atribuye personalidad jurídica, que es la capacidad para ser sujeto de derecho. De acuerdo con el artículo 30 del Código Civil: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida”. Por tanto, de acuerdo con esta teoría, existe una gran diferencia entre los casos en los que el bebé nace muerto, aunque haya completado el tiempo de gestación, y los casos en los que el fallecimiento se produce cuando el bebé cuenta con escasos días u horas de vida.
  • El artículo 26.7 del real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al establecer que no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso.”.

Los fundamentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

Pese a lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede la prestación argumentando la interpretación del marco normativo de manera acorde con el contexto social actual y, para ello, hace referencia a las siguientes normas:

  • La principal, la regla establecida en el artículo 3 del Código Civil, que exige adaptar la interpretación de las normas jurídicas al momento en que han de ser aplicadas.
  • También, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Además, la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por el RDL 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. En dicho artículo 48.4 ET, se equipara a la madre y al “progenitor distinto de la madre biológica”.
  • Recientemente, la aplicación de la Directiva Comunitaria 2019/1158 para la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores.
  • Y, por último, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que impide la diferencia de trato basada, entre otros factores, en el sexo, salvo en los supuestos en que tal diferencia se base en criterios razonables y objetivos, lo que no ocurre en el presente supuesto.

En estos asuntos, el asesoramiento de los profesionales resulta fundamental. Si te preocupa este tema, consulta con Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jauregui, con más de 30 años de experiencia y consciente del peso emocional que estos procesos conllevan. Estaremos encantados de acompañarte. Tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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