Las relaciones entre padres e hijos no siempre son como cabría esperar y realmente esta duda es bastante frecuente, más todavía a raíz de la situación actual de pandemia causada por el coronavirus, donde los confinamientos y otras circunstancias han hecho que muchos padres se hayan sentido desatendidos e incluso abandonados por sus hijos, planteándose la posibilidad de desheredarlos, pero ¿es esto posible? ¿se puede desheredar a un hijo? ¿en que casos?
Sí, efectivamente desheredar a un hijo es posible. Pero lo primero que hay que saber para poder responder a esta pregunta es qué Derecho se nos aplica, si estatal o autonómico, porque en Derecho Estatal se puede, pero no es sencillo, en cambio, existen Derechos Autonómicos, como el Derecho Foral Navarro, donde se puede desheredar libremente.
A continuación, te vamos a dar unas nociones básicas para saber si puedes desheredar o no conforme al Derecho Español, pero para saber qué Derecho se te aplica y si es posible desheredar a tu hijo en tu caso concreto, lo ideal es contar con un profesional especializado que examine tu caso, para que pueda asesorarte teniendo en cuenta tus circunstancias personales.
Susanna Antequera, cofundadora del Despacho de Abogados Divorcio Barcelona Antequera de Jáuregui, es una abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones que cuenta con 30 años de experiencia en este ámbito y puede aconsejarte y asesorarte como mejor convenga a tus necesidades.
Partes en que se divide la herencia
Cuando existen hijos, la herencia se divide en tres partes que es importante diferenciar (si no existen hijos, las reglas cambian):
- La legítima estricta: Es el tercio de la herencia reservado a los llamados “herederos forzosos”. Los hijos son herederos forzosos y según el artículo 813 del Código Civil “el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados en la Ley”.
- La mejora: Tal y como su propio nombre indica, se puede utilizar para “mejorar” a unos herederos forzosos frente a otros. Por lo tanto, se puede privar de esta parte a unos herederos forzosos en favor de otros.
- El tercio de libre disposición: Como su nombre indica, es una parte “de libre disposición”, es decir, que el testador puede dejar libremente a quien quiera.
Causas de desheredación
Pero, ¿qué ocurre si quiero dejar a mi hijo sin nada? Hay casos en los que incluso puedo llegar a privarle de la legítima estricta, pero son supuestos muy específicos tasados por la Ley y se prevén en los artículos 848 y siguientes del Código Civil.
Primero se señalan una serie de causas de desheredación genéricas, aplicables a cualquier heredero forzoso, respecto de la herencia de la persona agraviada:
- Haber sido condenado en sentencia firme por determinados delitos previstos en el artículo 756.2º del Código Civil.
- Haber sido privado en resolución firme de la patria-potestad o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar de menor o curatela de persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- Haber acusado al causante (titular de la herencia) de un delito para el que la ley señale pena grave y haber resultado el heredero forzoso condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo por medio de amenaza, fraude o violencia.
- Haber impedido al testador hacer testamento o revocarlo por medio de amenaza, fraude o violencia, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior.
Después, en el artículo 853 del Código Civil, se prevén las causas de desheredación específicas aplicables a hijos y descendientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al causante (persona titular de la herencia).
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al causante. A este tipo de maltrato, asemejó el Tribunal Supremo el maltrato psicológico, el cual actualmente también se aprecia como causa, ya que entiende que “los malos tratos o injurias graves de palabra, de acuerdo con su naturaleza deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen” (Sentencia 258/2014).
Es en el marco de la interpretación flexible del artículo 853.2ª del Código Civil donde podrían tener cabida como causa de desheredación conductas de desatención o falta de relación entre padres e hijos, pero sería siempre una cuestión a resolver en cada caso concreto.
Otros requisitos necesarios para desheredar
La desheredación, además de fundarse en causa legal, expresa y cierta, para ser válida ha de realizarse en testamento e identificar correctamente a la persona a desheredar. Para estar seguro del cumplimiento de los requisitos formales necesarios, lo mejor es contar con el apoyo de un profesional.
Si quieres plantearnos tu caso o cualquier otra duda, en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Barcelona con experiencia en herencias y sucesiones y podemos ayudarte. Actualmente, estamos ubicados físicamente en Madrid y Barcelona, pero prestamos asesoramiento profesional en todo el territorio nacional. Tu caso es siempre lo mas importante para nosotros.