
2 de junio de 2021 · Actualizado 6 de agosto 2026
⚡ Respuesta directaLas medidas provisionales son las disposiciones que el juez acuerda al inicio de un proceso de separación o divorcio para regular la situación familiar mientras se tramita el procedimiento principal. Afectan al uso de la vivienda, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la protección del patrimonio común. No son definitivas: pueden variar cuando se dicte sentencia.
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En el caso de que no haya acuerdos entre los progenitores para determinar cómo será la nueva reorganización familiar, se deberán iniciar procesos judiciales para cubrir las necesidades, sobre todo de los hijos en común.
Todo esto provoca que el proceso se alargue y que sea necesario establecer unas medidas provisionales hasta que estén establecidas las medidas definitivas. Como abogada de familia en Barcelona, resuelvo las dudas más frecuentes sobre este tipo de medidas.
¿Cómo se establecen las medidas provisionales?
Ante una crisis matrimonial o de pareja, uno de los cónyuges con asistencia de abogado y procurador puede presentar ante el juzgado demanda de medidas provisionales para regular aspectos que afectan a la familia y que precisan de una reorganización ante el divorcio o separación de la pareja.
Presentada la demanda, será el juez quien señalará fecha para la vista, se presentarán las pruebas por las partes, el Ministerio Fiscal deberá intervenir y se valorarán las medidas solicitadas.
Una vez presentadas las medidas provisionales, el cónyuge que las solicita tiene 30 días para interponer la demanda de divorcio o guarda y custodia, ya que si se pasa el plazo dichas medidas caducarían. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento implica que las medidas quedan sin efecto, lo que puede dejar a la familia sin ninguna regulación provisional durante el proceso.
La base legal de este procedimiento se encuentra en los artículos 771 a 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan tanto las medidas provisionales previas a la demanda como las que se adoptan al tiempo de presentarla.
¿Qué tipo de medidas provisionales se pueden establecer?
Las medidas provisionales que se pueden aplicar pueden afectar a diferentes aspectos de la vida familiar:
- Vivienda: el uso de la vivienda, así como los bienes que se encuentran en ella, se atribuyen a uno de los cónyuges de forma provisional. Habitualmente se atribuyen al cónyuge que permanece con los menores o al cónyuge que se encuentre en desventaja económica, en caso de no tener hijos en común.
- Cuidado de los hijos en común: se determina de forma provisional qué cónyuge quedará a cargo de la guarda o custodia de los menores. También se determinará el régimen de visitas y pensión de alimentos para los menores que percibirá el progenitor no custodio.
- Régimen económico matrimonial: aunque no es posible liquidar el régimen económico matrimonial hasta que el juez celebre la vista principal, este podrá establecer medidas para proteger el patrimonio ganancial durante la duración del proceso.
Es necesario recordar que, aunque en las medidas provisionales se establezca, por ejemplo, la custodia exclusiva para uno de los progenitores, las medidas definitivas pueden variar en función de las nuevas pruebas y establecer, por el contrario, una custodia compartida o una custodia exclusiva para el otro progenitor. De esta forma, las medidas provisionales no condicionan la decisión de las medidas permanentes que se determine en sentencia.
Medidas provisionales previas a la demanda
Existe una modalidad especialmente relevante cuando la situación familiar requiere una actuación urgente antes de que se presente la demanda de divorcio o separación: las medidas provisionales previas o medidas cautelares inaudita parte.
A diferencia de las medidas provisionales ordinarias, estas pueden solicitarse y adoptarse sin necesidad de que el otro cónyuge sea citado ni escuchado previamente, cuando la urgencia lo justifica. Son especialmente frecuentes en supuestos de:
- Riesgo para la integridad física o emocional de los hijos.
- Riesgo de sustracción del menor o de traslado no autorizado al extranjero.
- Riesgo de dilapidación o disposición unilateral del patrimonio común.
- Necesidad urgente de atribución del uso de la vivienda familiar.
En estos casos, el juez puede actuar de forma inmediata para proteger a los afectados. La solicitud debe estar bien fundamentada y acompañada de la prueba que justifique la urgencia. Para estos supuestos, contar con asesoramiento especializado desde el primer momento es determinante.
¿Qué diferencia hay entre medidas provisionales y medidas definitivas?
La diferencia es esencial y conviene tenerla clara desde el principio:
| Medidas provisionales | Medidas definitivas |
|---|---|
| Se adoptan al inicio del proceso para regular la situación mientras se tramita | Se fijan en sentencia, una vez concluido el procedimiento principal |
| Tienen carácter temporal y pueden modificarse durante el proceso | Son estables, aunque pueden revisarse si cambian las circunstancias |
| No condicionan el contenido de la sentencia definitiva | Reflejan el análisis completo del caso con todas las pruebas |
| Se adoptan con la información disponible en ese momento | Se dictan tras el juicio oral y la valoración de toda la prueba |
| Pueden modificarse si cambia la situación antes de la sentencia | Se modifican mediante modificación de medidas posterior |
Para entender qué criterios aplica el juez a la hora de decidir sobre la custodia tanto en las medidas provisionales como en la sentencia definitiva, consulta nuestro artículo sobre qué valora un juez para dar la custodia.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos durante las medidas provisionales?
La pensión de alimentos para los hijos es una de las materias que se regulan de forma provisional desde el inicio. El juez fija una cantidad provisional atendiendo a las necesidades del menor y a los ingresos de ambos progenitores, con la información disponible en ese momento.
Esta cantidad provisional es ejecutable desde el momento en que se dicta el auto de medidas provisionales. Si el progenitor obligado no la abona, puede iniciarse la vía de apremio para reclamar las cantidades adeudadas.
En la separación, si existe custodia compartida, la pensión de alimentos provisional puede ser inferior o incluso no fijarse si los ingresos de ambos progenitores son similares. Puedes ampliar este tema en nuestro artículo sobre la pensión alimenticia en custodia compartida.
Medidas provisionales y violencia de género o doméstica
Cuando existe una situación de violencia de género o doméstica, las medidas provisionales adquieren una dimensión adicional de protección. El artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género faculta al juez para adoptar medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión del régimen de visitas, de forma cautelar y urgente.
En estos casos, la orden de protección que dicta el Juzgado de Violencia sobre la Mujer puede incluir medidas civiles de carácter provisional sobre la custodia, el régimen de visitas y el uso de la vivienda, de forma simultánea a las medidas penales. Para entender cómo afecta esto al proceso de custodia, consulta nuestro artículo sobre custodia compartida tras el archivo del procedimiento por violencia de género.
¿Puede modificarse una medida provisional antes de la sentencia?
Sí. Si durante la tramitación del procedimiento se producen cambios relevantes en la situación familiar, cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de las medidas provisionales vigentes. Para ello, debe acreditarse el cambio de circunstancias y justificar que la medida solicitada es más adecuada para la nueva situación.
Esta posibilidad es especialmente relevante en procedimientos que se prolongan durante meses, durante los cuales pueden cambiar: la situación laboral o económica de uno de los cónyuges, el centro escolar o las necesidades del menor, la situación de la vivienda familiar o el estado de salud de alguno de los implicados.
Si te encuentras en situación de divorcio y necesitas asesoramiento, en Antequera de Jáuregui, como abogados custodia compartida Barcelona, te acompañamos y velamos por tus derechos.
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Preguntas frecuentes sobre medidas provisionales
¿Cuánto tiempo duran las medidas provisionales?
Duran mientras se tramita el procedimiento de divorcio o separación, hasta que el juez dicte sentencia con las medidas definitivas. Si las medidas provisionales previas se solicitan antes de presentar la demanda, el cónyuge que las solicita tiene 30 días para interponer la demanda principal, o de lo contrario caducan.
¿Las medidas provisionales determinan la sentencia definitiva?
No. Las medidas provisionales no condicionan el contenido de la sentencia. El juez puede acordar en sentencia medidas distintas a las provisionales una vez valorada toda la prueba. Por ejemplo, si se acordó provisionalmente la custodia exclusiva para uno de los progenitores, la sentencia puede establecer custodia compartida si así lo aconsejan las circunstancias acreditadas durante el proceso.
¿Puede pedirse la custodia compartida en las medidas provisionales?
Sí. Puede solicitarse cualquier régimen de custodia en las medidas provisionales, incluida la custodia compartida. El juez valorará las circunstancias del caso y la documentación disponible en ese momento. Las medidas provisionales sobre custodia son especialmente relevantes porque condicionan la convivencia de los hijos durante todo el proceso, que puede durar entre seis meses y más de un año.
¿Qué pasa si el otro cónyuge no cumple las medidas provisionales?
El incumplimiento de las medidas provisionales tiene consecuencias legales. Si no se paga la pensión de alimentos acordada, puede iniciarse una ejecución judicial para reclamar las cantidades. Si se incumple el régimen de visitas o la custodia, pueden solicitarse medidas de apremio y el incumplimiento puede ser valorado negativamente por el juez en la sentencia definitiva. Consulta nuestro artículo sobre el incumplimiento de sentencia en procedimientos de familia.
¿Qué es una medida provisional urgente?
Es una medida que el juez puede adoptar de forma inmediata, sin esperar a la vista y sin necesidad de escuchar previamente al otro cónyuge, cuando la urgencia lo justifica: riesgo para los hijos, peligro de sustracción del menor, riesgo de dilapidación del patrimonio. Se regulan en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Referencias normativas:
Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 771-773 (medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda)
· Código Civil, art. 92 (guarda y custodia en el proceso de separación o divorcio)
· art. 96 (atribución del uso de la vivienda familiar)
· arts. 142 y ss. (pensión de alimentos)
· Ley Orgánica 1/2004, art. 66 (medidas cautelares en violencia de género)

