
15 de marzo de 2025 · Actualizado 31 de agosto de 2026
Régimen de visitas en caso de divorcio: guía completa 2026
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¿Qué es el régimen de visitas en el divorcio?
El régimen de visitas es el conjunto de períodos durante los cuales el progenitor que no tiene la custodia puede relacionarse y convivir con sus hijos. Es un derecho reconocido en el artículo 94 del Código Civil, que establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
La finalidad del régimen de visitas no es solo proteger el derecho del progenitor no custodio, sino garantizar el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que los hijos tienen derecho a relacionarse por igual con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis matrimonial, y que este derecho prevalece sobre los intereses de los adultos.
Este régimen puede fijarse por acuerdo entre los progenitores en el convenio regulador o, en caso de desacuerdo, por el juez en la sentencia de divorcio o separación. También puede solicitarse mediante medidas provisionales desde el inicio del proceso, para que quede regulado mientras dura el procedimiento judicial.
¿Cuál es el régimen de visitas habitual en España?
Cuando se establece un régimen de custodia exclusiva, el régimen de visitas habitual para el progenitor no custodio suele incluir:
- Fines de semana alternos: desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, o hasta el lunes al entrar al colegio, según se acuerde.
- Tardes intersemanales: una o dos tardes entre semana, habitualmente con pernocta según la edad del menor y la distancia entre los domicilios.
- Vacaciones escolares: la mitad del período de Navidad, Semana Santa y verano, con alternancia anual de las fechas específicas.
- Días festivos y cumpleaños: alternancia anual de los días festivos relevantes y el cumpleaños del hijo.
Este régimen es una referencia orientativa, no un estándar legal. El juez puede apartarse de él atendiendo a las circunstancias concretas: edad de los hijos, distancia entre domicilios, disponibilidad laboral de los progenitores y necesidades específicas del menor. Cuanto más pequeño es el hijo, más frecuentes suelen ser los intercambios pero con menos pernoctas seguidas.
Si los progenitores optan por la custodia compartida, el régimen de visitas queda integrado en la distribución del tiempo de convivencia y no tiene la misma configuración que en la custodia exclusiva.
¿Qué factores influyen en el régimen de visitas?
El juez valora un conjunto de circunstancias antes de fijar el régimen de visitas concreto:
- Edad y etapa de desarrollo del menor: los bebés y niños muy pequeños necesitan mayor frecuencia de contacto pero con períodos más cortos. A partir de los 3 años ya son más frecuentes las pernoctas.
- Distancia entre los domicilios: si los progenitores viven en ciudades distintas, el régimen de visitas puede reorganizarse en períodos más largos pero menos frecuentes para reducir los desplazamientos del menor.
- Horarios y disponibilidad laboral: la flexibilidad de horarios de cada progenitor influye en las tardes intersemanales y en la frecuencia de los intercambios.
- Relación previa del menor con el progenitor no custodio: si la relación ha sido limitada antes del divorcio, el régimen puede empezar siendo más reducido y ampliarse progresivamente.
- Opinión del menor: a partir de los 12 años (y a veces antes si tiene madurez suficiente), la opinión del hijo se tiene en cuenta por los tribunales, aunque no es vinculante.
- Acuerdo entre los progenitores: si hay acuerdo, el juez tiende a respetarlo siempre que no perjudique al menor.
Régimen de visitas en vacaciones: cómo se organiza
La regulación del régimen de visitas vacacional es uno de los puntos más frecuentes de conflicto en los divorcios. Una regulación imprecisa en el convenio genera disputas recurrentes.
La distribución más habitual de las vacaciones escolares es:
- Navidad: primera mitad (desde la salida del colegio hasta el 31 de diciembre o el 1 de enero) un año, y segunda mitad el siguiente, alternando cada año.
- Semana Santa: alternancia anual completa o por mitades, según se acuerde.
- Verano: generalmente a partir del 15 de junio hasta el inicio del curso. Cada progenitor tiene la mitad, con alternancia en las fechas concretas cada año o con preferencia del custodio en años impares y del no custodio en pares (o a la inversa).
- Otros festivos: alternancia o distribución fija de días como el cumpleaños del hijo, Día de la Madre, Día del Padre, etc.
Para evitar conflictos futuros, el convenio debe fijar fechas concretas, horarios de entrega y recogida, y lugar de intercambio. Un convenio que solo dice “la mitad de las vacaciones” sin más detalle es fuente permanente de disputas. Para saber más sobre los conflictos más frecuentes en períodos vacacionales, el artículo sobre disputas de custodia en vacaciones analiza los supuestos más habituales y cómo resolverlos.
¿Puede restringirse o suspenderse el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede limitarse o suspenderse cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen, conforme al artículo 94 del Código Civil. Los supuestos más frecuentes son:
- Condena o procedimiento penal por violencia de género o doméstica, que puede dar lugar a suspensión automática o a visitas supervisadas en punto de encuentro familiar.
- Problemas graves de salud mental o adicciones activas no tratadas que afecten a la capacidad parental.
- Riesgo acreditado para la integridad física o psicológica del menor durante las visitas.
- Conductas de alienación parental graves que el progenitor no custodio ejerce sobre el menor para apartarlo del custodio.
- Desinterés sistemático del progenitor no custodio en ejercer las visitas, que puede llevar a una reducción del régimen.
La suspensión del régimen de visitas es una medida excepcional que requiere prueba suficiente. Para ver los criterios que aplica el Tribunal Supremo para restringir o suprimir el régimen de visitas, el artículo sobre la suspensión del régimen de visitas justificada en el interés del menor lo desarrolla con jurisprudencia específica.
Jurisprudencia sobre incumplimiento del régimen de visitas
El incumplimiento del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor custodio (que impide las visitas) como del no custodio (que no las ejerce), tiene consecuencias legales concretas reguladas por el artículo 94 del Código Civil y desarrolladas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Si el custodio impide las visitas
El Tribunal Supremo es contundente respecto a la obstaculización de las visitas por parte del progenitor custodio. La STS 576/2022, de 12 de julio, consolida la doctrina del Alto Tribunal: el progenitor custodio que impide, dificulta o sabotea el régimen de visitas del otro progenitor incumple una obligación que deriva directamente de la sentencia o el convenio. Las consecuencias pueden ser:
- Ejecución forzosa del régimen de visitas ante el mismo juzgado de familia, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.
- Multas coercitivas periódicas impuestas por el juzgado al progenitor incumplidor hasta que se cumplan las visitas acordadas.
- Cambio de custodia: el Tribunal Supremo ha acordado en múltiples ocasiones el cambio de custodia al progenitor no custodio cuando el custodio obstaculiza sistemáticamente las visitas. La STS 234/2024, de 21 de febrero, es un ejemplo reciente de esta doctrina.
- Consecuencias penales: en los casos más graves, el impedimento reiterado de las visitas puede constituir el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal.
Si el no custodio no ejerce las visitas
El progenitor no custodio que de forma reiterada no acude a los intercambios o no ejerce las visitas también puede ver reducido su régimen. La falta reiterada e injustificada de ejercicio de las visitas es una de las circunstancias que el juez pondera negativamente en un procedimiento de modificación de medidas. Un régimen de visitas, aunque sea un derecho, implica también una responsabilidad de presencia activa en la vida del menor.
Sobre la situación específica de los hijos que no quieren ver al progenitor no custodio, el artículo sobre si un hijo puede negarse a cumplir el régimen de visitas analiza la posición de los tribunales.
¿Puede modificarse el régimen de visitas?
Sí. El régimen de visitas fijado en la sentencia o el convenio puede modificarse mediante un procedimiento de modificación de medidas si se producen cambios sustanciales en las circunstancias. Los motivos más frecuentes de modificación son:
- Cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra ciudad o comunidad autónoma.
- Cambio de necesidades del menor al crecer (más autonomía, actividades propias, voluntad más formada).
- Cambio en la disponibilidad laboral de uno o ambos progenitores.
- Incumplimiento reiterado del régimen por una de las partes.
- Circunstancias graves sobrevenidas que afectan al menor o a uno de los progenitores.
La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo (más ágil, con nuevo convenio) o en vía contenciosa si no hay acuerdo. En ambos casos, el juez valorará el interés superior del menor como criterio rector.
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Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas
¿Cuándo puede el juez restringir o suprimir el régimen de visitas?
Cuando existan graves circunstancias que lo justifiquen: condena o procedimiento por violencia de género o doméstica, riesgo acreditado para la integridad del menor, problemas graves de salud mental o adicciones no tratadas, o conductas de alienación parental. La suspensión es una medida excepcional que requiere prueba suficiente. En los casos de violencia de género, puede acordarse de forma automática o con visitas supervisadas en punto de encuentro familiar.
¿Puede modificarse el régimen de visitas después de la sentencia?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas si las circunstancias cambian de forma sustancial y permanente. Los motivos más frecuentes son el cambio de domicilio de uno de los progenitores, el cambio de necesidades del menor al crecer, o el incumplimiento reiterado del régimen por una de las partes. La modificación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
¿Qué pasa si uno de los padres no respeta el régimen de visitas?
Si el custodio impide las visitas, el otro progenitor puede solicitar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado, que puede imponer multas coercitivas al incumplidor. Si el incumplimiento es sistemático, el juez puede acordar el cambio de custodia. En casos graves puede constituir el delito de sustracción de menores. Si es el no custodio quien no ejerce las visitas de forma reiterada, puede ver reducido su régimen en un procedimiento de modificación de medidas.
¿Cuál es el régimen de visitas habitual en España?
En los casos de custodia exclusiva, el régimen habitual incluye fines de semana alternos (del viernes al domingo o al lunes), una o dos tardes intersemanales (con o sin pernocta según la edad y la distancia), la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, y alternancia de festivos. Este régimen es una referencia: el juez puede ampliarlo o reducirlo atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Referencias normativas:
Código Civil, art. 94 (derecho de visitas del progenitor no custodio)
· art. 90 (contenido del convenio regulador, incluido el régimen de visitas)
· art. 103 (medidas provisionales, incluyendo el régimen de visitas provisional)
· Código Penal, art. 225 bis (sustracción de menores por progenitor)
· STS 576/2022, de 12 de julio (incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor custodio)
· STS 234/2024, de 21 de febrero (cambio de custodia por obstaculización sistemática de visitas)

