Sentencia para una madre que pretendía un divorcio económico.
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Sentencia para una madre que pretendía un divorcio económico.

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4 de diciembre de 2020
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La madre solicita la guarda exclusiva, alegando que la actividad laboral del padre, le obliga a viajar constantemente y que tiene horarios de trabajo incompatibles con los horarios de los hijos. A la vez, solicita prestación compensatoria en la suma de 60.000 € por desequilibrio económico a raíz del divorcio. El padre solicita la guarda compartida y se opone a la compensatoria.

Gracias a las pruebas presentadas por esta letrada, se acreditaron las siguientes posturas que han sido recogidas literalmente en la Sentencia dictada por el Juzgado 1ª Instancia 7 de Badalona:

  • Se estima la custodia compartida siendo el régimen idóneo para los dos hijos porque ambos progenitores han mostrado aptitudes parentales y predisposición para garantizar la estabilidad emocional de los menores. En concreto, el padre, el día de la vista presentó documentos que lo acreditan sobradamente así como su justificada conciliación vida laboral y familiar.
  • Se valora la opinión del hijo mayor de 14 años, el cual se siente tranquilo con ambos.
  • Desestiman la prestación compensatoria porque no se ha acreditado debidamente que la ruptura matrimonial haya producido un desequilibrio económico, a pesar que el padre percibe altos ingresos por su cargo de ejecutivo en una prestigiosa compañía. El padre propuso un reparto equitativo de las cuentas en común y de los bienes inmuebles, y la madre recibió suficiente formación universitaria a cargo de la empresa del padre a pesar que ha vivido en el extranjero por motivos laborales del progenitor. Este hecho no le ha afectado a su capacidad para obtener ingresos, ya que actualmente está incorporada al mercado laboral. Por tanto, tras la liquidación del régimen económico matrimonial, resultará beneficiada con propiedades y liquidez como para pretender, a mayor abundamiento, una indemnización.

No hay que olvidar que para pueda otorgarse una prestación compensatoria, debe probar la madre que a consecuencia de la ruptura matrimonial, se ha producido un desequilibrio económico, pero sin perder de vista la finalidad de esta institución, según ha sido interpretada jurisprudencialmente, que no es otra que la de permitir al cónyuge perjudicado, readaptarse a la vida activa como consecuencia de la pérdida de oportunidades experimentada por el matrimonio.

Por tanto, si alguno de los progenitores pretende convertir su divorcio en  un negocio, su forma de interpretar el derecho de familia les puede llevar alguna sorpresa.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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