Susanna Antequera logra la custodia monoparental por padre ausente
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Susanna Antequera logra la custodia monoparental por padre ausente

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4 de julio de 2022
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Entre los logros recientes del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia destaca un caso donde el interés superior del menor aconsejaba un régimen de custodia monoparental, en lugar de un régimen de custodia compartida, que debe ser la regla general y solo queda relegado cuando el interés superior del menor aconseja otra cosa, tal y como en este caso.

 

Auto 143/2022, de 8 de junio, del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid:

Se trata del caso de una expareja con una hija de un año de edad que encontró problemas en la convivencia y relación desde el embarazo, que posteriormente se agravaron tras el parto. El padre no atendió correctamente el embarazo, desentendiéndose de sus responsabilidades parentales tras el nacimiento de su hija. La madre, se vio auxiliada en el ejercicio de sus funciones por su familia materna, ante la falta de su pareja.

Además, la pareja residía conjuntamente en Madrid pero la madre era natural de Cataluña, donde vivía su familia (que le ayudaba en los cuidados de la bebé) y donde había adquirido una vivienda a escasos 5 minutos a pie de un colegio/ guardería.

Ante estas circunstancias, el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, en Auto 143/2022 de 8 de junio, manteniendo la patria potestad de ambos progenitores, concedió la custodia en exclusiva a la madre, autorizó el traslado de la menor de Madrid a Barcelona y su escolarización en el citado colegio cercano a la vivienda adquirida por la progenitora. Así mismo, fijo un régimen de comunicación, estancia y visitas en favor del padre y estableció por parte de este el pago de una pensión de alimentos de carácter mensual.

La resolución es llamativa porque, ante la figura de un padre ausente y para proteger el interés general del menor, se aparta del régimen de custodia compartida, que es actualmente la regla general.

La patria-potestad:

Un hijo es siempre una responsabilidad y, por ello, del hecho de tenerlo, se derivan para los progenitores un abanico de facultades, derechos y deberes que se concretan en una figura tuitiva de carácter parental denominada “patria-potestad”, regulada en los artículos 154 y siguientes del Código Civil, de acuerdo con la cual, los padres:

  • Tienen el deber de “velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.
  • Ostentan las facultades de “representarlos y administrar sus bienes”.
  • Pueden “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.”

El régimen de guarda y custodia:

En los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, se producen una serie de consecuencias jurídicas comunes que requieren ser reguladas, bien por acuerdo de los miembros de la expareja manifestado en convenio regulador aprobado judicialmente, o bien, ante la falta de convenio o en caso de que el mismo no se apruebe, por decisión judicial (Artículo 90 del Código Civil).

Respecto a los hijos comunes, si ambos progenitores conservan la patria potestad (que suele ser lo habitual), ha de acordarse el tipo de régimen de guarda y custodia, que establece las normas reguladoras del tiempo de convivencia, asistencia y cuidado de los hijos comunes. Existen dos posibles tipos:

  • Custodia monoparental: donde la guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a uno de los progenitores y se estipula en favor del otro un régimen de comunicación, estancia y visitas.
  • Custodia compartida: donde se distribuyen las funciones de guarda y custodia sobre los hijos comunes de manera igualitaria entre ambos progenitores, mediante un reparto de tiempos.

La normativa para estipular el régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil y, para su interpretación, el Tribunal Supremo se ha esforzado por aclarar que la custodia compartida no ha de ser algo excepcional sino al contrario, siempre que sea posible, ha de ser lo deseable. Pero, ¿cuándo será posible? Cuando sea lo más favorable para la protección del interés superior del menor.

Desde nuestra experiencia como abogados especializados en guardia y custodia, siempre priorizamos los intereses del menor. Si estás pasando por una situación similar, no dudes en plantearnos tu caso de guarda y custodia. Susanna Antequera, cofundadora del despacho Antequera de Jáuregui – abogados de Familia Madrid y Barcelona, está especializada en materia de Separación, Divorcio, Custodia y Alimentos y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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