El mes pasado, el Tribunal Supremo dictaba una Sentencia importante en materia de suspensión de régimen de vistas entre progenitores y sus hijos menores. Esta medida no es novedad, pero sí la manera en que se justifica, pues está precedida por la reciente interpretación del Tribunal Constitucional del Artículo 94 párrafo cuarto del Código Civil, que defiende una aplicación del mismo justificada y no una operatividad automática, como venía siendo habitual en algunos juzgados y tribunales.
Antecedentes
Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimaba por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad planteado por el grupo parlamentario VOX, en el que se cuestionaba la posible inconstitucionalidad de los artículos 94 y 156 del Código Civil.
El artículo 94 del Código Civil, que es el que ahora nos interesa, dedica su párrafo cuarto a prever la suspensión del régimen de visita o estancia entre los progenitores incursos en determinados procedimientos penales, o sobre los que la autoridad judicial advierta indicios de la autoría de un delito de violencia doméstica o de género, y sus hijos. Tras esta previsión de suspensión, añade que, “no obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor”.
La apreciación del interés superior del menor es siempre una circunstancia variable, necesitada de un análisis individual en cada caso concreto. En este sentido, la figura del Abogado de Familia, que acompañe y asesore en el proceso resulta fundamental. Susanna Antequera, cuenta con 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho de Familia y Penal Familiar y se caracteriza por priorizar siempre la protección y cuidado de los menores, por encima de cualquier otro interés.
Interpretación del artículo 94 del Código Civil por el Tribunal Constitucional
Tras la desestimación del mencionado recurso, el Tribunal Constitucional, en nota informativa Nº 75/2022, de 13 de septiembre, lleva a cabo una interpretación del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil y, en consonancia con la sentencia que desestima el recurso presentado por VOX, concluye que dicho precepto “carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores”.
Para la adopción de esta medida, el órgano judicial deberá valorar “la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo y las circunstancias concretas del caso.” Por tanto, “si la autoridad judicial decidiera la suspensión del régimen de visitas o estancias, habrá de hacerlo mediante resolución motivada.”
Acorde con la citada interpretación del Tribunal Constitucional, ha dictado reciente sentencia el Tribunal Supremo.
Sentencia del Tribunal Supremo 625/2022, de 26 de Septiembre
A finales de septiembre, el Alto Tribunal acordaba de forma motivada la suspensión del régimen de visitas entre un padre y su hija. Pasamos a examinar dicha resolución y los argumentos que ofrece para acordar dicha medida.
Se trata del caso de un progenitor condenado como autor de varios delitos de violencia de género, con carácter reincidente, además de por quebrantamiento de condena. La víctima de tales delitos era la madre de la menor respecto de la que se acordó la suspensión del régimen de visitas. El padre se encontraba en prisión, presentaba una patología psiquiátrica, dificultades para controlar sus impulsos y escaso o nulo interés en mantener una relación de afecto paterno-filial con la menor.
Ante tales circunstancias concurrentes, el Tribunal Supremo considera que el padre “es una persona agresiva y no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión” y que evidencia un “nulo interés por el establecimiento de un régimen de comunicación con su hija, como si fuera una obligación judicialmente impuesta”. Por tales conductas hacia la hija, así como por los episodios de violencia de género contra la madre de la niña, estima desfavorable, en este caso, para la protección del interés superior de la menor, el establecimiento de un régimen de visitas entre padre e hija.
En cualquier caso, ¿habría podido la hija negarse a cumplir el régimen de visitas? Para poder resolver esta duda hay que tener en consideración muchos factores, por lo que puedes leer nuestro artículo sobre ello.
Como cada caso es siempre distinto, si te encuentras en una situación semejante o tienes cualquier duda relacionada, no dudes en consultarnos para ser asesorado por un Abogado de Familia experto. En Antequera de Jáuregui, con Susanna Antequera al frente, tu caso es siempre lo mas importante.