Planificar el reparto de los bienes para cuando ya no estemos es un acto de gran responsabilidad. En Antequera de Jáuregui (abogados), nuestro equipo de expertos en diversas áreas del derecho sucesorio atiende a diario dudas sobre cómo distribuir el patrimonio de forma legal y justa.
El ordenamiento jurídico español no permite una libertad absoluta a la hora de testar; protege a los familiares más cercanos reservándoles una porción del caudal. Sin embargo, existe una herramienta clave para aportar flexibilidad a este reparto. A continuación, te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre esta figura.
¿Qué es el tercio de mejora?
En el derecho común español, toda herencia legítima se divide conceptualmente en tres partes iguales. Una de estas porciones es el tercio de mejora, una figura regulada en el código civil (artículo 823 y concordantes) que permite al testador favorecer económicamente a uno o varios de sus descendientes frente a los demás.
A diferencia de la legítima estricta (que debe repartirse por igual entre todos los hijos), la mejora otorga la capacidad de desequilibrar la balanza a voluntad, beneficiando a quien el causante decida, siempre y cuando pertenezca a su línea descendiente.
¿Qué tanto por ciento es la mejora en una herencia?
Como su propio nombre indica, esta porción representa el 33,3% del total del caudal hereditario.
Para comprenderlo mejor, la herencia se compone de:
- La Legítima Estricta (33,3%): Intocable y a partes iguales para los herederos forzosos (hijos).
- El Tercio de Mejora (33,3%): Para los descendientes, pero distribuido como el testador prefiera. (La suma de la legítima estricta y la mejora se conoce como “legítima larga”, abarcando el 66,6% del patrimonio).
- El Tercio de Libre Disposición (33,3%): Para cualquier persona, sea familiar o un extraño.
¿Quién tiene derecho al tercio de mejora?
Por mandato legal, los destinatarios exclusivos de esta porción son única y exclusivamente los descendientes (hijos, ya sean biológicos o adoptados, nietos o bisnietos). No se puede utilizar esta parte para beneficiar a un amigo, a los padres del fallecido o a una institución.
Esta restricción es vital en casos de derecho familiar, donde las dinámicas pueden ser complejas. Si existen malas relaciones, un padre no puede dejar la mejora a un extraño, aunque si los motivos son graves, podría explorar la opción legal de desheredar a un hijo.
Características principales
Para aplicar correctamente esta herramienta, es fundamental conocer sus rasgos definitorios:
Parte del total hereditario:
Constituye una tercera parte del patrimonio neto (bienes menos deudas) y forma parte de la legítima global que la ley reserva a los herederos forzosos. Antes de su adjudicación, el patrimonio atravesará una fase de herencia yacente y posterior comunidad hereditaria.
Facultad discrecional del testador:
No es obligatorio utilizarlo. Si el fallecido no especifica expresamente el tercio de mejora en un testamento, esta porción se sumará automáticamente a la legítima estricta y se repartirá a partes iguales entre todos los herederos. La voluntad de mejorar no se presupone; debe ser clara e inequívoca.
Distribución y cálculo:
El testador tiene total libertad de distribución interna. Puede dejarle todo el 33,3% a un solo hijo, o repartirlo en porcentajes asimétricos (por ejemplo, 20% a un hijo y 13,3% a una nieta).
Diferencias con conceptos similares:
No debe confundirse con donaciones encubiertas. Cualquier donación hecha en vida a un hijo, si no se especifica que es en concepto de mejora, se restará de su legítima estricta.
¿Cómo se calcula el tercio de mejora?
El cálculo exige sumar el valor de todos los bienes del fallecido, restar las deudas pendientes y sumar el valor de las donaciones realizadas en vida (reunión ficticia). De ese resultado neto, se extrae exactamente una tercera parte.
La tasación puede complicarse enormemente si hay que calcular usufructo del tercio de mejora (cuyo valor depende de la edad del usufructuario) o si el patrimonio incluye negocios, donde una herencia de sociedad patrimonial (puedes informarte más sobre la herencia de una sociedad patrimonial aquí) requerirá valoraciones periciales exhaustivas para no vulnerar los derechos de ningún legitimario.
¿A quién se puede dejar el tercio de mejora?
Como adelantábamos, sólo a los descendientes. A menudo nos preguntan: ¿se puede dejar el tercio de mejora a los nietos? La respuesta es un rotundo sí. Un abuelo puede decidir saltarse a la generación de sus hijos (quienes recibirán solo su legítima estricta) y destinar la mejora directamente a sus nietos.
Esto se puede materializar asignando porcentajes genéricos, o mediante un legado con cargo al tercio de mejora; por ejemplo, dejando el tercio de mejora de una vivienda concreta a un nieto específico.
Esta táctica es muy utilizada para asegurar el relevo generacional y evitar conflictos en empresas familiares. Si un hijo está capacitado para dirigir el negocio y el otro no, la ayuda de una consejera de empresa familiar resulta clave para diseñar un pacto sucesorio o una donación o herencia en la empresa familiar, utilizando la mejora para compensar al hijo que asume el liderazgo sin que se forme una conflictiva comunidad de bienes.
Si existen deudas hay que saber si tiene herencia a beneficio de inventario y también si es una herencia sin testamento, es estos casos las condiciones las marca la ley y es necesario acudir a un abogado especialista en herencias.
¿Se puede dejar el tercio de mejora al cónyuge?
La propiedad (la nuda propiedad) de este tercio no se puede dejar al cónyuge, ya que está reservada a los descendientes. Sin embargo, la ley sí protege al viudo/a otorgándole el usufructo del tercio de mejora.
Si el fallecido estaba casado y concurre a la herencia con sus hijos, el tercio de mejora de la viuda (o viudo) consistirá en el derecho vitalicio a usar y disfrutar de los bienes que componen esa porción, aunque la propiedad recaiga en los hijos. Es muy frecuente que el testador aplique la cautela sociniana, obligando a los hijos a respetar el usufructo universal del cónyuge sobre toda la herencia a cambio de dejarles más patrimonio del estrictamente obligatorio.
Nota legal: Este derecho del cónyuge decae en casos de separaciones y divorcios. Si la pareja estaba separada legalmente o de hecho, el viudo pierde sus derechos sucesorios. En procesos de ruptura, es vital dejar bien atado en el convenio regulador las posibles pensiones de alimentos y compensatorias. Si hubo episodios graves de violencia o maltrato económico patrimonial en la pareja, matrimonio o divorcio o un delito de abandono de familia, la exclusión hereditaria es fulminante. Dependiendo de los diferentes tipos de divorcio o si intervienen normas de derecho de familia internacional en un divorcio internacional y competencia judicial, la planificación testamentaria debe actualizarse urgentemente.
¿Diferencia entre el tercio de mejora y el de libre disposición?
La gran diferencia entre estos dos términos radica en quién puede ser el beneficiario:
- Mejora: Exclusivamente para descendientes consanguíneos o adoptados.
- Libre Disposición: Para quien el testador quiera (un amigo, una ONG, un cuidador, etc.).
Además, cuando hay herencias y menores de edad o disputas por menores, guarda y custodia, disponer claramente de estos tercios evita que el patrimonio caiga en manos indeseadas. Si algún heredero requiere protección especial por discapacidad, se pueden solicitar medidas urgentes y provisionales o modificaciones a medida en sede judicial para proteger su parte, involucrando procesos de paternidad, incapacitaciones o ingresos no voluntarios.
Ejemplos de tercio de mejora
Imaginemos a María, viuda con un patrimonio de 300.000 euros y tres hijos (Ana, Luis y Carlos).
- Legítima estricta (100.000€): Se reparte obligatoriamente entre los tres (33.333€ para cada uno).
- Tercio de mejora (100.000€): María decide en su testamento dejarle esta cantidad íntegramente a Carlos, porque es quien la ha cuidado en su vejez.
- Libre disposición (100.000€): María se lo deja también a Carlos.
Resultado final: Ana y Luis reciben 33.333€ cada uno. Carlos recibe 233.333€ (su parte de legítima + toda la mejora + toda la libre disposición). Este reparto es perfectamente legal, siempre que se haya redactado correctamente en el testamento.
Una correcta planificación sucesoria evita guerras familiares.
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