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Es vital agilizar y preservar las garantías jurídicas y probatorias en un juicio de familia
La familia, además de ser la institución social prácticamente más importante es, también, la que más cambios experimenta a través de los años por su constante evolución marcada no sólo por los cambios sociales, sino también por los legales. Hablamos con Susanna Antequera, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, cuyas especialidades son el Derecho Civil y de Familia, Penal, cofundadora de la firma Antequera de Jáuregui Abogados, despacho que se ha convertido en referente en el ámbito nacional.
El pasado 6 de septiembre el Gobierno decidió convertir en un proyecto de ley en aras del consenso político lo que hasta el momento pretendía ser el Real Decreto Ley (RDL) 9/2018. ¿Qué consecuencias comporta la aprobación de estas medidas urgentes del Pacto de Estado en torno a la violencia de género?
La polémica estaba servida. A raíz del anuncio de la aprobación del RDL 9/2018 no fueron pocos los juristas y abogados que pusieron el grito en el cielo afirmando que una modificación de una norma esencial como el Código Civil no podía hacerse mediante un decreto y que apuntaba preceptos de inconstitucionalidad. Para zanjar dicha polémica, el pasado 6 de septiembre, el gobierno de Pedro Sánchez dio un paso atrás en la aprobación del RDL 9/2018 para convertirlo en un pacto de ley en busca del acuerdo político que apruebe (o no) las medidas urgentes para el Pacto de Estado en el combate a la violencia de género.
¿Pero de qué medidas se trata? “Sabemos que para condenar –aclara Susanna Antequera– se deben probar los hechos en la culminación de todo proceso judicial, el juicio, lo que merece garantía jurídica y eficacia probatoria. Si hasta ahora se precisaba de un informe del Ministerio Fiscal, de una sentencia condenatoria u otra resolución judicial para acordar una medida cautelar a favor de la víctima, por tanto, la confirmación de existencia de indicios para catalogar como víctima de violencia de género, las medidas que se querían aprobar atribuyen también competencia a los servicios sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública Competente”. Si bien pudiera parecer en un principio que se trata de simples matices legales, Susanna Antequera pone el acento sobre una cuestión: “Tratamos un tema altamente sensible y merece toda la atención de los órganos judiciales. No olvidemos que la condición de víctima de género es un término jurídico que se alcanza sobre todo en ámbito penal. Esta condición se debe otorgar en un juicio con todas las garantías y éstas no pueden estar a merced de que un funcionario/a tenga o no la suficiente formación para valorar la credibilidad de los hechos que una ciudadana le explique y pueda emitir un informe erróneo. Debemos ser muy cautos, respetuosos e inteligentes en tratar temas como éste, máxime cuando a todo ello sumamos que, en ocasiones, se utiliza la vía penal para pretender beneficios en procesos civiles de ruptura con menores, por ejemplo”…
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