Atribución de la vivienda familiar en caso de divorcio
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Atribución de la vivienda familiar en caso de divorcio

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6 de octubre de 2021
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Una de las medidas esenciales que debe incluir todo convenio regulador de divorcio es la atribución del uso de la vivienda familiar. Sin embargo, es también es uno de los aspectos que más disputas suele generar por conflicto de opiniones.  Como Abogada de Divorcio Barcelona, en este artículo resuelvo las dudas más frecuentes desde la perspectiva legal.

¿A quién le otorga el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura?

Para empezar, es necesario explicar que al hablar de vivienda familiar se hace referencia a la residencia habitual de una unidad familiar, es decir, a la vivienda empleada como domicilio habitual durante el matrimonio.

A la hora de determinar la atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio o separación, es necesario analizar de forma independiente lo diferentes supuestos en los que se pueden encontrar los implicados.

Atribución de la vivienda familiar en un divorcio sin hijos

Ante un divorcio o separación sin hijos en común, la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge titular de esta. Sin embargo, en el artículo 96 del Código Civil, encargado de regular la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se indica que “No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

En el supuesto de que la vivienda se encuentre a nombre de ambos, se podrá atribuir el uso a uno de ellos de forma exclusiva o bien repartirse entre ambos.

Atribución de la vivienda familiar en un divorcio con hijos

La atribución del domicilio familiar en el supuesto de existir hijos menores de edad dependerá del modelo de custodia establecida. Dada mi experiencia como Abogada de Custodia Compartida Barcelona,  a continuación, analizaremos los posibles casos:

Atribución de la vivienda en régimen de custodia exclusiva

Según indica el artículo 96 del Código Civil, en casos de divorcio o separación con menores implicados, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge custodio, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad e independientemente de qué progenitor sea el titular de la vivienda.

Atribución de la vivienda en régimen de custodia compartida

Ante regímenes de custodia compartida, la ley no prevé una atribución del domicilio por lo que la decisión quedará en manos de los progenitores o del juez, en caso de no llegar a un acuerdo. Se pueden dar los siguientes casos:

1. La vivienda es propiedad de ambos progenitores:

  • Atribución por periodos alternos. El uso de la vivienda se otorgará en periodos alternos para ambos, de manera que los menores permanecerán siempre en la vivienda disfrutando de una mayor estabilidad.
  • Atribución exclusiva a un progenitor de forma temporal. En el caso de existir una necesidad económica por parte de un progenitor, se le podrá otorgar el uso exclusivo de forma temporal.

2. La vivienda es propiedad de un solo progenitor:

  • Atribución exclusiva al progenitor no titular. Cuando el progenitor no propietario de la vivienda presente una desigualdad económica y no disponga de otro domicilio donde vivir, se le podrá atribuir el uso exclusivo.
  • Atribución exclusiva al progenitor titular. El progenitor titular de la vivienda dispondrá del uso exclusivo de esta.

Atribución de la vivienda en régimen de custodia partida o distributiva

En este modelo se atribuye la custodia de uno de los menores a un progenitor y la del otro a el otro cónyuge. Como Abogado de Familia Barcelona reconozco que se trata de un modelo de custodia poco frecuente ya que divide la unidad familiar en dos grupos separando a los hermanos, lo que puede provocar una mayor sensación de pérdida.

Actualmente, la ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para el modelo de custodia partido por lo que la decisión recaerá en los progenitores o en el juez, en caso de no llegar a un acuerdo. En este caso se podrá determinar el uso alterno de la vivienda o su exclusivo por parte de un cónyuge.

Si te encuentras ante una situación de divorcio o separación y tienes dudas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, en Antequera de Jáuregui, como Abogados de Custodia Compartida Barcelona, te asesoramos para determinar la mejor opción para tu familia.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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