Diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho
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Diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho

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9 de marzo de 2021
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Como abogados de familia Barcelona sabemos que cada vez son más las personas que optan por convertirse en pareja de hecho en lugar de casarse. Puede que se deba a la falta de creencias religiosas o a considerar el matrimonio cosa del pasado, sin embargo, debemos tener presentes las diferencias legales que existen entre una pareja de hecho y un matrimonio.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho supone la convivencia de dos personas, de igual o distinto sexo, de forma publica con intención de formar una vida familiar.

Aunque el matrimonio y la unión de hecho quedan contempladas por ámbito legal del Derecho de Familia, el Tribunal Supremo no atribuye a esta ultima los mismos derechos. De hecho, no existe una ley única que se encargue de regular las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma ha ido estableciendo la suya propia.

Los requisitos principales, aunque pueden variar según la Comunidad Autónoma, son:

  • Tener la mayoría de edad o estar emancipado.
  • No estar incapacitado.
  • No estar casados. En ese caso el miembro que se encuentre casado deberá primero tramitar el divorcio con la pareja anterior.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • Inscribirse en el registro de cada Comunidad Autónoma.

Principales diferencias

Como abogada divorcio Barcelona sé que, aunque a menudo son términos que se consideran similares, son múltiples las diferencias legales que existen.

Régimen económico.

En la pareja de hecho no se establece ningún tipo de régimen económico matrimonial de los que se recogen en el Código Civil. Por el contrario, en el matrimonio se establece un régimen económico que podrá ser ganancial, separación de bienes o partición.

Sin embargo, las parejas de hecho pueden establecer acuerdos para regular los aspectos económicos de su relación.

Impuesto de la renta.

La declaración de la renta normalmente puede ser presentada tanto de forma individual como conjunta, cuando los miembros de una familia sean contribuyentes por el IRPF.

Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho debe ser presentada de forma individual ya que ante la ley no son considerados una unidad familiar. En el caso de tener hijos, uno de los progenitores podrá presentar la declaración de forma conjunta con los hijos menores de edad ya que pueden formar una unidad familiar. Aun así, el otro miembro de la pareja deberá presentar la declaración de forma individual.

Pensión de viudedad.

Al igual que ocurre en el matrimonio, las parejas de hecho también tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad en caso de que uno de los miembros fallezca. Sin embargo, para poder acceder a ella tendrán que haber estado registrados como pareja de hecho durante un mínimo de dos años, así como haber convivido durante cinco años previos al fallecimiento, entre otros requisitos.

Pensión compensatoria.

En el caso del matrimonio, el cónyuge que posea un desequilibrio económico provocado por el matrimonio, tendrá derecho a una pensión compensatoria al llevar a cabo el divorcio o separación.

Por el contrario, en el caso de la pareja de hecho no se podrá solicitar una pensión compensatoria al finalizar la relación, aunque sí podrá pedir una compensación económica por razón de trabajo en el supuesto de que uno de los miembros se haya dedicado de forma exclusiva al cuidado de los hijos y la familia. Debemos tener en cuenta que el proceso para acceder a esta compensación es mucho más largo y complejo.

Herencias.

No existe ninguna normativa a nivel estatal que regule los derechos del cónyuge sobreviviente de una pareja de hecho en caso del fallecimiento del otro miembro. Por ello, es recomendable realizar uno testamento que asegure su derecho a heredar.

¿Puede una pareja de hecho divorciarse?

Al no existir unidad familiar no se considera divorcio, aunque hay una serie de trámites que se deben realizar en caso de separación como la atribución del uso del domicilio común. En el caso de tener hijos en común deberán presentar, ya sea por vía amistosa o contenciosa, un plan de parentalidad y una pensión de alimentos de igual manera que se haría en un divorcio.

Si te estás debatiendo entre el matrimonio o la pareja de hecho y aún no tienes claro qué se adapta mejor a tu situación, te ayudamos a tomar la mejor decisión y a garantizar tus derechos.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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