Como abogados de familia Barcelona sabemos que, en lo referente al ámbito familiar, se pueden presentar situaciones en las que sea necesario realizar una modificación de las medidas acordadas en el convenio regulador.
Según el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden dar diferentes supuestos para tramitar la solicitud de modificación de medidas:
“1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.”
Como abogada divorcio Barcelona sé que existen situaciones de diversa índole en las que puede ser necesario aplicar modificaciones en las medidas reguladoras. Por ejemplo, pueden darse motivos en los que el cambio afecte directamente a alguno de los padres, especialmente en casos como la alteración de los ingresos, enfermedades, cambios de domicilio o, incluso, el nacimiento de hijos. También son considerados en la modificación de medidos aquellos cambios sustanciales en la vida de los menores.
Requisitos para la modificación de medidas
Para poder realizar la modificación de alguna de las medidas definitivas y que el juez no desestime el caso, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Que el cambio que motive la modificación de las medidas permanentes se produzca de forma posterior a la sentencia.
- Que la alteración o modificación sea de carácter sustancial y tener la suficiente relevancia para justificar la modificación.
- Que dicho cambio sea permanente y duradero en el tiempo, es decir, que no implique una modificación ocasional o esporádica.
- Que la situación sea ajena a la voluntad del solicitante y totalmente imprevisible.
- Que las circunstancias que promueven el cambio sean acreditadas y probadas por el cónyuge que solicita la modificación.
Además, si la alteración de las medidas afecta directamente a alguno de los hijos menores, el demandante deberá probar que dicha modificación es en beneficio del mismo.
¿Qué tipos de medidas se pueden modificar?
Según la situación, se pueden plantear la modificación de diversas medidas preestablecidas.
– Modificación de la guardia o custodia. Se pueden presentar situaciones en las que una de las partes quiera solicitar un cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa.
– Modificación del régimen de visitas. Si una de las partes incumple de forma reiterada con el régimen de visitas o con alguna otra obligación especificada en el convenio regulador, la otra parte puede solicitar una reducción del régimen de visitas.
– Modificación de la patria potestad de los hijos menores o incapacitados. Recordemos que la patria potestad son los derechos y deberes que ambos progenitores poseen sobre los hijos emancipados. En casos donde uno de los progenitores no ha cumplido con sus deberes de forma reiterada, el otro puede solicitar la patria potestad exclusiva.
– Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar. En el supuesto que los hijos cumplan la mayoría de edad o se cambien de domicilio.
– Modificación o extinción de la pensión compensatoria. La pensión compensatoria no se puede aumentar, pero sí reducir o anular.
– Modificación o extinción de la pensión alimenticia. Cuando uno de los progenitores sufre una reducción de sus ingresos de forma significativa y posterior a la sentencia, se puede solicitar una modificación de esta. También puede realizarse en el caso de que uno de los progenitores aumente los ingresos de forma estable.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
En este supuesto, ambos cónyuges (o uno de ellos con el permiso del otro) solicitan la modificación de medidas. Se debe proponer un convenio regulador en el cual se especifiquen todas las nuevas medidas acordadas por las dos partes.
De la misma forma que en el caso de un divorcio de mutuo acuerdo, ambas partes serán representadas por el mismo abogado.
Modificación de medidas por vía contenciosa
En este caso, la modificación de las medidas la solicita una de las partes sin contar con el acuerdo de la otra. Para ello, la parte interesada presenta una demanda de la modificación de una o varias medidas. El juez tratará que ambas partes logren llegar a un acuerdo pero, en el supuesto de que no sea posible, será el juez el que decidirá si procede o no realizar una modificación de las medidas definitivas que solicitaba el demandante.
Este procedimiento se rige por las normas del divorcio contencioso y ambas partes estarán representadas por su propio abogado.
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