Parejas de hecho ¿Divorcio o separación?
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Parejas de hecho ¿Divorcio o separación?

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26 de mayo de 2021
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Como mencionábamos en publicaciones anteriores, existen una serie de diferencias legales entre un matrimonio y una pareja de hecho. Pese a dichas diferencias, a la hora de poner fin a la relación es necesario realizar una separación legal de forma similar a un divorcio. Como abogada divorcio Barcelona aclaro todas las dudas respecto a la separación de parejas de hecho.

Separación de parejas de hecho.

Al haberse realizado un acuerdo legal al establecer la pareja de hecho, es necesario pasar por un procedimiento a la hora de poner fin a dicha relación, aunque al no haber contraído matrimonio no puede considerarse un divorcio.

Aun así, es habitual que durante dicha relación la pareja de hecho haya adquirido bienes en común o formado una familia por lo que es necesario resolver ciertos aspectos en relación a las relaciones paterno-filiales y al patrimonio común.

A diferencia del divorcio, no existe una ley estatal que regule la separación de una pareja de hecho. Por eso, es recomendable contar con una  abogada de familia Barcelona para asesorar correctamente según la regulación propia de cada Comunidad Autónoma.

Proceso de adopción de medidas paterno-filiales.

En el caso de que la pareja de hecho cuente con hijos en común, será necesario resolver ciertos aspectos sobre la relación padres-hijos como la custodia o el régimen de visitas.

Este proceso puede establecerse de mutuo acuerdo o solicitado por uno de los cónyuges. Como abogados custodia compartida Barcelona siempre recomiendo tratar de llegar a un acuerdo entre los dos progenitores para evitar llegar a la vía contenciosa y proteger el bienestar emocional de los menores implicados.

  • Mutuo acuerdo. Al igual que ocurre en un divorcio, se presenta una demanda común por parte de ambas partes en la que se establecen las medidas establecidas en consenso a través de un convenio regulador. En este convenio regulador debe aclarar las medidas adoptadas en referencia a:
    • Guardia y custodia de los menores.
    • Régimen de custodia (compartida, exclusiva, etc.)
    • Régimen de visitas.
    • Atribución del uso de la vivienda familiar. Normalmente suele atribuirse al progenitor custodio como dicta el Articulo 96 del Código Civil “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
    • Pensión de alimentos para los menores.
    • Indemnización para el cónyuge en caso de existir un desequilibrio económico.
  • Vía contenciosa. En caso de no ser posible establecer unas medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo, cada miembro presentará una demanda en la que se recojan las medidas que deseen. Será el juez quien, una vez haya conocido los deseos de ambas partes, acordará unas medidas buscando siempre el interés superior del menor.

Proceso de liquidación de patrimonio común.

Otra de las grandes diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho es que en esta última no existe ningún régimen económico matrimonial. Por lo tanto, existen tres supuestos a la hora de repartir el patrimonio común de una pareja de hecho:

Con un acuerdo previo. En caso de haber formalizado algún tipo de acuerdo relativo a los bienes económicos será necesario cumplir lo pactado.

De mutuo acuerdo. En caso de estar de acuerdo, se realiza una escritura pública ante notario para que se realice la extinción del condominio de los bienes.

Vía judicial. Si no es posible establecer un acuerdo, se comenzará un procedimiento judicial para dividir el patrimonio común.

Indemnizaciones en parejas de hecho.

De forma similar a las pensiones compensatorias del matrimonio, en las parejas de hecho se puede establecer una indemnización para uno de los cónyuges en caso de que exista un desequilibrio económico provocado por el cuidado de los hijos durante el transcurso de la relación. Sin embargo, son más difíciles de establecer ya que no existe una ley que las regule.

Tanto si optas por la vía de mutuo acuerdo como la contenciosa, como abogada divorcio Barcelona  siempre recomiendo contar con la figura de un abogado con experiencia para resolver las posibles dudas. Si te encuentras en esta situación y no sabes como abordar el procedimiento, en Antequera de Jáuregui te asesoramos y defendemos tus derechos.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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