Pensión de viudedad tras un divorcio

26 de mayo de 2021

La pensión de viudedad es una prestación económica que se le otorga a un cónyuge tras el fallecimiento de su pareja. Unas de las dudas más habituales sobre la pensión de viudedad es el derecho de los excónyuges a recibirla. Como abogada divorcio Barcelona, en este post resuelvo las dudas más frecuentes al respecto.

Requisitos para acceder a la pensión.

La pensión de viudedad tiene carácter vitalicio siempre que el cónyuge fallecido (o causante) cumpliera una serie de requisitos:

  • El cónyuge fallecido debe haber cotizado más de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.
  • El fallecido deberá estar de dado de alta en la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento.
  • En el caso de no estar dado de alta en la seguridad social, deberá haber cotizado mínimo 15 años. Este requisito no es necesario en caso fallecimiento por enfermedad profesional o accidente.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio?

Según se establece en el Artículo 174.2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social “En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo.”

Por lo tanto, si es posible cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio, aunque es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser acreedor de la pensión compensatoria que quedará extinguida a la muerte del causante. En caso de tener derecho a una pensión de viudedad con un importe superior a la pensión compensatoria que se estaba obteniendo, la pensión de viudedad se verá reducida a la cuantía de esta última.

Este requisito no es necesario en caso de que mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

  • No se debe de haber contraído matrimonio de nuevo tras la separación.
  • No haber contraído una pareja de hecho.

Excepciones

Sin embargo, en caso de divorcios previos al 1 de enero del año 2008 no se exigirá la pensión compensatoria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • No puede haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años.
  • Que el causante y el beneficiario tuvieran hijos en común.
  • Que el beneficiario tenga más de 50 años de edad en el momento del fallecimiento de excónyuge.

Las personas mayores de 65 años cuyo divorcio sea previo al 1 de enero de 2008 tendrán también derecho a la prensión de viudedad cuando:

  • Cuando no reúnan los requisitos anteriores ni sean beneficiarias de una pensión compensatoria.
  • La duración del matrimonio fuera superior a 15 años.
  • Demuestren no ser beneficiarios de otra pensión pública.

¿Y si mi expareja contrajo matrimonio de nuevo?

En caso de que el fallecido hubiera vuelto a contraer matrimonio tras el divorcio, la pensión de viudedad se dividirá entre la actual pareja y el excónyuge en función de la duración de la relación, garantizando siempre un 40% mínimo para el cónyuge supérstite.

Si no tienes claro si tienes derecho a una pensión de viudedad, como abogados de familia Barcelona en Antequera de Jauregui estudiamos tu caso y te asesoramos para que puedas acceder a la prestación que te corresponda.


Puede solicitar cita previa:

Contacta con nosotros.

aviso legal