La filiación es un vínculo, ya sea biológico o jurídico, que se establece entre un hijo y sus progenitores y del cual derivan una serie de obligaciones y derechos.
Como Abogada de Familia Barcelona, soy consciente de la importancia que tiene este concepto por los derechos y obligaciones que supone respecto a los cónyuges y menores implicados, por eso en este artículo resuelvo las dudas más frecuentes.
¿Cuáles son los tipos de filiación?
Según el Artículo 108 del Código Civil “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.”
Por lo tanto, dentro de la filiación por naturaleza encontramos:
- Filiación matrimonial: Los padres ya estaban casados en el momento del nacimiento del menor o bien lo contraen de forma posterior.
- Filiación no matrimonial: En este supuesto, los progenitores no están casados. Por lo tanto, para determinar la filiación del padre será necesario declararlo a través del formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Civil. En el caso de la madre, se determina en la inscripción de nacimiento.
Sin embargo, como determina el articulo del Código Civil mencionado previamente, la filiación también puede ser adoptiva. La filiación adoptiva, es decir, no biológica se produce cuando se lleva a cabo la adopción de un hijo no biológico. En este caso, deberá tramitarse mediante resolución judicial en un expediente jurisdicción voluntaria de adopción.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Según se indica en el Código Civil, los derechos y obligaciones de la filiación por naturaleza y la filiación por adopción son los mismos.
- Determinación de los apellidos. El padre y la madre podrán decidir el orden en el que se determinarán los apellidos del menor. En el caso de no decir nada, se otorgará primero el del padre y, en segundo lugar, el de la madre.
- Atribución de la patria potestad. Como Abogada de Divorcio Barcelona, soy consciente de la importancia del ejercicio de la patria potestad. Por norma general, esta se atribuye a ambos progenitores salvo cuando la filiación se haya determinado de forma judicial tras oponerse a esta. Es importante no confundir este concepto con la guardia y custodia.
- Alimentos. Una de las obligaciones que comporta la filiación es la obligación de prestar el alimento y cuidado de los hijos, tal y como señala el Artículo 110 del Código Civil.
- Nacionalidad. La filiación permite también atribuir la nacionalidad del hijo.
- Derechos sucesorios. Los hijos tendrán derecho a la legítima, es decir, una parte de su herencia que debe ser reservada por ley a los hijos del fallecido.
Además de estos derechos y obligaciones, existen otros beneficios que otorgan entidades como la Seguridad Social, como puede ser el caso de prestaciones por orfandad.
¿Es posible impugnar la filiación de un hijo?
De igual forma que la filiación puede reclamarse, también puede impugnarse en el supuesto de que existan ciertas sospechas sobre la maternidad o paternidad de un hijo. La impugnación de la filiación puede llevarse a cabo por la madre, el padre, el hijo o otra figura que tenga un interés legítimo.
Pese a que la naturaleza de la filiación no comporta ninguna diferencia respecto a los derechos y obligaciones, si lo hace a la hora de impugnar la filiación:
- Impugnación filiación matrimonial. En el supuesto de ser el cónyuge el que quiera impugnar la filiación, tendrá un plazo de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Existen dos excepciones a ese plazo cuando el cónyuge no esté en conocimiento del nacimiento del menor o no desconozca no ser el padre biológico.
En el caso de que el marido
- Impugnación filiación no matrimonial. El plazo para impugnar la filiación no matrimonial es de 4 años desde que el hijo que aparece en la filiación disponga de posesión de estado y podrá se impugnada por el hijo o el progenitor registrado. Si no existe posesión de estado, podrá ser impugnada por cualquier perjudicado.
- Impugnación filiación adoptiva. En el caso de que los cónyuges adoptantes se encuentren casados, el plazo será de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. En el caso de no existir vinculo matrimonial entre ambos cónyuges, el plazo será de 4 años como sucede en la filiación natural no matrimonial.
Para realizar la impugnación de la filiación de un hijo, deberá realizarse un proceso judicial donde los implicados deberán ser representados por parte de un Abogada de Familia Barcelona.
Tanto si estás pensando en impugnar como en reclamar la filiación de un menor, como Abogada de Custodia Compartida, divorcio y Derecho familiar, te acompañamos para resolver tu caso de forma que se garanticen tus derechos.