Régimen de visitas en vacaciones de verano
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Régimen de visitas en vacaciones de verano

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2 de junio de 2021
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Con la llegada del verano, es habitual comenzar a planificar las vacaciones familiares. Como abogada divorcio Barcelona, soy consciente que esta tarea puede complicarse en parejas divorciadas o separadas debido a la necesidad de repartir el tiempo con los menores entre ambos progenitores.

¿Cómo distribuir el régimen de visitas en vacaciones?

A la hora de establecer el régimen de visitas durante las vacaciones, en caso de familias con progenitores separados, hay ciertos aspectos que es necesario tener en cuenta al tomar la decisión.

Es importante recordar que cuando nos referimos a los periodos vacacionales debemos tener en mente las vacaciones escolares de los menores y no las de los progenitores, por lo que el periodo a distribuir son los meses de julio y agosto. Como abogada custodia compartida Barcelona recomiendo realizar la distribución de dichos periodos mediante la mediación para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambos y que, a ser posible, coincida con sus vacaciones laborales para poder disfrutar mejor del tiempo con los menores.

Es recomendable fijar en el convenio regulador un plazo de preaviso fijo, como por ejemplo 30 días, para que ambos progenitores puedan organizarse. También se puede establecer que, si el progenitor que debe elegir primero no toma su decisión dentro del plazo de preaviso, el turno de elección pase al otro progenitor.

Régimen de visitas según el modelo de custodia.

  • Custodia compartida. Debemos recordar que, en casos de los divorcios con custodia compartidas, los periodos convivenciales deben repartirse de forma equitativa entre ambos progenitores.
  • Los periodos vacacionales, sin perjuicio del modelo de custodia, deben quedar repartidos de forma que cada progenitor disfrute del mismo periodo de tiempo con el menor.

La toma de decisión a la hora de repartir estos periodos deberá hacerse entre ambos progenitores tratando siempre de llegar a un acuerdo. En algunos casos, puede incluirse en el convenio regulador la preferencia a la hora de escoger periodos, por ejemplo, años pares para un progenitor e impares para el otro. Aun así, no hay una forma preestablecida para dividir este tiempo por lo que se pueden establecer periodos de semanales, siendo la norma común y para la mejor adaptación de los menores, toda vez existen distintas fórmulas para que los hijos no sufran el impacto de la ruptura de sus padres.

  • Custodia exclusiva o monoparental. A no ser que se haya determinado lo contrario en el convenio regulador, el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas en función de su disponibilidad.
  • Los periodos vacacionales, salvo excepciones, siempre son por mitad igual para cada progenitores.

Tanto en el caso de una custodia compartida como en el de una monoparental, en el supuesto de no llegar a un acuerdo entre ambas partes será el juez quien tome la decisión final.

 Obligaciones durante el régimen de visitas vacacional.

Una vez ya se ha establecido cual será el reparto del periodo vacacional, es necesario recordar ciertas obligaciones.

Pensión de alimentos. El progenitor alimentante debe seguir abonando la pensión de alimentos durante los periodos vacacionales, incluyendo los períodos en los que los menores estén bajo su cuidado. Cabe mencionar que, en ocasiones y en función de cada caso, se establece pensión de alimentos en custodias compartidas para equilibrar la posible descompensación de ingresos entre ambos progenitores.

Derecho de comunicación. En todos los casos,  es habitual incluir en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio el derecho de comunicación con el progenitor no custodio. En el caso de que se haya establecido, el progenitor custodio tiene la obligación de permitir la comunicación entre el menor y el progenitor no custodio. Se deben establecer las fechas, el horario y el medio para realizar dichas comunicaciones o videollamadas.

Como abogada de familia siempre recomiendo la mediación como vía de tomar este tipo de decisiones ya que la meta debe ser garantizar el bienestar y el interés superior del menor para que pueda relacionarse con ambos progenitores y evitar secuelas emocionales.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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