La prestación compensatoria en Cataluña.
blog

La prestación compensatoria en Cataluña.

Volver a
blog
26 de febrero de 2021
Índice

Cuando un divorcio provoca desequilibrio económico, el art. 233-14 del Código Civil de Cataluña (CCCat), establece que un cónyuge tiene derecho a obtener del otro una prestación.

No obstante, esta prestación no puede exceder del nivel de vida del que se gozaba durante el matrimonio, ni tampoco del nivel que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta que el derecho de alimentos de lo hijos es prioritario al derecho de la prestación compensatoria. Dicha prestación debe solicitarse bien en la demanda o contestación porque de lo contrario se perderá el derecho a solicitarla.

El propio art. 233-15 del CCCat establece los criterios que deben tenerse en cuenta para su cuantificación:

  • La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos.
  • Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad, su estado de salud y la forma en la que se atribuye la guarda de los hijos comunes.
  • La duración de la convivencia.
  • Los nuevos gastos familiares del deudor.

El método de pago bien puede establecerse en forma de capital o en forma de pensión (mensual) y temporal.

¿Cuáles son las causas de su extinción? El art. 233-19 CCCat lo establece:

  • Por mejora de la situación económica del acreedor o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicha mejora o empeoramiento justifican la extinción del derecho.
  • Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
  • Por el fallecimiento del acreedor en el caso que se haya fijado en forma de capital. Si se fija en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, pues se podrá solicitar dicha pensión a los herederos de éste.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

Por último, la prestación compensatoria puede ser modificada sólo si es en forma de pensión y si las circunstancias del cónyuge obligado al pago se ven alteradas bien para reducir su importe o bien para extinguirla.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
Contacta con nosotros
Nuestra secretaria atenderá tu llamada, mail o formulario.