El informe psicosocial en los procesos de familia
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El informe psicosocial en los procesos de familia

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6 de octubre de 2022
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El 31 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia llamativa (STS 437/2022, de 31 de mayo de 2022) en materia de guarda y custodia. Se trataba del divorcio contencioso de dos progenitores que, respectivamente, reclamaban la custodia del hijocomún para sí y, sin embargo, el Alto Tribunal, decidía establecer un régimen de guarda y custodia compartida, sin que ninguno de los padres lo hubiere solicitado y apartándose de las conclusiones arrojadas en el informe psicosocial.

Los procesos de familia son siempre complejos por la alta carga emocional que conllevan, más en el caso de existir hijos menores de por medio. Cada caso es siempre particular y distinto y requiere un análisis propio. Por ello, resulta esencial el asesoramiento y acompañamiento de la figura del Abogado de Familia. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, cuenta con más de 30 años de experiencia y destaca por su compromiso con la infancia, procurando que estas situaciones afecten en la menor medida posible al desarrollo de la vida de los menores que se ven implicados en ellas.

El caso resuelto en la STS 437/2022, de 31 de mayo de 2022:

El matrimonio se divorcia y cada uno de los miembros solicita para sí la custodia en exclusiva del hijo común. Sin embargo, se establece, en primera instancia, un régimen de guarda y custodia compartida por semanas. Ambas partes interponen recurso contra dicha resolución, pero el régimen de guarda y custodia compartida es mantenido en segunda instancia. Frente a la resolución en segunda instancia, la progenitora interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar, entre otros motivos, que se han infringido los criterios legales y jurisprudenciales para la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida y que, a la luz del informe psicosocial, dicho modelo de custodia es contrario al interés superior del menor.

Por un lado, entiende que se vulnera el artículo 92.5 del Código Civil, donde se establece que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”.

Por otro lado, en el procedimiento de divorcio, el informe de la psicóloga forense determinó que ambos progenitores tenían capacidad a nivel emocional y psicológico para atender las necesidades de su hijo, sin embargo, el padre no favorecía el desarrollo de la relación de su hijo con el otro progenitor, es decir, con la madre, a la que descalificaba y acusaba de alcohólica. Por ello, la psicóloga entendía que la custodia materna era la mejor opción.

Respecto a lo primero, el Tribunal Supremo responde que el Ministerio Fiscal solicitó la adopción de la guarda y custodia compartida, que lo hizo en base a que la realidad de hecho era que el menor pasaba iguales períodos de tiempo con cada uno de sus progenitores y que “no se ha aportado elemento probatorio alguno de que ello no haya resultado adecuado para el menor.” Además, el padre solicitó la custodia exclusiva escudándose en problemas alcohólicos y psicológicos de la madre “sin perjuicio de que, una vez la misma se encuentre en óptimas facultades de atender las obligaciones de su hijo, pueda optar a un régimen de guarda y custodia compartida”, habiendo quedado patente que tales problemas no existen, por tanto, no debería oponerse a tal modelo de custodia.

Respecto a la insistencia de la madre de dictar un fallo conforme a la línea defendida por el informe psicosocial, el tribunal recuerda que el mismo no reviste carácter vinculante y remite a lo expuesto en Sentencia 705/2021, de 19 de octubre, donde el Alto Tribunal fue muy claro en este sentido: “Asumir por el tribunal el informe psicosocial, sin someterlo a valoración con el resto de las pruebas practicadas o aportadas al pleito, sería tanto como delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial, haciendo dejación de las que corresponden al tribunal por su atribución constitucional.”

Si tienes cualquier duda sobre este tema, no dudes en consultarnos. En Antequera de Jáuregui, como  Abogados de Familia expertos, estamos especializados en materia de Guarda y Custodia, Separación y Divorcio y estaremos encantados de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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