Pensión de alimentos de hijos mayores de edad ¿Cuándo se extingue?
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Pensión de alimentos de hijos mayores de edad ¿Cuándo se extingue?

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27 de enero de 2022
Índice

La obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos

Existe en nuestro derecho la llamada “obligación de alimentos entre parientes”, obligación que en el caso de los padres para con los hijos queda incluida dentro de los deberes propios del ejercicio de la patria potestad, tal y como recoge el artículo 154 del Código Civil.

El contenido de esta obligación de prestar alimentos se establece en el artículo 142 del Código Civil que dice que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Por lo tanto, al ser la pensión de alimentos un deber inherente al ejercicio de la patria potestad, se ha de prestar tanto mientras los padres mantengan su relación de pareja, como después en caso de ruptura. Por eso, en los procedimientos de separación, nulidad y divorcio, al regular las medidas previas, provisionales o definitivas que rigen los efectos derivados de estos procesos, se determina la contribución de cada progenitor al cumplimiento de esta obligación de alimentos para con sus hijos. (Artículo 93 del Código Civil).

Si tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Barcelona especializados en la Matrimonio, Separación y Divorcio y podemos asesorarte en estas cuestiones y acompañarte en el proceso.

Hijos beneficiarios de la prestación de alimentos: menores y mayores de edad

Como hemos visto, en el artículo 142 del Código Civil se reconoce esta prestación tanto en favor de los hijos menores de edad como de los mayores, e igualmente ocurre en el artículo 93 del Código Civil párrafo segundo donde dice que “si convivieren en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Ante esta situación, dos son sobre todo las situaciones ante las que los progenitores se plantean si pueden o no poner fin al cumplimiento de esta obligación:

  • El caso de los llamados “ninis”, que ni estudian ni trabajan: Si bien es cierto que muchos hijos mayores de edad no son independientes económicamente y necesitan de esta pensión de alimentos de sus progenitores porque siguen formándose y todavía no han terminado los estudios o incluso compaginan los estudios con un trabajo que, sin embargo, no les reporta los ingresos necesarios para independizarse, también existen casos de hijos que conviven en el hogar familiar pudiendo aportar ingresos económicos y no lo hacen simplemente porque no quieren.
  • Aquellos casos en los que no existe una autentica relación afectiva propia de una relación paterno-filial entre el progenitor y su hijo.

Para poder dar respuesta a estas cuestiones, es esencial conocer el caso particular. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho de Abogados Divorcio Barcelona Antequera de Jáuregui, es una abogada especializada en Derecho de Familia que cuenta con 30 años de experiencia en este ámbito y puede aconsejarte y asesorarte como mejor convenga a tus necesidades.

Causas de extinción de la obligación de alimentos cuando los hijos son mayores de edad

Aunque conocer el caso concreto sea necesario para saber si cabe o no la extinción de esta obligación en cada caso particular, las causas de extinción se prevén en el Artículo 152 del Código Civil.

En el apartado 152.3 se prevé el cese de la obligación de alimentos en favor del hijo cuando éste “pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”. De acuerdo con nuestra jurisprudencia, no es necesario que ya tenga trabajo, sino que basta con que exista la “mera capacidad”. En Sentencia 395/2017, el Tribunal Supremo dictó: “La extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad pues, pese a estar en edad laboral, ni trabaja ni consta que estudie con dedicación”, señalando haberse probado que ésta era una conducta continuada.

Posteriormente, en Sentencia 104/2019, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre la posibilidad de extinguir la prestación de alimentos por falta de relación con el progenitor, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos en la persona beneficiaria de la prestación:

  • Que el hijo sea mayor de edad.
  • Que el hijo se niegue a relacionarse con el progenitor obligado a prestarle alimentos de manera continuada, existiendo una falta de relación de carácter “relevante e intensa” imputable al hijo.

Este supuesto se enmarca dentro de la causa de extinción prevista en el artículo 152.4 del Código Civil: “Cuando el alimentista (el hijo), sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación.”

Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas que resolver sobre esta materia, en Antequera de Jáuregui somos Abogados Custodia Compartida Barcelona y podemos ayudarte y acompañarte en cualquier procedimiento o trámite judicial. Actualmente, estamos ubicados físicamente en Madrid y Barcelona, pero prestamos asesoramiento profesional en todo el territorio nacional. Tu caso es siempre lo mas importante para nosotros.

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia y supervisado y revisado por Susanna Antequera, abogada matrimonialista de alto prestigio. Especializada en derecho de familia finalista Top100 Mujeres Líderes de España 2022 y nominada a Premio Excelencia Práctica Jurídica 2020
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