Vivimos en la era digital: nosotros y nuestros hijos también y no podemos apartarlos del mundo. ¿Qué significa esto? Significa que, muy probablemente, y más pronto que tarde, llegará un momento en el que tendrán un teléfono móvil propio, utilizarán aplicaciones, se abrirán perfiles en redes sociales, compartirán fotos y un largo etcétera.
Obviamente, como padres, este es un tema que nos preocupa. Lógicamente, siendo nuestros hijos menores y nosotros conscientes de los peligros que conlleva su exposición y presencia en el mundo digital, queremos protegerlos, supervisando el uso que hacen de estos dispositivos y aplicaciones.
Pero, ¿puedes espiar el móvil de tu hijo menor de edad?, ¿es legal quitarle el móvil a tu hijo adolescente como castigo?, ¿es ilegal mirar el móvil de tu hijo?, ¿hasta dónde llega nuestra capacidad de control y supervisión? Las dudas que se plantean son cada vez más. Siempre debemos priorizar la protección al menor para garantizar su bienestar. A continuación, lo explicamos:
¿Pueden los padres revisar el móvil de sus hijos?
Coexisten aquí dos elementos en conflicto: Por un lado, el derecho a la intimidad de toda persona reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española; por otro lado, la patria potestad, como función tuitiva de los progenitores sobre los hijos. Además, como elemento fundamental, a todo esto se suma que en ninguna parte se regulan específicamente este tipo de situaciones.
¿Es posible realizar un contrato para móvil entre padres e hijos?
La duda se plantea a raíz del caso de un juez que hizo firmar un contrato a su hija para usar el móvil, contrato que él mismo difundió públicamente en su perfil de twitter. En dicha red social, el juez contaba que había hecho firmar a su hija de doce años un contrato para el uso del teléfono móvil, que él mismo calificaba como “leonino”, es decir, abusivo. En el contrato, se fijaban unos límites horarios para el uso del dispositivo, la previa autorización de los padres para el uso de redes sociales, la no utilización del móvil durante las comidas familiares o durante las clases escolares, etcétera. Hasta ahí, todo normal.
¿Dónde está la polémica entre los contratos de padres e hijos?
Pues bien, la polémica llega cuando el contrato también incluye el “derecho” de los padres a conocer todas las contraseñas de su hija y la posibilidad, sin excepción, de acceder a todas sus aplicaciones y revisar su contenido, pero, ¿es esto posible?, ¿los padres tienen el derecho de espiar o controlar a sus hijos hasta tal punto? ¿dónde queda el derecho a la intimidad de la menor? El Tribunal Supremo ya resolvió en su día estas cuestiones y nos dio la respuesta.
El Alto Tribunal ha dictado varias sentencias al respecto. Primero, tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 1999 y, posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo 803/2010, de 30 de septiembre, donde se reconoce el derecho del menor a la intimidad, explicando que este abarca el derecho a impedir que determinados hechos sean conocidos por terceros, incluidos sus padres o representantes legales.
¿Es legal controlar el móvil de mi hijo y sus redes sociales?
Más adelante, encontramos la STS 864/2015, de 10 de diciembre, donde se resuelve el caso de una progenitora que, accediendo al perfil de Facebook de su hija, leyó conversaciones privadas de esta. Tales conversaciones eran entre la hija menor y el otro progenitor (su padre) y la madre pretendió aportar estas conversaciones como prueba en un juicio. Por tanto, encontramos en este caso un elemento relevante más, el de los padres separados frente al teléfono móvil de sus hijos.
En este caso, respecto al control parental del móvil de los hijos, entendió el tribunal que “una menor de quince años de edad, tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se puedan desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de Facebook dispone”, pero, pese a ello, admitió la validez de la prueba. ¿Por qué? Porque, como siempre, cada caso particular es diferente y, en este caso, el Tribunal Supremo señala que:
- La madre ya conocía la contraseña de Facebook de la hija previamente.
- La madre accede al dispositivo como titular de la patria potestad, es decir, ejerciendo una función tuitiva.
- La menor no ha expresado queja u oposición a la intromisión de la progenitora en su intimidad y, además, ha reafirmado en sus declaraciones judiciales el contenido de las conversaciones con su progenitor.
- Hay que distinguir los conceptos de “acceso” (el cual puede estar permitido mediante la cesión de contraseñas) y “revelación del contenido”.
A grandes rasgos, sin perjuicio de examinar siempre el caso concreto, los progenitores deben tener el consentimiento de sus hijos para acceder a sus dispositivos, aplicaciones y contenido, salvo que se esté cometiendo un delito del que el menor sea autor o víctima.
Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar con nuestro despacho. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Derecho del Menor y atenderá tu caso.