¿Pueden los padres revisar el móvil de sus hijos?

14 de junio de 2022

Vivimos en la era digital: nosotros y nuestros hijos también y no podemos apartarlos del mundo. ¿Qué significa eso? Significa que, muy probablemente, y más pronto que tarde, llegará un momento en el que tendrán un teléfono móvil propio, utilizaran aplicaciones, se abrirán perfiles en redes sociales, compartirán fotos y un largo etcétera.

Obviamente, como padres, este es un tema que nos preocupa. Lógicamente, siendo nuestros hijos menores y nosotros conscientes de los peligros que conlleva su exposición y presencia en el mundo digital, queremos protegerles, supervisando el uso que hacen de estos dispositivos y aplicaciones. Pero, ¿hasta dónde llega nuestra capacidad de control y supervisión? Como especialistas en derecho de familia, siempre debemos priorizar la protección al menor para garantizar su bienestar. A continuación, lo explicamos:

Punto de partida:

Coexisten aquí dos elementos en conflicto: Por un lado, el derecho a la intimidad de toda persona reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española; por otro lado, la patria potestad, como función tuitiva de los progenitores sobre los hijos. Además, como elemento fundamental, a todo esto se suma que en ninguna parte se regulan específicamente este tipo de situaciones.

El caso del juez que hizo firmar un contrato a su hija para usar el móvil:

Recientemente, ha sido muy difundido el caso de un juez que desde su perfil de twitter nos contaba que había hecho firmar a su hija de doce años un contrato para el uso del teléfono móvil, que él mismo calificaba como “leonino”, es decir, abusivo. En el contrato, se fijaban unos límites horarios para el uso del dispositivo, la previa autorización de los padres para el uso de redes sociales, la no utilización del móvil durante las comidas familiares o durante las clases escolares, etcétera. Hasta ahí, todo normal.

¿Dónde está la polémica? Pues bien, la polémica llega cuando el contrato también incluye el “derecho” de los padres a conocer todas las contraseñas de su hija y la posibilidad, sin excepción, de acceder a todas sus aplicaciones y revisar su contenido, pero, ¿es esto posible? ¿dónde queda el derecho a la intimidad de la menor? El Tribunal Supremo ya resolvió en su día estas cuestiones y nos dio respuesta.

La jurisprudencia:

El Alto Tribunal ha dictado varias sentencias al respecto. Primero, tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 1999 y, posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo 803/2010, de 30 de septiembre, donde se reconoce el derecho del menor a la intimidad, explicando que este abarca el derecho a impedir que determinados hechos sean conocidos por terceros, incluidos sus padres o representantes legales.

Más adelante, encontramos la STS 864/2015, de 10 de diciembre, donde se resuelve el caso de una progenitora que, accediendo al perfil de Facebook de su hija, leyó conversaciones privadas de esta. Tales conversaciones eran entre la hija menor y el otro progenitor (su padre) y la madre pretendió aportar estas conversaciones como prueba en un juicio. Entendió el tribunal que “una menor de quince años de edad, tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutor para que por estos se puedan desvelar los mensajes que en la cuenta de su perfil de Facebook dispone”, pero, pese a ello, admitió la validez de la prueba. ¿Por qué? Porque, como siempre, cada caso particular es diferente y, en este caso, el Tribunal Supremo señala que:

  • La madre ya conocía la contraseña de Facebook de la hija previamente.
  • La madre accede al dispositivo como titular de la patria potestad, es decir, ejerciendo una función tuitiva.
  • La menor no ha expresado queja u oposición a la intromisión de la progenitora en su intimidad y, además, ha reafirmado en sus declaraciones judiciales el contenido de las conversaciones con su progenitor.
  • Hay que distinguir los conceptos de “acceso” (el cual puede estar permitido mediante la cesión de contraseñas) y “revelación del contenido”.

A grandes rasgos, sin perjuicio de examinar siempre el caso concreto, los progenitores deben tener el consentimiento de sus hijos para acceder a sus dispositivos, aplicaciones y contenido, salvo que se esté cometiendo un delito del que el menor sea autor o víctima.

Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultar con nuestro despacho. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Derecho del Menor y atenderá tu caso.


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