Hace escasos días, el Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia, sobre los abusos y agresiones sexuales en el seno de la pareja. La resolución tiene especial trascendencia pues, no solo avanza en el desarrollo de la jurisprudencia que niega la existencia de deber matrimonial alguno en este sentido, sino que, también, analiza en profundidad la interpretación del concepto “consentimiento”, de tantísima trascendencia social y relevancia jurídica actualmente.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2019:
Respecto al tema en cuestión y hasta la nueva Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, la línea jurisprudencial había culminado su desarrollo con la STS 1516/2019, de 21 de mayo, en la que el Alto Tribunal ratificaba la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga, que consideraba autor de un delito de agresión sexual y maltrato al marido que golpeó y penetró bucal y vaginalmente a su esposa en contra de su voluntad, por negarse a mantener relaciones sexuales, argumentando que “era su obligación”.
En este sentido, el Tribunal Supremo negó la existencia del débito conyugal en el matrimonio o en la relación de pareja, diciendo en el fallo lo siguiente: “Pretende el agresor un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro. Planteamiento que debe ser rechazado, por lo que, la conducta ejercida con violencia o intimidación, determina la comisión de un delito de agresión sexual. La libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer.”
Respecto al consentimiento, en el caso concreto, la resolución del Alto Tribunal dice que “la víctima hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa.”
Sentencia del tribunal Supremo 544/2022, de 1 de junio:
El avance en el desarrollo jurisprudencial ha llegado recientemente de la mano de una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, dictada a día 1 de junio de 2022. En ella, se examina el caso de un anciano de Palencia, absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, bajo el fundamento de que él y su esposa, por su educación y circunstancias socio-culturales, tenían el convencimiento de que la sumisión sexual de la esposa frente al marido era un deber matrimonial. La mujer llevaba 55 años casada en una situación de amplio control y sometimiento a la voluntad de su esposo, incluido el ámbito sexual, situación que en muchas ocasiones era constitutiva de diversas formas de maltrato, lo que provocó la denuncia de uno de los hijos comunes.
A raíz del proceso judicial derivado de dicha denuncia, la anciana acabó revelando distintos abusos ante el Juez y la psicóloga que le examinó, quien explicó que, tras medio siglo de maltrato y sumisión, la víctima había normalizado la violencia en su matrimonio, donde el marido ejercía “un patrón de conducta violento, sistemático, unidireccional y continuado compatible con la vivencia de una situación de violencia de género habitual”. El hombre fue primeramente condenado por la Audiencia de Palencia, pero posteriormente absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Al llegar el caso al Tribunal Supremo, el Alto Tribunal ha sido tajante: “El derecho a la libertad sexual y a la autonomía corporal no pueden quedar suspendidos o limitados cuando se contrae matrimonio. El acusado no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó.” Como vemos, sigue la línea de negar la existencia de deber conyugal alguno en este sentido, en consonancia con la resolución de 2019 anteriormente mencionada.
El gran paso de esta sentencia llega cuando se examina el consentimiento. Se parte de una situación de más de medio siglo de maltrato continuado, caracterizado por la dominación del marido y el sometimiento de la esposa y, ante este panorama, el Alto Tribunal cita dos conclusiones especialmente relevantes:
- Por un lado, reconoce que, a veces, existen supuestos, como el presente, en los que “negarse a la relación sexual es más difícil que decir que sí”.
- Por otro lado, no negarse de forma expresa “no equivale, ni mucho menos, a un consentimiento válido”. El consentimiento ha de ser libre y voluntario y para ello han de considerarse las circunstancias que rodean al hecho concreto: No decir “no”, no equivale a decir “sí”.
Si te preocupa esta cuestión o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia, está especializada en materia de Separación y Divorcio, y estará encantada de asesorarte. Tu caso es siempre lo más importante.