Los mensajes en redes sociales incumplen la orden de alejamiento

15 de julio de 2022

Este ha sido uno de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo: los mensajes publicados a través de redes sociales pueden suponer un quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación y así lo ha considerado en el supuesto que a continuación vamos a examinar.

 

La prohibición de acercamiento o comunicación a la víctima:

La medida de prohibición de acercamiento o comunicación se concreta en “la prohibición de aproximarse y/o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal”. De acuerdo con el artículo 48 del Código Penal, la prohibición de aproximación impide al penado acercase a las personas mencionadas “en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia” y la prohibición de comunicación le imposibilita comunicarse con dichas personas “por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, de forma escrita, verbal o visual.”

Hasta hace no mucho, esto se traducía en la prohibición de actos de acercamiento físico, realización de llamadas telefónicas y envío de mensajes de texto, WhatsApp, emails… así como en la prohibición de envío de mensajes a través de terceros. Pero la sociedad cambiante y digitalizada en la que vivimos, exige incluir nuevas realidades dentro de esta prohibición, para adaptar la misma a las nuevas necesidades sociales que van surgiendo.

 

El caso particular:

En la reciente resolución del Tribunal Supremo, se analiza el caso de una expareja, en la que la mujer denunció a su ex por incumplimiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación por cualquier medio, incluido internet.

El hombre, estaba haciendo uso de la plataforma “Google+”, donde sabía que también estaba vinculada la cuenta de su expareja y tenía conocimiento de que recibiría notificaciones de sus publicaciones, así como que la red no daba la opción de bloquear usuarios. En este contexto, envío diversos mensajes de carácter público, pero con una intención clara de comunicarse con su exmujer.

Ante estos hechos, el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal competente como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal. La decisión judicial fue ratificada primero por la Audiencia Provincial y después por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de junio de 2022.

A continuación, explicamos qué ha motivado esta sentencia, a partir de nuestra experiencia como abogados de familia con despacho en Barcelona y Madrid.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2022:

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en que “aunque el mensaje se incorporase a una red social, su contenido, una vez contextualizado, tenía como destinataria a su expareja, respecto de la que existía una prohibición judicial de comunicación, pues su contenido llegaría a su conocimiento. Las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.

El mensaje concreto que, a ojos del Alto Tribunal no deja lugar a dudas de ser una comunicación dirigida de forma intencional y directa a la mujer es el siguiente: “Espero tu llamada, por favor. Me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien, ¿no? Llevo desde el jueves así, sin saber nada. ¡Por favor!”. Al tener el mensaje un destinatario claro, individual y concreto, se vulnera la prohibición de comunicación.

 

Otras realidades actuales:

Como abogados de familia, entendemos que en el caso examinado la respuesta judicial es clara, no por el hecho de que el mensaje sea público, sino por tener la finalidad de llegar a un destinatario concreto. Por eso, actualmente existen otras realidades que plantean problemas y dan lugar a resoluciones contradictorias, bien porque el mensaje es publico sin dirigirse a una persona concreta (como por ejemplo puede ocurrir con los estados de WhatsApp) o bien porque no existe comunicación sino mera interacción (como en los “me gusta” de Facebook o Instagram). Todos estos casos, han planteado problemas hasta la actualidad que quizás comiencen a resolverse a raíz de esta nueva sentencia. Sino no cabe duda de que las nuevas necesidades sociales exigirán pronto un pronunciamiento al respecto.

 

Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia en Barcelona y Madrid está especializada en Derecho de Familia y Penal Familiar y estará encantada de asesorarte, si te preocupa un caso de estas características. Tu caso es siempre lo más importante.


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