Qué ocurre cuando se produce un cambio en las circunstancias que sirvieron de fundamento para acordar la pensión de alimentos:
Recientemente, se ha producido un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto del pago de la pensión alimenticia a los hijos residentes en el extranjero. En STS 6/2022, el Alto Tribunal, ha admitido la posibilidad de suspender el pago de alimentos a los hijos durante sus estudios en otro país.
Al producirse la separación o divorcio entre los cónyuges, se acuerdan una serie de normas que regirán los efectos que de esta nueva situación jurídica se deriven, entre ellas, las relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos en favor de los hijos. Como Abogados de Divorcio Barcelona, debemos recordar que todas las medidas acordadas en estos casos por convenio regulador o resolución judicial son susceptibles de ser modificadas cuando se produzca un cambio en las circunstancias que motivaron que las mismas se acordasen.
Esto es lo que ha considerado el Tribunal Supremo que ocurría en este caso concreto, en el que el padre solicitó una modificación de la pensión de alimentos por el cambio de circunstancias que se produjo al trasladarse el hijo menor a estudiar a Estados Unidos, ya que nada tiene que ver pagar los gastos de manutención y estudios del hijo que vive en España en casa de su madre, que hacerse cargo de su formación y sustento en Estados Unidos, vuelos a España incluidos. Entiende el Tribunal Supremo que, estas nuevas circunstancias de la vida del joven, suponen una absoluta novedad con respecto a la situación que se tomó como referencia a la hora de acordar, en su día, el pago de una pensión de alimentos a favor del hijo, a consecuencia del divorcio de sus progenitores.
Suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los estudios en el extranjero:
En base a este cambio sustancial de las circunstancias, entiende el Alto Tribunal que en “aplicación del Principio de Proporcionalidad” procede la suspensión de la obligación paterna del pago de la obligación de alimentos durante el tiempo que el hijo permanezca estudiando en Estados Unidos.
La posibilidad de acordar la suspensión del pago de la prestación de alimentos durante el tiempo que dure una situación novedosa concreta, será una cuestión a examinar en cada caso particular por el Tribunal, atendiendo a todas las circunstancias que rodeen el supuesto concreto y siempre prestando especial atención a la protección prioritaria del bienestar e interés superior de los hijos menores de edad.
El caso concreto de la STS 6/2022:
En este caso, en 2005 se había producido el divorcio del matrimonio, el cual tenía tres hijos, por cada uno de los cuales se fijó la obligación de pagar 600€ al padre, además de los gastos escolares. Estos gastos escolares, realmente eran satisfechos por la empresa para la que el padre trabajaba debido a un contrato de expatriación. En 2018, el hijo más pequeño inició sus estudios en el extranjero y es entonces cuando su progenitor solicitó la modificación de las medidas acordadas.
El padre pidió, por un lado, dejar de pagar la pensión de alimentos a la hija mayor porque ya era independiente económicamente, por otro, que se impusiese a su exmujer la obligación de informarle a cerca de la situación laboral de la hija mediana y, por último, extinguir la pensión de alimentos acordada en favor del hijo pequeño desde el momento en el que abandonó el hogar materno, que fue el 12 de agosto de 2018, para cursar durante cuatro años estudios universitarios en Estados Unidos. Ello porque el hijo ya no vivía con la madre y seguía siendo el padre quién pagaba alimentos, estudios y gastos ya previstos anteriormente, además de los nuevos gastos que se planteaban ante la situación de residencia del hijo en Estados Unidos, por lo que, a efectos prácticos, realmente se estaba produciendo una duplicidad de pago de alimentos.
El Tribunal Supremo no acordó la extinción, pero sí la suspensión, argumentando que “las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio” y “en este nuevo escenario, es el padre el que se encarga no solo de sufragar los estudios de su hijo sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso los desplazamientos de un país a otro. Lo que implica un cambio cierto de circunstancias que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia”. Así mismo, se fijó en Sentencia la reactivación del pago de la pensión de alimentos en los periodos temporales que el hijo pase en España. Por último, la resolución no se acuerda con efectos retroactivos y, por lo tanto, los gastos satisfechos por el padre desde que el hijo se trasladó a Estados Unidos hasta la actualidad, no le serán devueltos.
Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre estas cuestiones, Susanna Antequera, fundadora del Despacho Antequera de Jáuregui – Abogados de Familia Barcelona, está especializada en estas materias y puede asesorarte y acompañarte en cualquiera de los procedimientos. Tu caso es siempre lo más importante.